Por Redacción La Hora
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El Organismo Ejecutivo publicó este día un reglamento que tiene por objeto desarrollar las nomas que permitan la aplicación de disposiciones contenidas en el Decreto 15-2020 del Congreso de la República, el cual garantiza la continuidad del suministro esenciales a los guatemaltecos durante la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.
De esa manera, dicho reglamento explica que las entidades privadas prestadoras de los servicios de suministro de entubado de agua potable a nivel nacional, durante la aplicación de las medidas de emergencia (prohibición para detener el servicio en tres meses a partir de la entrada en vigencia de mencionado decreto), en ningún caso podrán suspender dicho suministro.
En ese contexto, esa normativa publicada este día en el Diario Oficial explica que los usuarios que, en la facturación correspondiente al mes de mayo del presente año, no efectuaron el pago correspondiente a las empresas prestadoras de ese servicio por Q300 o menos, pueden realizar convenios de pago por el consumo facturado no pagado.
“Esto durante la vigencia y aplicación de las medidas de emergencia, hasta por doce meses, cuyo plazo iniciará en el mes siguiente en que cese la aplicación de las mismas”, añade ese documento, el cual también refiere aspectos en relación con el servicio de energía eléctrica.
ENERGÍA ELÉCTRICA
El reglamento explica que las entidades que prestan el servicio de distribución de energía eléctrica no podrán suspender el servicio durante al vigencia y aplicación de las medidas de emergencia a las personas en situación de vulnerabilidad que sean usuarios residenciales, únicamente en el caso que no hayan hecho efectivo el pago de las facturas emitidas en dicho período y cuyo consumo no exceda de 300 kilovatios/hora.
No obstante, esa medida, aplica al usuario que esté al día al momento de entrar en vigencia el Decreto 15-2020, ya que, si al entrar en vigencia este tiene dos meses de mora en el pago del servicio, no le aplica el beneficio y conforme a la ley específica, reglamentos y demás normas técnicas de esta materia, el prestador del servicio puede proceder y continuar con el trámite de suspensión.
En el Diario Oficial se publicaron las normas reglamentarias para dar operatividad al artículo dos de las medidas adicionales de protección a la población de los efectos económicos provocadas por la pandemia del Covid-19. pic.twitter.com/UsDXgcse7m
— Diario La Hora (@lahoragt) May 30, 2020
Por otra parte, el reglamento detalla que para gozar de este beneficio los usuarios deben solicitar a la entidad distribuidora del servicio de distribución de energía eléctrica, el diferimiento del pago de la factura de los meses correspondientes, dentro de los cinco días hábiles de haber recibido la facturación correspondiente y el distribuidor deberá resolver en un período no mayor de cinco días esa solicitud.
“Con la referida autorización, el usuario suscribirá con su proveedor de servicios el convenio de pago de hasta doce meses, cuyo plazo iniciará en el mes siguiente en que cese la aplicación de las medidas de emergencia”, agrega el documento.
Asimismo, el reglamento señala que se exceptúa de esta medida temporal a las persona naturales o jurídicas que se encuentren registradas como Grandes Usuarios en el Ministerio de Energía y Minas, y los usuarios regulares con consumo superior a los 300 kilovatios/hora.
TELEFONÍA
En cuanto a las empresas operadoras de telefonía que tengan con sus usuarios contrato de suministro mensual de servicio telefónico o fijo en la modalidad post pago, podrán, durante la vigencia y aplicación de medidas de emergencia, reducir el plan de comunicación a uno básico, pero no suspender el servicio.
Asimismo, el usuario conservará su número telefónico asignado y no se aplicarán a las cuentas de estos usuarios cargos moratorios, ni cualquier otra penalización por falta de pago, expresa ese reglamento, mismo que detalla otros aspectos de este servicio.
De esa manera, el reglamento añade que, para el caso de las empresas operadoras de telefonía que tengan relación comercial con sus usuarios bajo la modalidad pre pago del servicio telefónico móvil o residencial, las primeras deberán establecer las facilidades que permitan mantener una comunicación limitada y congruente a situaciones de emergencia y únicamente mientras dure el Estado de Calamidad y sus prórrogas.
INTERNET
Para el servicio de Internet fijo o móvil, el reglamento indica que el proveedor no podrá suspender el servicio por falta de pago, pero sí podrá reducirlo a una navegación básica que permita el acceso a correo electrónico de los usuarios y páginas de gobierno.
Esto aplica para los usuarios en la modalidad de post pago mensual, a quienes no se les agregarán a sus cuentas cargos moratorios ni cualquier otra penalización por falta de pago.
En el caso de las empresas operadoras que tengan relación comercial con sus usuarios bajo modalidad pre pago del servicio de internet fijo o móvil, durante la vigencia y aplicación de las medidas de emergencia, estas deberán permitir navegar y tener acceso a las páginas oficiales de los Ministerios de Gobierno y demás entidades públicas.
Los usuarios que no estén en la capacidad de cumplir con sus obligaciones de pago para los servicios telefónicos y de internet, tanto fijos como móviles, podrán optar a solicitar un convenio de pago frente a su proveedor por hasta 12 cuotas mensuales, iniciando el plazo en el mes siguiente al cese de la aplicación de las mismas.
CABLE
En cuanto a los servicios de cable, las entidades prestadoras del servicio que tengan con sus usuarios contrato de suministro mensual en la modalidad de post pago, no podrán suspender dicho servicio, pero sí podrá reducirlo a un plan de programación básica.
Asimismo, el reglamento dice que no se aplicarán a las cuentas de estos usuarios cargos moratorios, ni cualquier otra penalización por falta de pago, y para lograr un convenio de pago, el interesado debe formular la solicitud correspondiente a su proveedor de servicio de cable.
Este reglamento entrará en vigencia a partir de mañana.