Por: Lic. Luis Fernando Bermejo Quiñónez
@BermejoGt
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Entre el tenso ambiente político de las últimas semanas de EE. UU. ha pasado un poco desapercibido un cambio muy importante en las leyes de dicho país en materia de transparencia corporativa. Sin embargo, dentro de la ley que autoriza el presupuesto y los gastos de la defensa nacional en EE. UU., National Defense Authorization Act o (NDAA), iba incluido un Titulo LXIV “Estableciendo Requerimientos de Reportar Información de Beneficiarios” que según su sección 6401, podía denominarse “Corporate Transparency Act” o Decreto de Transparencia Corporativa que es de mucha importancia.
El Congreso en su exposición de motivos del decreto sostiene que la falta de exigencia de divulgar beneficiarios últimos o beneficiarios propietarios (“beneficial owners”) en los Estados causa que “…3) actores malignos traten de ocultar la propiedad de sociedades anónimas…para facilitar actividades ilícitas, incluyendo lavado de dinero…fraude fiscal serio, tráfico de drogas y de humanos…y actos de corrupción extranjera, dañando los intereses de seguridad nacional de los Estados Unidos de América y de sus aliados…” Adicionalmente, la exposición de motivos indica que el decreto es necesario para proteger “intereses vitales de los EE. UU.”, y en particular, para coadyuvar a los esfuerzos de las agencias de seguridad nacional, inteligencia, de combate al lavado de dinero y del terrorismo y, en general, de investigación de actividades ilícitas.
En términos generales el Decreto establece la obligación de las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y otras entidades similares (“empresas obligadas a reportar”) que son creadas por medio de una solicitud ante un Secretario de Estado (o equivalente) de cualquier Estado o bajo un país extranjero pero que se registre para hacer negocios en los EE. UU. de reportar los beneficiarios propietarios de las mismas. El Decreto exime de reportar a los beneficiarios a empresas sujetas a supervisión regulatoria propia (bancos, aseguradores, empresas auditoras, de corretaje, de comercialización de derivados, etc.) y empresas con más de 20 empleados o que han reportado ingresos brutos al fisco por más de USD$ 5 millones, e incluso a empresas que son controlados por entidades exentas. La figura del “beneficial owner” o “beneficiario último” es definida como una persona o individuo que, directa o indirectamente, por contrato, arreglo, acuerdo, entendimiento u otro i) ejerce control sustancial sobre una entidad o ii) es propietario o controla al menos 25% de los derechos de propiedad de una entidad. El Decreto establece que las entidades obligadas a reportar deben comunicar al Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN), una agencia del Departamento del Tesoro, los nombres completos, fecha de nacimiento, dirección de residencia y documentos de identificación personal de las personas que son beneficiarios de las sociedades. Esta información deberá proveerse al FinCEN al momento de constituirse la sociedad y al momento de operarse cualquier cambio de propietario o de beneficiarios.
Un aspecto importante de la normativa es que la información provista a FinCEN no será pública, sino que las autoridades estatales, federales e incluso autoridades fiscales y de combate al crimen extranjeras (léase SAT y MP) deberán realizar requerimientos de información específicos. El Decreto establece multas y penas de prisión por incumplimiento del Decreto, tanto por demora o falta de cumplir con las obligaciones de reportar como por divulgación indebida de datos contenidos en la base de datos de FinCEN. Adicionalmente a lo anterior, en el Título LXI del NDAA es importante señalar que se crea un Programa de Agregados del Tesoro (Sec. 6106 §316) así como de Enlaces de la Unidad de Inteligencia Financiera Extranjera (Sec. 6108) los cuales podrán ser nombrados en embajadas extranjeras para cooperar en materia de combate al lavado de dinero. Lo anterior concatena con lo que dice el Plan Biden para Centroamérica que le pone un énfasis especial al combate al lavado de dinero como parte de su estrategia de combate a la corrupción en la región.
En definitiva, tanto el Decreto de Transparencia Corporativa como las reformas en los títulos LXI al LXIII que modernizan normas sobre lavado de dinero y cumplimiento legal, serán beneficiosos para transparentar la propiedad corporativa en EE. UU. y para impedir que las sociedades se utilicen para propósitos nefarios. EE. UU. podrá haberse demorado en establecer esta normativa, pero existiendo un aumento del rol del combate del lavado de dinero dentro de las estrategias de seguridad nacional, no sería nada raro que nuestros países sean impulsados a establecer estos requerimientos de transparencia. Pudiese ser que la reserva de los accionistas y la falta de un registro de los mismos vaya ser sustituido en el futuro próximo por un régimen transparente para las autoridades aunque confidencial para el público.