Alianza por las Reformas expuso dos situaciones dentro del Ministerio Público (MP): la designación de Cinthia Monterroso para llevar el caso de las filtraciones de Ángel Pineda; y la destitución de Juan Francisco Sandoval. Para cada escenario la organización brindó cuatro razones por las que ambos movimientos son inconvenientes y tienen poco sustento, tanto legal como institucional.
El 22 de julio, un día antes de ser despedido por Consuelo Porras, Juan Francisco Sandoval presentó una objeción contra el nombramiento de Cinthia Monterroso para llevar el caso de filtración de información que vincula a Ángel Pineda, secretario general del MP y allegado a Porras.
La Fiscalía Especial Contra la Impunidad (FECI) obtuvo los primeros indicios en la investigación de Pineda, señalado por supuestamente filtrar información de la fiscalía general y estropear capturas e investigaciones a funcionarios y exfuncionarios de gobierno. La información estaba a cargo del fiscal Carlos Vides, pero por su ascenso en el MP, el expediente quedó en manos de Cinthia Monterroso.
Según la organización la objeción de Sandoval fue fundamentada en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y se interpone cuando: “el fiscal que recibiere la instrucción por escrito del jefe inmediato que considere contraria a la ley, sin efectos suspensivos, lo hará saber a quién emitió la instrucción por informe fundado dentro de dos (2) días”.
Sobre el nombramiento de Monterroso, la organización social realizó un análisis de las razones, por las que ese traslado no es conveniente, debido a los antecedentes de la fiscal.
1. ORDEN DEBE DARSE DE MANERA ESCRITA
Según Alianza por las Reformas la instrucción de la fiscal general Consuelo Porras en asignar a Cinthia Monterroso no pudo ser dada de forma verbal, por lo que solicitaron que “de mantener la decisión de nombrar a Cinthia Monterroso a cargo de la agencia, se proceda de conformidad con la ley y se gire la instrucción de manera escrita”.
2. MONTERROSO HA PRESENTADO DENUNCIAS CONTRA JUZGADO A CARGO
La organización explicó que los casos que se tramitan en la agencia 8 tienen como Juez contralor el Juzgado de Mayor Riesgo D, a cargo de la jueza contra quien la fiscal Cinthia Monterroso ha presentado denuncias penales, lo cual sugieren “podría provocar la excusa de la Juez a cargo y esto representaría una demora injustificada a los expedientes judiciales”.
3. AUXILIARES EN OPOSICIÓN
Por otro lado, Alianza por las reformas destacó que los auxiliares a cargo de las investigaciones han manifestado su oposición a que Monterroso asuma la dirección de la agencia, ya que “existen roces personales evidentes que perjudicarían el trabajo diario y sobre todo el curso de las investigaciones que realizan”.
4. INVESTIGACIÓN EN CURSO POR DENUNCIA DE SANDOVAL
Además, formularon que existe una investigación en curso en la Fiscalía de Asuntos Internos del Ministerio Público contra la fiscal Monterroso a raíz de una denuncia presentada por el exfiscal Juan Francisco Sandoval que alude a evidencias de posibles hechos delictivos en el ejercicio del cargo Cinthia Monterroso como fiscal.
“DESTITUCIÓN DE SANDOVAL ES ARBITRARIA”
El análisis de Alianza por las Reformas también contempla cuatro razones por las cuales su destitución del 23 de julio es calificada como ilegal y arbitraria.
Citando el artículo 67 de la ley orgánica del MP, la organización indicó que “el planteamiento de una objeción fundada estipulada en la ley, no puede considerarse desde ningún punto de vista una desobediencia a una instrucción emitida por ninguna autoridad del Ministerio Público, pues es un derecho que le asiste a los fiscales en resguardo de su independencia”.
El artículo aludido menciona: “el fiscal que reciba una instrucción concerniente al servicio y al ejercicio de sus funciones deberá cumplirla si se encuentra enmarcada dentro de la ley y atenerse a ella en sus actuaciones, sin perjuicio de manifestar su posición personal”.
Correspondientemente, argumentaron que la destitución no puede considerarse causal por cuatro motivos:
1. JUSTIFICACIÓN DE CARGO POR CONFIANZA ES INADMISIBLE
Alianza por las Reformas argumentó que resulta inadmisible la justificación del cargo de confianza para evitar el seguimiento de un proceso disciplinario en la destitución de un fiscal. Agregaron que, de conformidad con la jurisprudencia emitida por la Corte de Constitucionalidad (CC), para que “un empleado público pueda considerarse como representante del patrono o empleado de confianza, tal clasificación debe estar expresamente regulada en la ley, ya sea en normas de carácter ordinario, especial o profesional”.
Lo anterior “a efecto de evitar que, por arbitrariedad, o en represalia, se pretenda calificar indiscriminadamente las plazas que ejercen funcionarios y empleados públicos como de confianza o de representación patronal…”.
2. SANDOVAL NO FUE SOMETIDO A PROCESO DISCIPLINARIO
En el análisis se menciona que dentro de la Ley Orgánica del MP se contempla la regulación de la disciplina y servicio, regulando los principios de legalidad, independencia del procedimiento, derecho de defensa y proporcionalidad como principios rectores.
En ese sentido la institución debe catalogar las faltas “leves, graves y muy graves” que pueden cometer los funcionarios en su cargo, así como las sanciones que deben aplicarse. No obstante, Juan Francisco Sandoval no fue sometido a un proceso disciplinario en donde tuviera la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. En el comunicado del MP tampoco se mencionaron concretamente las faltas.
3. LEY GARANTIZA ESTABILIDAD LABORAL
Con base en el artículo 6 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, Alianza por las Reformas analizó que “como trabajador (a) se comprende a la totalidad de personas individuales que prestan su servicio en el Ministerio Público, en virtud de un nombramiento o relación de trabajo”. Adicionalmente, el artículo 14 garantiza la estabilidad laboral de sus trabajadores “salvo que estos incurran en cualquiera de las causales justas de despido contempladas en la ley y de acuerdo al procedimiento disciplinario correspondiente”.
4. LEGALIDAD E IMPARCIALIDAD AUSENTES
La entidad en su análisis refirió que bajo los estándares internacionales en materia de DD.HH. en la destitución de fiscales es necesario cumplir con el principio de legalidad y garantizar de manera objetiva e imparcial el debido proceso y el derecho de defensa, “principios que no fueron respetados en la decisión de la Fiscal General al momento de emitir el acuerdo de destitución sin que exista justa causa”, aseguran.
Con los argumentos anteriores, Alianza por las Reformas sustenta como “evidente” el incumplimiento de las normas en la destitución del exjefe de la FECI, señalando la decisión como “unilateral, arbitraria, caprichosa y deliberada en las acciones tomadas por la Fiscal Consuelo Porras”.
A su vez destacaron que esto representa graves retrocesos en materia del fortalecimiento de la independencia fiscal y el socavamiento de las normas constitucionales y ordinarias que en materia de justicia «tanto trabajo ha costado alcanzar».
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