Por Lourdes Arana
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Este martes, la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) dio a conocer la segunda fase del caso Fénix, denominada “Impunidad” y por ello presentó una solicitud de retiro de antejuicio contra el juez de Primera Instancia Penal, José Eduardo Cojulún Sánchez, para que pueda ser investigado por los delitos de obstrucción de la justicia y prevaricato, por hechos relacionados a cuando tuvo a su cargo los procesos de esta investigación.
Según la Fiscalía, Cojulún por medio de algunas decisiones judiciales, habría favorecido a ciertos actores representantes de las redes criminales.
Por medio de la investigación de la FECI en el caso Fénix, realizó los análisis respectivos que permitieron la reapertura del caso por el delito de lavado u otros activos, en virtud de las constancias documentales.
En este sentido se determinó la existencia de una estructura criminal organizada para lavar dinero u otros activos, específicamente producto del traslado de fondos públicos al sistema financiero.
Estas acciones se realizaban por medio de operaciones y personas que fueron detectadas desde 2003, pero que no fueron sentenciadas, incluyendo varios actos realizados por personas que, a lo interno del Organismo Judicial (OJ) Ministerio Público (MP) y otras dependencias del Estado, estaban encaminadas y dirigidas a garantizar impunidad en los involucrados.
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La FECI presentó una solicitud de antejuicio contra el Juez de Primera Instancia Penal, José Eduardo Cojulún, por el caso Fénix: Fase Impunidad. pic.twitter.com/ocbRxLqqF3— Diario La Hora (@lahoragt) May 11, 2021
PLANTEAMIENTO DEL ANTEJUICIO
Según comentó la FECI, el estudio de las actuaciones en las carpetas judiciales 333-2004 a cargo del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal y 5426-2003, esta última conectada a la carpeta judicial número 01071-2005-01599 a cargo del Juzgado de Mayor Riesgo «D», se determinó que el juez José Eduardo Cojulún Sánchez, “profirió decisiones que favorecieron a varios sindicados, fundamentalmente a Gustavo Adolfo Herrera Castillo”.
SOBRESEIMIENTO DEL CASO
Según indicó la Fiscalía, bajo la carpeta judicial 333-2004, el 12 de diciembre de 2007 el aún juez Undécimo José Eduardo Cojulún “a sabiendas de las actuaciones procesales, dictó una resolución contraria a la ley al ordenar, a petición de la defensa, sobreseimiento del proceso, el cual se encontraba desestimado, teniendo el juez, pleno conocimiento que existían suficientes elementos de investigación que ameritaba necesariamente continuar con la investigación en contra de todos los sindicados, especialmente, de Gustavo Adolfo Herrera Castillo, quien lideraba la estructura investigada”.
Agregaron que pese a que la facultad de solicitar el sobreseimiento, corresponde al MP “el juez señaló la audiencia convocando a todas las partes, misma que se llevó a cabo el 12 de diciembre de 2007, en la que se declaró con lugar el sobreseimiento a favor de todos los sindicados sin que ninguno de ellos estuviera ligado a proceso penal, entre ellos, Gustavo Adolfo Herrera Castillo, conculcando el juez de esta manera la garantía procesal del debido proceso y el ejercicio de la acción penal, regulados en los artículos 12 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala, variando sustancialmente las formas del proceso, por lo que la indebida aplicación de los preceptos procesales repercutió en que el juez decretara con lugar el sobreseimiento solicitado por la defensa”.
MEDIDAS DE COERCIÓN ILEGALES
Por otro lado, dentro de la carpeta 5426-2003 se refiere a la revocación de la orden de captura sin utilizar el procedimiento establecido por la ley, en este sentido, el 1 de agosto de 2008, Cojulún a petición de la sociedad mercantil Escabel Management Group Ltd., señaló audiencia, a la que denominó «restitución de dinero a favor del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social». Al finalizar la discusión respectiva, el abogado que representó a Gustavo Adolfo Herrera Castillo requirió la revisión de supuestas medidas de coerción.
“La hipotética medida de coerción por revisar, era la orden detención que había girado el juez Décimo de Primera Instancia Penal, en fecha 2 de junio de 2003. El juzgador sabiendo que la orden de aprehensión no constituye una medida de coerción, sino que constituye un mecanismo de llamamiento de una persona a proceso penal, no podía ser revisada de esa manera”, indicó la Fiscalía.
El 4 de agosto de 2008, finalizó la audiencia iniciada tres días antes, y el entonces titular del Juzgado Undécimo de Primera Instancia Penal, a sabiendas de las actuaciones procesales, dictó una resolución contraria a la ley, ya que, en esa fecha, dejó sin efecto la orden de aprehensión, pese a que existió oposición de la Procuraduría General de la Nación, que argumentó una violación al debido proceso y también se refirió a la responsabilidad de Herrera Castillo en los hechos investigados.
En dicha audiencia no hubo oposición del MP, que estaba representado por Ranulfo Rafael Rojas Cetina, actual magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE), y contra quien se encuentra en trámite una solicitud para levantamiento de inmunidad.
La orden de aprehensión fue revocada por Cojulún Sánchez “con base en razonamientos ilegales, no sólo en cuanto a los efectos de la orden de aprehensión, sino en cuanto a la utilización de mecanismos no previstos en la ley, aunado a que para la fecha en que ilegalmente fue emitida la resolución, Herrera Castillo, tenía más de cinco años de estar prófugo, nunca se presentó a la judicatura a solventar su situación jurídica y de acuerdo a las constancias procesales la situación no había variado, existía suficiente información que involucraba a Herrera Castillo en los hechos investigados, lo que hacía necesario que éste se presentara ante el juez a solventar su situación jurídica”.
Sin embargo, se emitió sobreseimiento del proceso, sin que estuviera ligado a proceso penal Gustavo Adolfo Herrera Castillo y sin que mediara acto conclusivo formulado por el Ministerio Público.
“No siendo suficiente, la ilegalidad advertida en el parágrafo anterior, el 12 de marzo de 2009, el entonces juez Undécimo Penal, Eduardo Cojulún, a sabiendas de las actuaciones procesales, dictó una resolución contraria a la ley, al ordenar, a petición de la defensa, sobreseimiento del proceso”, detalló el MP.
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EXISTÍAN SUFICIENTES PRUEBAS PARA CONTINUAR CON EL CASO
La FECI agregó que existían suficientes elementos de investigación para que se continuará en contra de todos los sindicados, especialmente de Gustavo Adolfo Herrera Castillo, quien lideraba la estructura criminal.
La Fiscalía también dio a conocer los motivos por los cuales no debió cerrarse el proceso penal, los cuales describió de la siguiente forma:
1. La solicitud de sobreseimiento fue presentada durante la etapa de investigación, sin que se hubiera iniciado el proceso y dictado auto de procesamiento y por ende tampoco se emitió auto de prisión preventiva o medida sustitutiva.
2. La solicitud de sobreseimiento no fue presentada por el Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 325 y 332 del Código Procesal Penal.
3. Nunca fue programada ni celebrada audiencia intermedia, por razón de acto conclusivo relacionado con algún sindicado, siendo ésta la única forma permitida en el Código Procesal Penal, para que la defensa pudiera realizar la petición de sobreseimiento y para que el juez pueda decidir sobre el mismo.
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