La CSJ resolvió mantener la inmunidad del magistrado Jaime Fernando Echeverría Argueta. Foto: La Hora/Archivo

Por Cristian Velix
cvelix@lahora.com.gt

Las personas que presten servicios técnicos y profesionales bajo el renglón 029 en las dependencias del Organismo Judicial (OJ), deberán justificar y comprobar los trabajos realizados, esto para que se les puedan hacer efectivos los honorarios de abril del presente año.

La disposición del Poder Judicial es en el marco de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, enfermedad por la que el Ejecutivo ha implementado un estado de Calamidad y el OJ una suspensión de labores parcial en sus órganos jurisdiccionales y áreas administrativas.

En esa línea, esta medida aplica para los técnicos y profesionales que prestan sus servicios en dependencias de ese Organismo que hayan detenido sus actividades regulares, mientras que en los casos en donde dichas labores no se hayan interrumpido totalmente, los contratistas tendrán que coordinar con los jefes de las secciones la forma en la que se cumplirá con el contrato.

En ese contexto, la disposición indica que cada titular de la dependencia en donde estén contratados los aludidos deberán autorizar los informes de actividades que ellos presenten, verificando que los mismos cumplan con lo requerido y respondan a lo establecido en el convenio laboral.

Por último, el OJ estipuló que las dependencias tendrán que proveer a los profesionales la documentación necesaria, para que de forma física o digital los contratistas presenten los resultados de los servicios prestados y cumplan con las actividades a las que se comprometieron.

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