Jorge Morales Toj
El anuncio de la destitución del Fiscal de FECI, Francisco Sandoval, a través de un comunicado hecho público por la Fiscal General, sin seguir el debido proceso, evidencia una clara violación a nuestro ordenamiento constitucional y a la propia ley Orgánica del Ministerio Público en sus artículos 60, 61, 62, 63, 64, 65 por los motivos que se exponen a continuación.
La ley orgánica del Ministerio Público en su artículo 60 establece varios principios que han sido violentados de manera flagrante por la Fiscal General. Según la ley del MP el principio de legalidad establece que “Los funcionarios y empleados del Ministerio Público están sujetos a responsabilidad disciplinaria. Solo podrá imponérseles sanción disciplinaria cuando realicen acciones u omisiones previstas como falta en la ley y siguiendo el procedimiento establecido en esta Ley y sus reglamentos”. Asimismo el numeral 4 del artículo 60 se establece: “Derecho de defensa. Nadie podrá ser sancionado, ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en el sistema disciplinario de la carrera profesional”. Es evidente que en el despido del Fiscal Francisco Sandoval, la Fiscal General Consuelo Porras no cumplió el procedimiento administrativo que regula le ley orgánica del MP y violentó el principio de legalidad y del derecho de defensa del Fiscal Sandoval.
El debido proceso es uno de los derechos fundamentales establecidos en diversos artículos de nuestra Constitución Política de la Republica y especialmente en el artículo 12 que establece claramente que: “la defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en un proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido”.
La Fiscal General, Consuelo Porras, está contraviniendo nuestro ordenamiento constitucional y va en contra de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha señalado en el Caso Ruano Torres y otros vs. El Salvador: “151. La corte ha señalado que el derecho de debido proceso se refiere al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a efecto de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado, es decir de cualquier autoridad pública, sea administrativa, legislativa o judicial que pueda afectarlos…”.
Nuestro frágil Estado Constitucional de Derecho, está una vez más en deterioro y pérdida de credibilidad a nivel nacional e internacional. El hecho de que una Fiscal General violente normas constitucionales y su propia normativa institucional, deja en tela de dudas su accionar. La credibilidad de la institución que por mandato constitucional debe perseguir en nombre del Estado la criminalidad en el país, está por los suelos.
Los señalamientos que el Fiscal Sandoval ha hecho a la Fiscal General Consuelo Porras, son muy graves y ponen en duda la imparcialidad y objetividad con que debería actuar el MP en todos los casos y especialmente en casos de alto impacto. El pueblo de Guatemala y la comunidad internacional en forma masiva han expresado su apoyo al Fiscal Sandoval y su respaldado a la FECI. Los daños colaterales están a la vista.