POR MARGARITA GIRÓN
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El Ministerio de Energía y Minas emitió el Acuerdo Ministerial 139-2020, en el que se establecen las regulaciones en torno a las Disposiciones Presidenciales en donde se determina, entre otras medidas relacionadas con el sector minero y el sector eléctrico nacional, que de las 0:00 horas del 15 de mayo, al 15 de mayo a las 5:00 horas los expendios de combustible permanecerán cerrados con algunas excepciones.
En ese sentido, adicional al Acuerdo Ministerial, el MEM dio a conocer el listado con 225 estaciones de servicio en todo el país, que están autorizadas para el suministro de combustible.
— Diario La Hora (@lahoragt) May 15, 2020
SOBRE ESTACIONES DE SERVICIO
Según el documento, las estaciones de servicio de combustible que despacharán a los vehículos autorizados para circular en el periodo establecido lo realizarán bajo su estricta responsabilidad, a partir de las 05:00 horas del día 18 de mayo, se faculta a las estaciones de servicio de combustible atender al público, en horario comprendido entre 05:00 a 17:00 horas; no obstante podrán operar fuera dicho horario para realizar actividades relacionadas exclusivamente con el abastecimiento a la estación de servicio.
En el Acuerdo se detalla que las actividades relacionadas con la importación, transporte, comercialización y descarga de todo tipo de hidrocarburos, incluyendo los combustibles y otros productos derivados del petróleo, así como el gas licuado de petróleo (gas propano), deberán mantener sus operaciones activas sin ninguna restricción de horario.
En ese sentido, señalan que las estaciones de servicio de combustible y tiendas de conveniencia deberán permanecer cerradas por el plazo comprendido entre el 15 de mayo y las 5:00 horas del 18 de mayo. Sin embargo, enfatizan que la medida no aplica para las estaciones ubicadas en los puertos del Océano Pacífico y Atlántico, Aeropuertos, Aeroclubes y las incluidas en el listado de excepción publicado en redes sociales y página web del MEM.
Dichas estaciones operarán exclusivamente para el abastecimiento de combustibles para los vehículos de servicios públicos esenciales, dentro de los cuales se incluyen los vehículos del Ejército de Guatemala, Policía Nacional Civil (PNC), policías municipales y de policías municipales de tránsito. Así como ambulancias, patrullas y motobombas, además de los destinados para la entrega de alimentos, abarrotes, medicina y gas propano a domicilio.
También se incluyen los vehículos destinados al suministro de agua, telecomunicaciones en donde se incluye telefonía, internet, radio, televisión, distribución de señal satelital, telegráficos y de correo. Así como los de servicio de extracción de basura y desechos en donde se incluyen los biológicos. Asimismo, se agregan los vehículos de medios de comunicación y periodistas, además de los vehículos de seguridad privada, empresas destinadas a la generación, transmisión de energía eléctrica y sus contratistas.
Además, se suman los vehículos de transporte de funcionarios, trabajadores públicos y privados de servicios esenciales. Así como los de uso y transporte de personal del sector público y privado para la verificación control, fiscalización, reparación y auxilio de los que presten servicios esenciales.
De acuerdo con el documento, también se incluye el transporte de alimentos, productos médicos, de higiene, industria alimentaria, producción agrícola y de la industria farmacéutica y los de las personas autorizadas para continuar sus actividades de acuerdo con las disposiciones presidenciales en caso de Calamidad Pública.
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OTRAS MEDIDAS DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS
Dentro de las restricciones del Acuerdo, destaca que se restringe sin excepción, la circulación y tránsito del transporte de combustibles, otros productos derivados y gas propano en los municipios de Guatemala, Mixco y Villa Nueva en horario de 05:00 a 9:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas de lunes a sábado a partir del 18 de mayo.
“Queda prohibido el transporte de combustible, otros productos derivados del petróleo y gas propano de las terminales de almacenamiento hacia centros de distribución por el periodo comprendido del 15 a las 5:00 horas al 18 de mayo de 2020”, se lee en el Acuerdo.
SECTOR ELÉCTRICO NACIONAL
Según el Acuerdo, todas las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y sus actividades fueron declaradas como esenciales, por lo que deberán mantener sus operaciones durante las 24 horas del día.
“Ninguna autoridad podrá limitar las actividades relacionadas con la producción, transporte y distribución de energía eléctrica”, enfatiza el Acuerdo.
SECTOR MINERO
Sobre el sector minero, el MEM, informa que las empresas pertenecientes a este sector no podrán operar en el plazo del 15 al 18 de mayo a las 5:00 horas, y a partir de la próxima semana las actividades propias de dicho sector se realizarán entre las 5:00 y 17:00 horas.
Respecto a las excepciones, se incluyen aquellas relacionadas con los servicios mínimos o necesarios de mantenimiento de calderas, hornos, equipos conexos y seguridad de las instalaciones. Acotan que dicha disposición no se aplica al transporte de minerales a puertos para su exportación.
MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA
En los tres sectores, el Acuerdo enfatiza que los funcionarios y entidades del sector público y privado, deberán cumplir con las normas sanitarias de salud pública, higiene y seguridad ocupacional, proporcionando a su personal del equipo de protección personal, mascarillas adecuadas y suficientes para la realización de sus actividades, así como emitir una credencial de identificación o carta institucional que acredite la calidad con la que laboran o prestan sus servicios, así como un número de teléfono para que las autoridades puedan confirmarlo.
Asimismo, se impone la obligación de los funcionarios y trabajadores de portar documentos de identificación, credenciales, nota o carta de autorización para asegurar el apoyo en sus actividades.