Por: Lic. Luis Fernando Bermejo Quiñónez
@BermejoGt
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Dentro de la ley de estímulo económico por el COVID-19 aprobado en diciembre pasado en EE. UU. fue aprobado el Decreto H.R. 2615 titulado “Decreto de Compromiso Aumentado de EE. UU. con el Triángulo Norte”. En términos generales, dicha ley delinea la estrategia de compromiso “acrecentado” de EE. UU. con los países de El Salvador, Honduras y Guatemala. La ley establece, entre otras, la obligación del Departamento de Estado y al administrador de USAID y otras agencias (incluyendo las de aplicación de la ley) de rendir informe al Comité de Relaciones Internacionales de la Cámara de Representantes y del Senado (entre otros) sobre un importante número de indicadores relacionados con las causas de fondo de la migración irregular, sobre la criminalidad, la protección de los Derechos Humanos y de las estrategias anti-corrupción en el país. De la misma forma, ordena al Departamento de Estado a crear estrategias y políticas para priorizar los esfuerzos de estimular el desarrollo económico en los países del Triángulo Norte y los esfuerzos anticorrupción también.
De especial relevancia e importancia, son las disposiciones contenidas en el párrafo 14) de la sección B) de la ley que obliga a informar a los Comités mencionados anteriormente sobre la “…extensión de la corrupción, incluyendo el narcotráfico y el financiamiento electoral ilícito y sobre los pasos que se han tomado y que se tomarán para imponer sanciones bajo la Ley Global Magnitsky de Cuentadancia de Derechos Humanos, así como una lista de altos funcionarios que se sabe o creíblemente se arguye que han cometido o facilitado la corrupción…” Relacionado con la disposición anterior, la Sección 11) literal b) autoriza a que el Presidente pueda sancionar a personas extranjeras que hayan participado en “corrupción significativa”, incluyendo (de forma no taxativa) dentro de dicho concepto la corrupción en contratos públicos, el cohecho y extorsión y la facilitación o transferencia de fondos derivados de actos corruptos, incluyendo el lavado de dinero. Para ello, la sección 11) autoriza a embargar e inmovilizar activos en EE. UU. o en control de personas en EE. UU. (léase, por ejemplo, cuentas bancarias y activos financieros en la gran mayoría de instituciones financieras del mundo) y a revocar visas o negarlas.
Tal como el mismo Decreto menciona, este tiene relación con la Ley Magnitsky. Esta ley autoriza al Presidente a través del Departamento de Estado a imponerle las mismas sanciones de inmovilización de activos y de negación y revocación de visas a toda “persona extranjera” que “…1) sea responsable de ejecuciones extrajudiciales, tortura u otras violaciones graves en contra de individuos en países extranjeros que buscan A) exponer actividades ilegales por funcionarios públicos, B) que buscan ejercitar, defender o promover los Derechos Humanos…”, 2) sean cómplices de los actos listados en el numeral 1), y 3) sea un funcionario público o un asociado o cómplice de actos de corrupción significativa. Como se puede apreciar, el “Decreto de Compromiso Aumentado de EE. UU. con el Triángulo Norte” obliga al Departamento de Estado a darle mayor importancia a la región para imponer las sanciones que son mencionadas en la Ley Magnitsky a los responsables de los actos que son descritos en la Ley y en el Decreto dentro de una política a ser definida para un plazo mediano – 5 años – que no coincide con el ciclo electoral de EE. UU.
Lo descrito anteriormente tiene importancia particular en el momento actual porque tanto la política que Biden ha dicho perseguirá en el país para impulsar los esfuerzos anticorrupción y reducir la migración irregular, la política que ha sido ordenada establecer en la Ley Decreto de Compromiso Aumentado de EE. UU. con el Triángulo Norte, y por último, las recomendaciones establecidas en el Reporte de la Comisión de la Política de Drogas del Hemisferio Occidental develado en diciembre 2020, apuntan a que se renovarán, ya como estrategia de seguridad nacional y de interdicción de drogas, los esfuerzos anticorrupción, contra el lavado de dinero y los esfuerzos por mejorar la gobernanza del país. Todo apunta que se multiplicarán las sanciones que esporádicamente se han impuesto a sujetos señalados de corrupción y sus cómplices en los últimos años. Esto deberían tenerlo en cuenta los diputados del Congreso miembros de la “alianza oficialista”, algunos magistrados de la Corte Suprema de Justicia, otros funcionarios judiciales y sus cómplices que recientemente han obrado con una desfachatez, cinismo descomunal y con total desprecio a las normas que sostienen el Estado de Derecho en Guatemala. No habrá antejuicio que los proteja de la “muerte civil” de ser sancionado severamente bajo esas leyes, no ir a Disney será un mal menor en comparación.