Por: Lic. Luis Fernando Bermejo Quiñónez
@BermejoGt
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En el día de la visita de la Vicepresidenta de EE. UU. Kamala Harris, el 7 de junio 2021, hubo dos comunicados importantes en relación a la lucha contra la corrupción y otro sobre el espinoso tema migratorio. El primero fue que la Casa Blanca anunció que el combate a la corrupción a nivel mundial sería un interés de “seguridad nacional”, añadiéndole además el calificativo de “central” (“core”) para remarcar su importancia. El segundo comunicado fue el comunicado del Departamento de Justicia de EE. UU. por el cual se informaba sobre la creación de la Fuerza de Tarea “Alpha” en conjunto con las autoridades de Guatemala, El Salvador y Honduras y las autoridades de seguridad interior (Department of Homeland Security) de EE. UU. para ayudar en el combate a las estructuras de tráfico de personas (coyotaje) y en el combate a la corrupción.
En el comunicado de la Casa Blanca se indicaba que se impulsaría el fortalecimiento de las capacidades de las agencias de inteligencia, de cumplimiento de la ley y los departamentos del gobierno para promover una mejor gobernanza a nivel internacional, así como promover el combate al lavado de dinero en las finanzas internacionales, perseguir a funcionar corruptos y ayudar a los Estados a recuperar activos productos de actos de corrupción, entre otras. En el comunicado del Departamento de Justicia se describe como la Fuerza Tarea “Alpha” se ocuparía en desmantelar organizaciones de tráfico de migrantes y de crimen organizado que causan peligros de seguridad nacional. De la misma forma, dicha Fuerza de Tarea complementaría los esfuerzos globales anticorrupción, indicando que el Departamento de Justicia de EE. UU. “…incrementará su atención en investigaciones, acusaciones y la recuperación de activos en el Triángulo Norte a través de aplicar su programa de cumplimiento del Decreto contra las Prácticas Corruptas, acusaciones antinarcóticos y a través de la Iniciativa de Recuperación de Activos contra la Cleptocracia.”
Mucho se ha especulado sobre los “acuerdos” para crear esa Fuerza de Tarea, algunos indicando que deberían ser materia de un “tratado” e inclusive que éstos serían inconstitucionales. Sin embargo, dichos acuerdos ya son autorizados por el artículo 108 bis de la antigua Ley de Migración (Decreto 95-98) que fue añadido por el artículo 9 del Decreto 10-2015 y que no fue derogado al dictarse el Decreto 44-2016, Código de Migración. Dicha disposición permite a la Fiscal General realizar convenios con instituciones y “agencias extranjeras” para combatir el tráfico de indocumentados y estructuras de crimen organizado relacionadas, entre otras. Por lo que dicha Fuerza de Tarea puede ser creada y funcionar sin ir al Congreso o ser materia de un tratado.
Ahora bien, que el combate a la corrupción sea un “interés central” de “seguridad nacional”, ¿qué implicaciones tiene para Guatemala? Pues en primer lugar, a nivel internacional, las cláusulas de protección de “intereses esenciales de seguridad nacional” o protección de la “seguridad nacional” existen como disposiciones que pueden fundamentar el no cumplimiento de una obligación internacional o de dictar medidas excepcionales. Así, por ejemplo, en comercio internacional el acuerdo del GATT de la OMC lo contempla en el artículo XXI, el GATS lo contempla en el XIV bis y el ADPIC lo establece en el artículo 73. De forma muy relevante el TLC-DR-CAUSA (o CAFTA) el artículo 21.2 literal b) estatuye: “Ninguna disposición de este Tratado se interpretará en el sentido de:…(b) impedir que una Parte aplique medidas que considere necesarias para cumplir con sus obligaciones respecto al mantenimiento o la restauración de la paz y la seguridad internacional, o para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad.” En términos generales, aunque existe cierto debate alrededor de ello, estas cláusulas son “self judging”, es decir, el propio Estado que la invoca puede juzgar su aplicación discrecionalmente. Por lo que, si EE. UU. considera que Guatemala no está siendo un “buen vecino” en esta materia “central” de “seguridad nacional”, pudiera invocar la disposición citada para aplicar medidas disconformes con lo convenido en el tratado. Adicionalmente, por los mismos motivos, puede bloquear a través de sus representantes en las instituciones financieras multilaterales la aprobación de empréstitos para el país, sea para el sector público o privado (e.g. IFC). Ambas cosas pudieran causar grandes daños al sector público y privado del país. EE. UU. tiene en su “caja de herramientas” varias palancas que puede usar, pues aunque ahora titubeen, es demasiado riesgoso colmar la paciencia del país más poderoso del mundo. La fracción del sector privado que más puede perder con el rumbo actual debe hacer hincapié en ello frente al gobierno y sus pares empresariales de otros sectores.