Edgar René Ortiz Romero
El viernes, 23 de julio, el Ministerio Público (MP) dio a conocer la destitución del titular de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI), Juan Francisco Sandoval, mediante un comunicado. La Fiscal General argumenta que la destitución responde a que Sandoval presentó una objeción al nombramiento de la fiscal Cinthia Monterroso y que esto constituye una “desobediencia” frontal a sus instrucciones.
Hay mucho que decir en términos de cómo esta decisión afecta la lucha contra la corrupción. Pero cabe hacerse preguntas en torno a la institucionalidad del Ministerio Público y de la independencia de los fiscales. A este respecto, preguntemos: ¿es apegada a derecho dicha destitución? Y, por otra parte, ¿responde esta decisión a los estándares de independencia de operadores de justicia?
Sobre la primera interrogante veamos lo que dice la ley y algunos precedentes. De acuerdo con el acuerdo 59-2019 la FECI es una fiscalía de distrito. De acuerdo con el artículo 8 del Reglamento Interno del MP el puesto de fiscal de sección es un “puesto de confianza”. Sin embargo, en reiterada jurisprudencia (ver por ejemplo expediente 4847-2018, expediente 1842-2019 o expediente 4338-2019), la Corte de Constitucionalidad (CC) ha determinado que, para que un puesto se considere de confianza, debe existir regulación legal expresa a nivel de nomas ordinarias.
Los casos anteriores se dieron dentro del Ministerio de Salud. Sin embargo, en sentencia de 2 de abril de 2019, dentro de los expedientes acumulados 3636-2018 y 3651-2018, la Corte resolvió un caso en el que la ex fiscal general Thelma Aldana destituyó al Subdirector de la Oficina de Protección y el fallo fue adverso a la ex fiscal general dado que la Corte estimó que, aunque el puesto esté catalogado como de confianza en el artículo 8 del Reglamento Interno del MP, para ser considerados puestos de confianza dicha categoría debe estar en ley ordinaria o profesional.
Dicho lo anterior, al menos en términos laborales, parece claro que la Fiscal General debió iniciar un incidente en la vía laboral para remover al fiscal Sandoval, cuestión que no ocurrió. Ahora abordemos la segunda interrogante: ¿responde a estándares de independencia de los operadores de justicia?
El motivo de la remoción es que la Fiscal General consideró que la objeción del fiscal Sandoval al nombramiento de un miembro del personal de su fiscalía constituía una desobediencia. Ciertamente la Ley del MP en su artículo 67 llama al deber de obediencia y también reconoce la posibilidad de que los fiscales puedan plantear objeciones (arto. 68).
Dicen los estándares internacionales que los fiscales no pueden ser objeto de sanciones disciplinarias por críticas a los tribunales o por criterios distintos a los sostenidos por sus superiores. Tampoco ser objeto de procedimientos o sanciones que desconozcan el principio de legalidad y que toda sanción “debe estar debidamente motivada, conforme al derecho internacional de los derechos humanos”.
He intentado ofrecer una reflexión institucional respecto de lo sucedido sin entrar a valorar el trabajo del fiscal Sandoval. Puedo concluir que en términos institucionales lo sucedido debilita la institucionalidad, la independencia de los operadores de justicia y el Estado de Derecho. Ojalá la Fiscal General reflexione y rectifique.