Luis Fernando Bermejo Quiñónez

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Lic. Luis Fernando Bermejo Quiñónez
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En mi columna de la semana pasada describí como los países mejores calificados de Latinoamérica en cuanto a sus sistemas de justicia y Estado de Derecho elegían sus Altas Cortes (Uruguay, Costa Rica y Chile). Para determinar qué países era indicado describir se utilizó el ranking que el World Justice Project publica anualmente con base en un “Índice de Estado de Derecho”. En dicha oportunidad mencioné que los primeros tres lugares en el ranking los ocupan, en orden correlativo, Dinamarca, Noruega y Finlandia. ¿Qué hacen distinto estos países?

En el primer lugar se encuentra a Dinamarca. Luego de un debate importante efectuado en 1999 sobre cómo asegurar la independencia judicial, se puso en vigor una reforma al sistema judicial en el cual se separó del Ministerio de Justicia la administración de las Cortes a una “Administración Danesa de las Cortes” y se creó adicionalmente, el “Consejo Danés de Nombramientos Judiciales”. Este Consejo es designado por el Ministro de Justicia y está compuesto por un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, un magistrado de apelaciones, un juez de distrito, un abogado de práctica privada y dos representantes de la ciudadanía en general. El Consejo establece las evaluaciones de candidatos para suplir vacancias y sugiere nombramientos para que el Ministro de Justicia, a su vez, los transmita al Rey para su designación. El monarca siempre sigue las recomendaciones del Ministro de Justicia. La Constitución Danesa asegura la permanencia indefinida de magistrados salvo sean desaforados por una Corte Especial de Revisión y de Acusaciones.

En Noruega en 2002 se realizó una reforma en el sistema judicial, para que, al igual que en Dinamarca, separar del Ministerio de Justicia la administración de las Cortes y la evaluación y proposición de candidatos para suplir magistraturas y jueces. Se creó entonces la Administración Nacional de las Cortes, compuesto de nueve miembros, dos electos por el Parlamento y los restantes por un Consejo Asesor del Rey (el King-in-Council). Este Consejo, a través de comisiones de nombramientos, compuesta por tres jueces, un abogado, un representante del servicio civil y dos representantes públicos, anuncia vacancias evalúa a los candidatos para suplir vacantes y realizar propuestas para ser tomadas en cuenta por el Consejo Asesor del Rey, que es un órgano adscrito al Rey que realiza los nombramientos. Sus cargos son vitalicios hasta la edad de retiro de 70 años.

En Finlandia, los cargos de jueces y magistrados de Altas Cortes se realizan por el Presidente de la República. De forma similar a Noruega y Dinamarca, en el año 2000 reformó su sistema de elección de magistrados para separar del Ministerio de Justicia de la escogencia de candidatos para nombramientos de Cortes, creando para ello una Junta de Nombramientos Judiciales para que evaluara a los jueces y también hiciera propuestas al Ministerio de Justicia para que éste recomiende los nombramientos de los magistrados al Presidente. En el caso de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente nombra al Presidente y las demás vacantes se llenan con recomendaciones de la propia Corte Suprema para designación final del Presidente. La Junta de Nombramientos Judiciales tiene 12 miembros y estos duran 5 años en sus puestos y son compuestos la mayoría por miembros del organismo judicial (9) y tienen la participación de un abogado escogido por el Colegio de Abogados, un fiscal y un representante de la academia designado por el Ministro de Justicia. La Junta propone candidatos al Ministro de Justicia que luego los propone al Presidente para su nombramiento. Los cargos de jueces y magistrados son vitalicios y la edad de retiro obligatorio es de 70 años.

Como se puede apreciar, en todos estos sistemas se destaca la separación de las funciones administrativas y de evaluación y selección de jueces en entes independientes, se destacan los nombramientos vitalicios, que la elección no se hace “en bloque” como nuestros sistema, y se tiene en alguna medida predilección por la carrera judicial ya que los entes de selección están compuestos mayoritariamente por miembros de la judicatura y se trata de seleccionar los mejores candidatos dentro de ésta aunque existan esfuerzos por atraer a los miembros de la práctica privada. Nuevamente, de estos modelos deberíamos poder sacar las mejores ideas, adaptarlas y ponerlas en vigor. No podemos seguir con el “mercado político” de magistrados que actualmente tenemos.

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