Mario Coyoy

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Nací el 29 de julio de 1981 en la ciudad de Guatemala, 37 años, aficionado al futbol y al golf. Actualmente soy Socio de Consultoría Fiscal y Precios de Transferencia en Deloitte Guatemala, S.A. Soy representante de Guatemala en la Comisión de Tributación y Fiscalidad de la Asociación Interamericana de Contabilidad -AIC-. Tengo experiencia en tributación por más de 16 años, atendiendo clientes locales y multinacionales, incluyendo estrategias de Precios de Transferencia y Planeación fiscal. Actual miembro y coordinador de la Comisión Fiscal del Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos –IGCPA- para los años 2018-2019.

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Mario Coyoy

El Acuerdo de Directorio número 13-2018 de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT–, establece en su artículo 11 que vencido el plazo que se establezca en la disposición administrativa para los contribuyentes notificados para incorporarse al Régimen de Facturación Electrónica en Línea –FEL–, las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios y las autorizaciones para emitir facturas u otros documentos con NIT y nombre del receptor en blanco, quedarán sin efecto.

Derivado de lo anterior, la SAT estará llevando a cabo procesos de validación de las resoluciones vigentes, así como de los correlativos no utilizados, con el fin de verificar que no se estén utilizando documentos inválidos para soportar ingresos, costos y gastos, ya que la intención es que los contribuyentes puedan utilizar únicamente FEL desde su incorporación.

Por lo expuesto, sugiero a los contribuyentes tomar en cuenta los siguientes aspectos:

a) Estar preparados para los requerimientos que les realice la Administración Tributaria.

b) Cancelar desde la Agencia Virtual todas las resoluciones de los documentos tributarios de regímenes anteriores a FEL, los cuales serían solicitados por la SAT al momento de validar los correlativos no utilizados.

c) En los casos de una alta cantidad de resoluciones autorizadas físicas, tener el control interno y la certeza que no existen documentos extraviados, por los cuáles deban presentar una denuncia, para mitigar riesgos de una mala utilización que pueda exponer a la compañía.

d) Validar el control interno y uso de resoluciones de información para su validación.

Sin duda es un paso agresivo de la SAT a que se utilice únicamente Factura en Línea, lo cual a criterio de algunos consultores, el que queden sin efectos los anteriores documentos autorizados no está claramente establecido en Ley, sin embargo, como posición conservadora para sus clientes, el emitir un documento tributario anterior al ya estar incorporado en FEL, puede poner en riesgo el IVA crédito, o bien la deducibilidad del gasto, lo cual afectaría la determinación de los impuestos respectivos. Hay que analizar en detalle el tema, verificar lo que más conviene a cada contribuyente, y definir la posición a tomar. Que Dios los bendiga.

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