En Estados Unidos se puso de moda editar una infinidad de libros con diversos contenidos hechos para permitir a los tontos o ignorantes en la materia tener un conocimiento aunque fuera rústico. “Books for Dummies” puede uno encontrar prácticamente sobre cualquier tema que se le ocurra porque, obviamente, la cantidad de gente que ignora ciertos asuntos es inmensa y, como una vez dijo el recordado jurista Jorge Skinner Klée, hablando de un Alcalde, hay gente que tiene ignorancia enciclopédica porque prácticamente la muestran en cualquier tópico del que se quiera hablar.
Pues bien, ayer se publicó un comunicado del CACIF en el que afirman, a priori, que “el uso indebido del Amparo atenta contra el Estado de Derecho y la Institucionalidad del país”, lo cual entra en directa y brutal contradicción con el artículo 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala que literalmente dice: Artículo 265.- Procedencia del amparo. Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. NO HAY ÁMBITO QUE NO SEA SUSCEPTIBLE DE AMPARO, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan”. (Las mayúsculas son nuestras).
No hay derecho garantizado por la Constitución más importante que la Justicia y la correcta aplicación de la ley. Cualquier acto, resolución, disposición o leyes que lleven implícita una amenaza, restricción o violación a tales derechos, por supuesto que es susceptible de amparo aunque a los señores del CACIF no les guste.
La crisis constitucional de la que habla el CACIF está en el riesgo inminente, concreto y real de que los aliados del CACIF, empezando por Gustavo Alejos, la alianza oficialista y sus operadores, impongan un amañado sistema de justicia que abarque la Corte de Constitucionalidad, la Corte Suprema de Justicia y las Salas de Apelaciones. No hay crisis constitucional en el ejercicio del derecho otorgado por la Constitución para solicitar Amparo en cualquier tema o ámbito. Crisis constitucional se produce si ese derecho es vedado.
Por supuesto esta explicación es válida para dummies pero no para gente mal intencionada y con agendas de impunidad.