En febrero de 2020 el presidente Giammattei sancionó la referida normativa. Foto: La Hora.

La Corte de Constitucionalidad (CC) confirmó que ya han sido notificadas las partes que solicitaron una acción de aclaración y ampliación, con relación a la resolución de la máxima Corte de revocar el amparo que detenía las reformas a la Ley de Organizaciones No Gubernamentales ONG´s. Dicha aclaración fue solicitada por la Fundación Myrna Mack.

Esta acción permitiría que las reformas, que fueron promovidas por el bloque oficial y bancadas afines al gobierno, entren en vigor el próximo lunes.

LEY GENERARÁ CONSECUENCIAS PENALES

Uno de los artículos que contempla la ley, establece que, si una oenegé utiliza los fondos, que recibió de donantes para su funcionamiento, en actividades que alteren el orden público, serán canceladas inmediatamente y los directivos de esas entidades sufrirán consecuencias penales.

“Ninguna donación o financiamiento externo puede usarse para realizar actividades que alteren el orden público en el territorio nacional. Si una ONG utiliza donaciones o financiamientos externos para alterar el orden público, será inmediatamente cancelada en el Registro de las Personas Jurídicas (Repeju)del Ministerio de Gobernación y sus directivos responsables, serán imputados conforme a la legislación penal y civil vigente, en el entendido que la ONG cancelada, no podrá operar bajo esa denominación. El reglamento desarrollará lo referente al proceso de cancelación”, dice parte del artículo 15.

SOBRE LA REVOCACIÓN DEL AMPARO

El 12 de mayo la CC revocó el amparo provisional emitido el año pasado a favor de varias organizaciones sociales contra el Congreso de la República y la Presidencia por las reformas a la Ley de ONG`S.

Esa resolución fue respaldada con los votos de los magistrados: Roberto Molina Barreto, Dina Ochoa y Leyla Lemus, María Cristina Fernández y José de Mata Vela, estos dos últimos emitieron votos razonados concurrentes.

“Conforme lo considerado en este fallo, corresponde a este Tribunal denegar en definitiva los amparos solicitados en contra de las autoridades reclamadas, puesto que el amparo no se erige como la vía pertinente para elucidar las inconformidades denunciadas por los interponentes, aunado a que, los actos a los que los postulantes endilgan condición de amenazantes no encuadran en la categorización de “actos inminentes”, cuyo análisis resulta posible por conducto del amparo”, argumentó la CC.



 

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