POR HEDY QUINO
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La iniciativa de ley que presentó al Congreso la presidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Silvia Valdés, sobre prisión preventiva, busca otorgar arresto domiciliario a la población carcelaria vulnerable por la pandemia COVID-19, el beneficio no será para aquellos que han cometido delitos graves, sin embargo, no se excluye aquellos que han cometido exfuncionarios, como cohecho pasivo, tráfico de influencias, lavado de dinero u otros activos y otros.
La iniciativa 5813, Ley de Sustitución de Prisión Preventiva y Pena de Prisión por Prisión Domiciliar Preventiva establece: “Ante la situación carcelaria del país y la epidemia del COVID-19, las personas sujetas a proceso penal que se encuentren en prisión preventiva, o en cumplimiento de condena, pueden obtener su libertad mediante la aplicación de una medida sustitutiva de privación de libertad domiciliaria, y la cual se cumplirá en el lugar de su residencia o en el que el juez autorice”.
“La detención preventiva o la prisión domiciliaria tendrán una duración de seis meses, la cual podrá ser prorrogada mientras duren las medidas de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19”, agrega.
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¿QUIÉNES PODRÁN ACOGERSE A ESTE BENEFICIO?
La propuesta de la CSJ contempla que la población privada de libertad vulnerable a la pandemia COVID-19 y algunos casos especiales, como de narcotráfico, podrán acogerse a esta ley, siendo estos los siguientes:
Los que estén cumpliendo condena y sean mayores de 60 años, y hayan cumplido la mitad de la pena; los privados de libertad, que estén cumpliendo condena de cualquier edad que estén sufriendo de una enfermedad terminal o irreversible, personas con medicamentos inmosupresores, enfermedades coronarios, o cualquiera otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso o reclusa.
Personas condenadas a penas privativas de la libertad de hasta cinco años de prisión, quienes hayan cumplido más del 50% de la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, debiendo, además, tener los derechos de redención a los que se tiene acceso; las personas que se encuentren cumpliendo condena y tengan más de setenta y cinco años de edad.
Las mujeres que estén cumpliendo condena y que se encuentre en estado de gestación, o que tengan hijos menores de cuatro años de edad y vivan en el centro de detención, siempre y cuando hayan cumplido la mitad de la pena; los que estén cumpliendo condena por delitos de narcotráfico y hayan cumplido la pena, pero no hayan hecho podido hacer efectivo el pago de la multa; los privados de libertad, que estén cumpliendo condena por delitos menos graves y hayan cumplido más de la mitad de la pena.
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¿QUÉ DELITOS SON EXCLUIDOS?
La iniciativa de ley también establece que los privados de libertad que hayan cometido los siguientes delitos no podrán ser beneficiados con arresto domiciliario, incluido el delito de financiamiento electoral ilícito.
Homicidio, inducción o ayuda al suicidio, parricidio, asesinato, ejecución extrajudicial, lesiones gravísimas, violación, agresión sexual, promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución, promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución agravada, actividades sexuales remuneradas con personas menores de edad, producción de pornografía de personas menores de edad, comercialización o difusión de pornografía de personas menores de edad.
Así como, utilización de actividades turísticas para la explotación sexual comercial de personas menores de edad, plagio o secuestro, tortura, desaparición forzosa, sometimiento a servidumbre, trata de personas, remuneración por la trata de personas, hurto agravado, robo, robo agravado, extorsión, los contenidos en los artículos del 301 al 303 Quinquies del Código Penal, los contenidos en los artículos del 376 al 379 del Código Penal, caso de muerte, atentado contra altos funcionarios, terrorismo, financiamiento electoral ilícita, evasión, cooperación para la evasión y evasión culposa.
ESTOS DELITOS PODRÍAN RECIBIR EL BENEFICIO
La iniciativa de ley beneficiaría a los acusados por los siguientes delitos: asociación ilícita, lavado de dinero u otros activos, defraudación tributaria, cohecho activo, cohecho pasivo, tráfico de influencias, cobro ilegal de comisiones, concusión, fraude, peculado por sustracción y falsedad ideológica, testaferrato, entre otros que están contenidas en la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Ley del Crimen Organizado, Ley Contra la Corrupción y la Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduanero.
De esos delitos antes descritos son algunos por los que son señalados algunos exdiputados, exfuncionarios, en causas penales por su presunta participación en actos de corrupción.