Juan Antonio Mazariegos
La Corte de Constitucionalidad, mediante sentencia emitida dentro de los expedientes acumulados 4958 – 2019 y 5136 – 2019, de fecha 15 de julio del año en curso, declaró sin lugar las acciones de inconstitucionalidad parcial promovidas en contra del Acuerdo Gubernativo 89 – 2019, Reglamento del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El Convenio de la OIT relacionado y su reglamento que pretende desarrollarlo, regulan, entre otras cosas, lo relativo al denominado Trabajo a Tiempo Parcial, es decir aquel que abarca menos tiempo del que establece la jornada ordinaria de trabajo actualmente vigente en el país, permitiendo el mismo, de manera tal que la relación obrero patronal pueda desarrollarse por períodos de tiempo menores, los cuales conllevarían un salario o retribución para el trabajador menor al salario mínimo.
Cabe mencionar que la Organización Internacional del Trabajo es una agencia tripartita de la Organización de las Naciones Unidas, en donde se reúnen gobiernos, trabajadores y patronos con el objeto de elaborar programas que tienen como fin promover el trabajo decente entre todas las personas y en todos los países. La OIT promueve ese trabajo decente y lo adapta a los tiempos y las realidades que se viven de manera tal que se puedan proteger los derechos de los trabajadores.
El Convenio 175, emitido en el año 1994, determina textualmente que se emite el mismo: “…Reconociendo la importancia que presenta para todos los trabajadores el contar con un empleo productivo y libremente elegido, la importancia que tiene para la economía el trabajo a tiempo parcial, la necesidad de que en las políticas de empleo se tenga en cuenta la función del trabajo a tiempo parcial como modo de abrir nuevas posibilidades de empleo y la necesidad de asegurar la protección de los trabajadores a tiempo parcial en los campos del acceso al empleo, de las condiciones de trabajo y de la seguridad social”.
Como puede observarse del texto transcrito y puede deducirse del objeto de la OIT relacionado, el Convenio 175 de dicha institución, tiene como finalidad el dotar de un instrumento que permita a los trabajadores, la oportunidad de contar con un empleo formal que garantice que el tiempo que efectivamente laboran les sea pagado y que puedan gozar de las prestaciones y derechos que por ley que les corresponde. En nuestro país la economía informal y la precariedad impulsan las condiciones en las que miles de personas mal viven alejadas de sus derechos mínimos. Como lo indicaba de manera muy acertada el editorial del matutino Prensa Libre esta semana, “no hay peor trabajo que aquel que no existe” y resulta indispensable para los trabajadores, para los patronos y para el país en general que existan mecanismos que permitan la contratación en horarios distintos a las jornadas laborales existentes hasta ahora. No es cuestión de limitar derechos, es cuestión de dar oportunidades. El Convenio 175 de la OIT fue emitido en el año 1994, más de 25 años antes de que el mundo cambiara por el coronavirus, hoy, parece obsoleto estar discutiendo sobre si pueden haber jornadas parciales o no, mientras nosotros discutimos sobre eso, ya otros piensan y discuten sobre la necesidad de legislar al respecto de teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa. Los tiempos cambian y debemos ser capaces de adaptarnos a ellos, por supuesto, velando por que aquello que es ley se cumpla para todos.