POR MANUEL GARCÍA
mgarcia@lahora.com.gt
Este viernes, el Consejo Superior Universitario (CSU) de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC), pretende conocer las tachas planteadas contra cuatro aspirantes a la Corte de Constitucionalidad, entre ellas, a la magistrada de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Delia Dávila.
Ante las objeciones que presentó el integrante de Avelmigua, Quilo Ayuso, quien señala a Dávila de una participación ilegítima con la Comisión Internacional Contra la Impunidad (CICIG), la togada expresó que ella formó parte de la entidad y que no se sustentaron con documentos más señalamientos.
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“Ante los señalamientos de haber sido mandatario de la CICIG, por plegarme de forma ilegítima a los intereses de esa Comisión, el Señor Quilo Ayuso no presentó ningún medio de prueba sobre esta objeción, sin embargo, actuando con total transparencia y en mi hoja de vida lo indiqué y presenté en la documentación con la cual acredito que trabajé en la referida comisión, entre el 2009 y 2012, contratación que logré luego de una selección rigurosa sobre experiencia capacidad, honorabilidad e idoneidad”, explicó.
En otra objeción, “por su mal actuar como Magistrada se violaron derechos humanos y garantías procesales de muchas víctimas al ratificar su condena y quienes fueron declarados inocentes”, de nuevo, la togada desarrolla su argumento en el que indica que el objetante no sustenta ese señalamiento.
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Dávila argumentó que es falso lo planteado contra ella e indicó que el objetante no presentó pruebas ni individualiza casos, personas o actuaciones, “no hace referencia específica con las acciones de la togada como magistrado de la CSJ, no emito resoluciones de forma unipersonal como lo refiere quien objeta, las resoluciones se emiten como tribunal colegiado integrado por cuatro magistrados y magistradas de la Cámara Penal, y como tribunal colegiado, también integrado a la Corte Suprema de Justicia”.
En un tercer señalamiento, esta vez por no presentar pruebas de descargo por su vinculación en el caso TCQ cuando se postuló como candidata a Fiscal General, la magistrada aclaró que “lo argumentado por el obstante es totalmente falso, pues presenté mi expediente dentro del proceso de elección de fiscal general jefe Ministerio Público en el 2018, en el cual la Comisión postuladora luego de las revisiones de requisitos formales advirtió errores”.
La Magistrada Dávila explicó que, en esa ocasión, tomó la decisión de desistir de su participación en el proceso, razón por la cual no presentó descargo en cuanto a los requisitos formales.
LAS OBJECIONES DE SOAZING SANTIZO
Mientras que la abogada Soazing Amanda Santizo cuestionó la capacidad profesional académica de la magistrada Dávila, y para el efecto señala que el juicio que promovió en contra de los magistrados Francisco José de Matta Vela y Gloria Patricia Porras, en su calidad de Magistrada emitió un pronunciamiento que afirmaba que los funcionarios públicos basaban sus actos en el artículo 5 de la Constitución.
#CCHonorable
Delia Marina Dávila entrega sus pruebas de descargo al Consejo Superior Universitario, tras recibir señalamientos en el proceso de designación de magistrados a la CC. pic.twitter.com/GaAwW1C5nq— Guatemala Visible (@guatevisible) February 18, 2021
En este sentido la Dávila indicó que: “Cabe destacar que ninguna parte de mi voto razonado se hace tal afirmación en los términos que quien objeta lo indica, el citado juicio fue promovido por la abogada que me objeta por lo que existe de su parte un evidente conflicto de interés en el asunto y que, por tal razón, al ser contrarios intereses obviamente no comparten criterio plasmado en el voto razonado disidente que contradice su pretensión”.
En la Segunda objeción de la abogada Santizo, indica que la postulante en su momento fue señalada por la Comisión internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) de haber negociado su elección como Magistrada en el 2014 a lo que la togada respondió:
“Lo anteriormente expuesto puede establecerse que no existe procedimiento penal alguno en mi contra puesto que de conformidad con el artículo tres de la ley en materia de este juicio, para que exista investigación es causa penal en contra de mi persona debe adoptarse previamente el trámite de antejuicio”, puntualizó.
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