Ricardo Castillo, presidente del Irtra durante una conferencia de marzo en la cual se abordó el tema de los aportes a esa entidad. Foto La Hora/Presidencia/archivo

Por Eder Juárez
ejuarez@lahora.com.gt

El Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala (IRTRA), por medio de un comunicado de prensa, ratificó su compromiso con Guatemala y ante el impacto que tendrán las medidas decretadas por el Gobierno para hacer frente al coronavirus COVID-19, acordó varios puntos.

Primero: para que las empresas privadas mantengan el cumplimiento de las obligaciones patronales, autoriza el pago diferido del impuesto de recreación a todas las empresas afectadas del sector privado, que corresponde a las planillas de los meses de marzo, abril y mayo de 2020. Los patrones no tendrán recargos por mora, intereses o gastos administrativos por diferir el pago toda vez se cumpla con las disposiciones del acuerdo 1-2020 de la Junta Directiva, juntamente con las contribuciones patronales y laborales que realicen al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), se lee en el comunicado.

Segundo: queda a opción de los patrones continuar con sus pagos regulares y, los que opten por el beneficio de las cuotas diferidas, podrán realizar los pagos junto con las planillas de los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 de la siguiente manera: marzo en julio, abril en agosto y mayo en septiembre, en todos los casos señalados, deberá ser la misma opción elegida para el pago de las cuotas patronales del IGSS.

Tercero: a los patrones que no notifiquen al IGSS su elección de forma de pago de la contribución al IRTRA, y no realicen el pago de las planillas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020, se procederá de forma automática a distribuir el adeudo en 18 meses a partir de julio de 2020.

Cuarto: el instituto podrá requerir el pago de recargo de mora, intereses o gastos administrativos a los patrones que incumplan con los pagos diferidos en los plazos establecidos, según el comunicado.

Como Quinto punto, el IRTRA establece que: todo patrono que quiera diferir el pago del Impuesto de Recreación deberá estar adherido al Sistema de Generación, Transmisión, Validación y Pago de la Planilla de Seguridad Social en forma electrónica y presentar mensualmente su declaración de planilla electrónica en la sección de servicios IGSS y tener actualizado su registro en el IGSS.

“El presente acuerdo deberá elevarse al Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Trabajo para su aprobación y entrada en vigencia el día que se publique en el Diario Oficial, el Acuerdo Gubernativo que lo apruebe”, indica el IRTRA en su sexto punto.

Además, en el séptimo punto se indica que en virtud al Decreto Gubernativo 5-2020 se suspendió las labores y actividades a partir del 17 de marzo de 2020 por lo que a partir de esa fecha y hasta que finalice la vigencia del Estado de Calamidad, para el cálculo de los plazos de los procesos administrativos que se encuentren en trámite en el IRTRA estos días se consideran inhábiles.

En el comunicado, también la entidad hace referencia a que los parques de recreación han sido cerrados en prevención y atención a las indicaciones emanadas desde el Gobierno de Guatemala, y que se reabrirán cuando finalice el Estado de Calamidad.

Por último, refirman que se mantienen los puestos de trabajo y el pago del personal de forma regular en todo momento para apoyar a los trabajadores de la institución.

El pasado lunes, los directivos del IRTRA, IGSS, INTECAP y el CHN, junto al presidente Alejandro Giammattei, anunciaron medidas similares para hacer frente a los efectos que traerá para el país el coronavirus-COVID-19.

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