POR HEDY QUINO
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Con la Ley de Aceptación de Cargos, decreto 10-2019, reformas al Código Procesal Penal, que aprobaron ayer 81 diputados, tanto aliados del oficialismo como la Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), dejaron la puerta abierta para que exfuncionarios, diputados, funcionarios y empresarios que enfrentan una investigación judicial, queden libres de todo proceso penal y sean beneficiados con el 50% de rebaja a la pena, al aceptar los cargos que se les imputa.
En una parte de la enmienda al artículo 4 que presentaron los diputados: Marco Antonio Lemus, Carlos López Maldonado y Oscar Quintanilla, se enlistan 22 delitos a los que no se les aplicará la rebaja de la pena, sin embargo sí se aplicará este beneficio a los delitos que contemplan las leyes como: Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Ley del Crimen Organizado, Ley Contra la Corrupción y la Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduanero, así como el delito de financiamiento electoral ilícito y financiamiento electoral no registrado.
BENEFICIA A DIPUTADOS
Una fuente consultada por La Hora indicó que esta Ley beneficia a los acusados por todos los delitos, salvo los que se mencionan como excepción.
Esto significaría que la ley beneficiaría a los acusados por los siguientes delitos: asociación ilícita, lavado de dinero u otros activos, defraudación tributaria, cohecho activo, cohecho pasivo, tráfico de influencias, cobro ilegal de comisiones, concusión, fraude, peculado por sustracción y falsedad ideológica, testaferrato, entre otros.
Los delitos antes descritos son algunos por los que son acusados varios diputados que enfrentan solicitud de retiro de antejuicio, entre estos se encuentran: Armando Escribá, por el Caso Construcción y Corrupción; Felipe Alejos, en el Caso Traficantes de Influencias; Estuardo Galdámez, Juan José Porras, Mirma Magnolia Figueroa, Marco Antonio Orozco, Boris España, Haroldo Quej y Gustavo Medrano por Caso Tigo.
TAMBIÉN BENEFICIARÍA A PANDILLEROS
A criterio del exfiscal del Ministerio Público y exsuperintendente de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), Juan Francisco Solórzano Foppa, la Ley de Aceptación de Cargos también beneficiaría a pandilleros.
“El Congreso liberó ayer a miles de mareros. La Ley de Aceptación de Cargos permite que los pandilleros se declaren culpables de pertenecer a una pandilla (asociación ilícita) y de cobrar extorsiones (exacciones intimidatorias), y pagando una multa van a salir de la cárcel”, dijo Foppa a través de su cuenta de Twitter.
CHAVARRÍA: CORRUPTOS SALEN PREMIADOS
El diputado de Compromiso, Renovación y Orden (CREO), Carlos Chavarría, dijo que votó en contra de la normativa porque esta se hizo con dedicatoria a políticos que están implicados en investigaciones judiciales, sobre todo en casos de corrupción.
“Estos actos corruptos se ven premiados con un 50 por ciento de rebaja de penas, mientras que el Sistema de Salud y Educación se ven afectados. Esto es un retroceso para la justicia de Guatemala”, afirmó el congresista.
Además, declaró: “Los diputados no tomaron en cuenta la magnitud del daño que se le está haciendo al país al premiar a los corruptos con esto”.
“Me preocupa el beneficio que se le está dando al corrupto, quien intencionalmente le está robando al Estado. A este que intencionalmente le está robando al Estado se le está rebajando las penas”, concluyó Chavarría.
DEJAN FUERA EL DECLARAR COMO TESTIGO
Los diputados no aprobaron el artículo 11 de la Ley, el cual establecía que los beneficiados con la aceptación de cargos tenían la obligación de declarar como testigos, inmediatamente o cuando se le requiriera, a petición del Ministerio Público.
“El incumplimiento de esta condición conlleva la pérdida de los citados beneficios”, establecía dicho artículo.
Además, contemplaba que si el beneficiado con esa ley aceptaba declarar como testigo, este no tendría otros beneficios por colaboración eficaz.
NO AFECTARÁN LOS BIENES PRODUCTOS DE ACTOS ILÍCITOS
Respecto a la reparación digna que establece el artículo 12 de la ley, los diputados presentaron una enmienda para cambiar dicho artículo y eliminar el párrafo que obligaba a los acusados de devolver los patrimonios al Estado si fueron adquiridos por acciones ilícitas, de lo contrario no podía ser beneficiado con la aceptación de cargos.
“Tampoco podrá hacerse si el procesado no ha devuelto o entregado en su totalidad a las víctimas o al Estado el incremento patrimonial fruto del delito, sea este en beneficio propio o de terceros”, fue otro de los párrafos que eliminaron los diputados de la iniciativa original.
DELITOS QUE NO APLICAN A LA ACEPTACIÓN DE CARGOS
La enmienda al artículo 4, sobre las restricciones a la rebaja de penas por aceptación de cargos, establece que la rebaja no se aplicará a los delitos siguientes: genocidio, desaparición forzada; ejecución extrajudicial; tortura; delitos contra los deberes de la humanidad; homicidio; parricidio; asesinato; violación; agresión sexual; ingreso a espectáculos y distribución de material pornográfico a personas menores de edad; promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución; promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución agravada; actividades sexuales remuneradas con personas menores de edad; producción de pornografía de personas menores de edad; plagio o secuestro; trata de personas; robo agravado; extorsión; terrorismo; femicidio; y delitos contemplados en la Ley Contra la Narcoactividad.
Además, se contempla que no podrán ser beneficiados aquellos que cometieron aborto, así como los que infringieron en los delitos contra el orden institucional del Código Penal, así como lo delitos que afecten la indemnidad, integridad de la niñez y adolescencia.
“La rebaja de penas por aceptación de cargos solo aplica para las penas principales de personas naturales o individuales”, dice la ley.
“Si se trata de reincidentes habituales por el mismo delito, no se tendrá derecho a rebaja de penas por aceptación de cargos”, añade la normativa.
LOS BENEFICIOS
Los diputados también aprobaron una enmienda al artículo 6, que establece los beneficios que otorga la aceptación de cargos, los cuales son reducir las penas, dependiendo la etapa del proceso en el que se haga.
“Si el procesado acepta los cargos durante la audiencia de primera declaración o hasta antes de que se dicte auto de apertura a juicio, tendrá derecho a que las penas impuestas se le rebajen a la mitad”, dicta la ley. Antes, se establecía un menor beneficio pero los diputados acordaron aumentar el beneficio.
“Si el procesado acepta los cargos después de dictado el auto de apertura a juicio y hasta antes de iniciar la audiencia de debate, tendrá derecho a que las penas se le rebajen en una tercera parte”, añade la normativa.
Asimismo, establece: “Si el procesado acepta los cargos después de iniciada la audiencia de debate hasta antes de la recepción de pruebas, tendrá derecho a que las penas se le rebajen en una quinta parte”.
“Los beneficios obtenidos por la aceptación de cargos, se otorgan sin perjuicio de los beneficiados establecidos en la Ley del Régimen Penitenciario, Código Penal y Código Procesal Penal; cuando las penas finales impuestas en el procedimiento de aceptación de cargos sean de hasta 5 años serán conmutables”, concluye el artículo.
Además, la normativa estipuló el procedimiento que se debe seguir en el proceso de aceptación, momentos para hacerlo, posibilidad de retractarse, obligación de ser testigo y otros.