Mario Roberto Coyoy
El pasado 01 de abril de 2020 fue publicada la “Ley de emergencia para proteger a los guatemaltecos de los efectos causados por la pandemia CORONAVIRUS COVID-19”, Decreto 12-2020, la cual fue declarada de urgencia nacional por parte del Congreso de la República. Esta ley establece medidas sanitarias, económicas, financieras y sociales para hacer frente al COVID-19, dentro de las cuales se encuentra el diferimiento del pago del Impuesto de Solidaridad –ISO-
Al respecto, el numeral 8 del artículo 15 del decreto citado indica que los contribuyentes afectos al Impuesto de Solidaridad, podrán diferir el pago correspondiente al segundo trimestre del Ejercicio Fiscal 2020, pudiendo realizar dicho pago hasta el 30 de septiembre de 2020 al contado. La condición para poder optar por este diferimiento, es que el contribuyente no podrá despedir a ningún trabajador hasta que haya terminado de pagar el impuesto correspondiente, salvo causa justa.
Por lo anterior, los contribuyentes que decidan por temas de optimización de sus flujos de efectivo, diferir el pago del ISO deberán utilizar los medios que la Administración Tributaria ha puesto a disposición, siendo el formulario SAT-1608, según publicación en las páginas oficiales de la SAT, el cual se encuentra disponible en Declaraguate, teniendo como fecha límite de pago el 30 de septiembre de 2020.
Esta medida, en conjunto con otras que han sido publicadas por las autoridades, buscan apoyar a los contribuyentes en la programación de sus flujos de caja, considerando el impacto económico importante que la pandemia COVID-19 ha generado no solo a nivel nacional sino internacional. Sin embargo, previo a tomar una decisión de optar por el diferimiento de las cuotas del ISO sugiero llevar a cabo una evaluación de la conveniencia del mismo, considerando las condiciones que la Ley establece para este efecto, así mismo tomando en consideración que la SAT no acepta el acreditamiento cuando el pago se realizó en fecha diferente a la que establece la Ley. Que Dios los bendiga.