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POR MARGARITA GIRÓN
jgiron@lahora.com.gt

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), publicó hoy en Acuerdo Gubernativo 79-2020, en el cual se establecen las Normas complementarias al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional para la Prevención y control de brotes de SARS COV-2 en los centros de trabajo, mismas que, entrarán en vigencia el jueves 18 de junio de 2020.

De acuerdo con la información, dichas directrices amplían lo establecido en el Acuerdo Ministerial 146-2020 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Según el documento, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el IGSS tienen a su cargo el control y vigilancia de la Salud y Seguridad Ocupacional en los centros de trabajo, según sus respectivas competencias, las cuales deberán inspeccionar y verificar, el cumplimiento de las normativas para la prevención y el control del Covid-19.

Los entes de control, también deberán mantener relación con entidades nacionales e internacionales en materia de salud ocupacional, para la prevención y control del coronavirus, entre otras funciones.

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Destaca que, toda violación de cualquier disposición, por acción u omisión, se sancionará conforme a lo establecido al procedimiento para la aplicación de sanciones contemplado en los Artículos 271, 271 bis y 272 del Código de Trabajo.

“Este es el mínimo de garantías en salud y seguridad ocupacional de observancia general en toda la República. Siendo parte de la rama laboral, pueden ser superadas por voluntad del empleador o mediante negociación colectiva”, detalla en el Acuerdo.

SOBRE EL NORMATIVO

Según el documento, todo patrono debe cumplir con las directrices emitidas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, además están obligados a establecer distanciamiento social dentro de los centros de trabajo ya sea entre colaboradores o con consumidores o usuarios.

“De no poderse hacer, deberá haber barreras físicas que minimicen el contagio. El distanciamiento aplica también para las áreas comunes de los centros de trabajo”, agregan.

Detallan que el distanciamiento físico debe respetarse de forma estricta no solo en la organización, sino también en áreas comunes como, corredores, gradas, patios, comedores, baños, vestidores, área de carga, parqueos, entre otros.

Asimismo, establece que es necesario disponer de estaciones de limpieza apropiada de manos, como lavabos con jabón o gel con alcohol mayor al 70 por ciento, especialmente en áreas de atención al público, baños y vestidores.

Señalan que, es necesario clasificar a los trabajadores por nivel de riesgo de exposición, dotando del equipo de protección personal que corresponda. En ese sentido, describen que, si las actividades son de atención al público, se debe colocar pantallas o proporcionar escudos faciales al trabajador, que aíslen tanto al usuario o consumidor como a la persona que presta el servicio, siempre usando la mascarilla de tela.

Además, se debe proteger a los empleados de alto riesgo de enfermedad, incrementando medidas laborales y sanitarias para minimizar el riesgo de contagio. Así como, implementar sistema de tamizaje de empleados al inicio de jornada que evalúe síntomas, toma de temperatura.

Los empleadores, según el Acuerdo, deberán implementar políticas de ausentismo por enfermedad que incluyan un registro de fechas, causas y período de ausencia. Además, de reportar al Distrito de Salud Pública de cualquier caso sospechoso de COVID-19 que se identifique.

También, deberán reportar a la Dirección General de Previsión Social del Ministerio de Trabajo y Previsión Social cualquier caso confirmado de COVID-19 que se identifique. Asimismo, establecer política interna para asegurar el transporte de personas sospechosas de estar enfermas de COVID-19, así como el cierre por 24 horas de las áreas que hayan utilizado, para proceder a su desinfección.

Se determina la necesidad de instalar estaciones para aplicar gel antibacterial. Foto La Hora/José Orozco

Agregan que, deberán asegurar el uso de insumos para desinfectar, designar uno o más monitores en el centro de trabajo, en razón del número de trabajadores, y proporcionar de forma gratuita y periódica mascarilla de tela, a todas las personas que le prestan un servicio.

Los empleadores, deben Impedir el ingreso de toda persona que no utilice mascarilla de tela, así como, proporcionar el equipo de protección personal para la prevención y control del contagio del COVID-19. Dicho equipo no sustituye al de protección personal que por la naturaleza del trabajo sea necesario utilizar.

Se lee en el documento, que será necesario, limpiar y desinfectar diariamente cada edificio, local o área de trabajo, así como las herramientas, insumos, materiales y superficies de uso o contacto frecuente. Además, de proporcionar un dispensador de gel de alcohol mayor al 60 por ciento para la desinfección inmediata después de cada ingreso.

Asimismo, deberán proveer a los trabajadores transporte gratuito en aquellos casos que no cuenten con propio, mientras no esté funcionando el transporte público urbano y extraurbano. Sumado a Impulsar campañas de información, capacitación y motivarla participación en las mismas, para evitar el contagio de COVID-19.

El documento establece que, será necesario señalizar el centro de trabajo con las normas técnicas para el efecto: distanciamiento físico al formar filas o en áreas de espera, uso de mascarilla, ubicación de dispositivos de con gel de alcohol, espacios para el elevador, etc.

PROHIBICIONES

El Acuerdo establece que los patronos tienen prohibido realizar cualquier acto de preferencia, distinción, exclusión en el acceso o permanencia en el empleo, basado en el COVID-19. Así como, obligar al trabajador a prestar sus servicios sin las medidas de protección y preventivas adecuadas que reduzcan el riesgo de contagio.

Asimismo, detallan que está prohibido llevar a cabo reuniones sin cumplir las normas de distanciamiento y prevención.

La prohibición, también incluye suspender a los trabajadores, asintomáticos o sintomáticos sin seguir las medidas sanitarias por COVID-19 en lo que se refiere a casos sospechosos o caso confirmado, además de las contenidas en los planes de prevención de riesgos o de salud y seguridad ocupacional.

“El incumplimiento, se considerará falta laboral, sin perjuicio de poder ser entendido como una causal de despido indirecto según el Código de Trabajo”, destaca el documento.

En el caso de los trabajadores, la prohibición incluye, ejecutar actos tendientes a impedir que se cumplan las medidas de

Salud y Seguridad Ocupacional en las operaciones y procesos de trabajo. Así como, dañar o destruir los equipos de protección personal o negarse a utilizarlos.

“Dañar, destruir, ocultar o remover los afiches, carteles y otros medios visuales diseñados para crear y fomentar una cultura de prevención y control del contagio de COVID-19”, se incluye dentro de las prohibiciones para los empleados.

Además, de realizar su trabajo sin el debido equipo de protección personal proporcionado por el empleador. También se restringe, realizar cualquier acto de injuria, calumnia o vías de hecho entre trabajadores por motivo del COVID-19 que alteren la disciplina, el respeto y el orden en el centro de trabajo.

Como en el caso de los patronos, el incumplimiento, se considerará falta laboral, sin perjuicio de poder ser entendido como una causal de despido con justa causa según el Código de Trabajo.

En la fotografía un trabajador de salud utiliza indumentaria de protección. imagen ilustrativa. Foto La Hora/Moisés Castillo/AP

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

El Acuerdo señala que, los trabajadores deben de cumplir con todas las directrices sanitarias que se emitan. Además, acatar de forma estricta de las disposiciones sanitarias, como el uso de la mascarilla de tela en todo momento, salvo al ingerir sus alimentos.

Así como, Informar inmediatamente a su empleador si presenta síntomas de COVID-19 y seguir instrucciones del monitor de salud y seguridad ocupacional del centro de trabajo.

Los trabajadores deben hacer uso diligente de la mascarilla de tela proporcionada y gel de alcohol dispuesto en el centro de trabajo y de todo tipo de insumos o herramientas proporcionadas para el propósito de disminuir las posibilidades de contagio. Asimismo, desinfectar frecuentemente sus manos con gel de alcohol mayor al 60 por ciento.

También, deberán presentar constancia de haber cumplido con los criterios médicos establecidos, por la autoridad competente para descontinuar el aislamiento, siempre que haya sido considerado como caso sospechoso o confirmado.

De acuerdo con el Normativo, en caso un empleador contrate a una persona con discapacidad debe cumplir con este reglamento, siempre que sea posible, lo recomendado en la Guía para la Protección de los Derecho de las Personas con Discapacidad de Guatemala frente a la Crisis de Covid-19 y Protocolo de Protección para las Personas con Discapacidad en la Emergencia de Salud Humanitaria emitidas por el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad.

ÁREAS DE AISLAMIENTO

En el Acuerdo se establece que, los patronos deben establecer un área específica y temporal de aislamiento físico para realizar procedimientos sanitarios que correspondan para aquellos casos sospechosos para evitar el contacto con otros trabajadores o terceras personas mientras se atiende la situación por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social o el IGSS, en el marco de su competencia.

“El área debe ser desinfectada inmediatamente después de egresar el trabajador con síntomas y además debe estar en un lugar con poco tránsito de personas, con puerta, pisos, paredes y equipo de material lavable o de fácil desinfección”, se lee en el Documento.

SOBRE EL USO DE ELEVADORES Y ÁREAS COMUNES

El Normativo señala que, los elevadores deben señalizar los espacios que se pueden utilizar para respetar el distanciamiento social sin que entren más personas que las debidamente indicadas de forma visible. De igual manera, en las áreas de espera comunes se debe respetar el distanciamiento social. En caso de una persona con discapacidad o de movilidad reducida, el elevador debe ser para su uso.

Respecto al uso de comedores, el Acurdo detalla que debe establecerse horarios específicos para el uso del comedor con el objeto de respetar el distanciamiento social. Agregan, que los mismos, deben estar provistos de dispensadores con gel de alcohol mayor al sesenta por ciento.

Asimismo, se detalla que, donde se proporcione transporte a los trabajadores, se debe coordinar las líneas de ingreso al vehículo, respetando el distanciamiento social, desinfectando las manos con gel, usando mascarilla de tela. La ocupación debe ser del 50% de su capacidad, estar previamente limpio y desinfectado y bajo ningún motivo se podrá transportar personas de pie.

“El piloto debe portar además de mascarilla de tela, un escudo facial y aplicar medidas de prevención y control de contagio de COVID-19 y desinfectar la unidad al terminar cada recorrido”, puntualiza el documento.

Maria Zet Vivas, de 68 años, que no ha trabajado desde que comenzaron las restricciones para evitar la propagación del coronavirus, usa una mascarilla para evitar el contagio del virus. Foto La Hora/ Moises Castillo/AP

PLAN DE PREVENCIÓN

De acuerdo con el documento, el patrono es responsable por tener un plan de prevención de riesgos laborales o plan de salud y seguridad ocupacional, según corresponda por lo establecido en el Acuerdo Gubernativo 229-2014.

“En el plan debe incorporarse un apartado que contenga la estrategia de prevención y control de brotes de SARS COV-2 en el centro de trabajo basado en el presente reglamento. Este debe ser autorizado y resuelto en un plazo no mayor a un mes calendario por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social”, destaca el Normativo.

Asimismo, refiere que, el mismo, debe de estar adaptado al centro de trabajo según la actividad económica del patrono.

MONITORES DE SALUD OCUPACIONAL

De acuerdo con el Normativo, el monitor o monitores de salud y seguridad ocupacional coadyuvarán en el control y vigilancia, además, deberán capacitar periódicamente a trabajadores sobre medidas implementadas en el lugar de trabajo para la prevención y control de COVID-19, incluyendo el distanciamiento social, uso de mascarilla y lavado de manos.

Además, deberán Implementar el sistema de tamizaje y toma de temperatura de los trabajadores al inicio de la jornada. Así como, dar cumplimiento a las disposiciones que las autoridades decidan, y establecer política interna para asegurar el transporte de casos sospechosos de COVID-19.

Los monitores deberán, establecer una política interna para proceder al cierre por 24:00 de las áreas que el caso sospechoso haya utilizado, las cuales no podrán abrir hasta ser desinfectadas. Sumado a capacitar a trabajadores sobre la manera de usar, reusar, desechar mascarillas y demás insumos de protección que entrega el patrono.

También, deberán suministrar, llevar control y verificar el uso adecuado y correcto del equipo de protección entregado al trabajador. Informar al empleador sobre el cumplimiento o no de las políticas internas de prevención y control de COVID-19, especialmente con respecto a la utilización de la mascarilla.

De acuerdo con el Normativo, los monitores de salud deberán participar en la elaboración del plan de prevención de riesgos laborales o el de salud y seguridad ocupacional. Así como, asegurarse que el plan de prevención de riesgos laborales o el de salud y seguridad ocupacional incluya metodología y cronograma de capacitaciones al personal para la prevención y control del COVID-19.

Además, deberán asegurarse que el plan de prevención de riesgos laborales o el de salud y seguridad ocupacional cumpla con los requisitos de ley; pero especialmente que incluya el sistema de vigilancia epidemiológica y el sistema de vigilancia de la salud de los trabajadores tomando como referencia el perfil de riesgos y que los mismos sean eficaces y eficientes.

Asimismo, deberán trabajar conjuntamente con el comité bipartito cuando corresponda constituir uno, y responder dudas y preocupaciones de los trabajadores referentes a COVID-19.

“Las disposiciones de este acuerdo no podrán implicar actos de discriminación en el acceso y permanencia en el empleo y se mantendrá siempre el respeto a los derechos fundamentales”, detalla el Normativo.

Según se detalla en el documento, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social por medio del Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional emitirá las guías para elaborar planes de prevención de riesgos laborales o de salud y seguridad ocupacional por COVID-19 por sector económico para que cada empleador ajuste a las características especiales de la actividad que realiza. Las cuales deberán emitirse inmediatamente.

El COVID-19, registra hasta el 14 de junio, 9 mil 845 personas que han sido afectadas por el virus en 3 meses, desde que inició la emergencia.

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