POR REDACCIÓN LA HORA
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Luego de la denuncia presentada por el exfiscal de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad en Guatemala (FECI), Andrei González, en contra de la fiscal general, María Consuelo Porras, abogados consideraron que la jefa del Ministerio Público debe nombrar a un fiscal especial que se encargue de las pesquisas que deriven de la denuncia.

Los abogados consultados por este vespertino mencionaron la importancia que se designe a alguien que realice esa labor con objetividad e independencia.

“A mi juicio ella efectivamente debiera tratar de hacer pública en el más alto grado posible su imparcialidad y objetividad, aunque se refiera a ella, y por lo mismo lo más prudente es que (Porras) nombre un fiscal especial que investigue el hecho y que sea una persona de prestigio para que no dé lugar a dudas de su imparcialidad y por supuesto su idoneidad”, dijo el abogado constitucionalista, Gabriel Orellana.

“Eso es lo pertinente, porque siendo juez y parte al mismo tiempo ella debe inhibirse y permitir que se investigue, añadió el también abogado constitucionalista, Rodolfo Rohrmoser.

El planteamiento provocó varias reacciones en redes sociales, en especial entre los seguidores de La Hora en su página de Facebook; la noticia generó más de 200 comentarios, dándose en ellos diversidad de opiniones, desde quienes consideran necesaria el nombramiento de un fiscal especial hasta los que plantean que Consuelo Porras se retire del cargo.

A continuación, algunos de esos comentarios plasmados en la red social de Facebook de La Hora.

Rony De León Amado: “Solo les recuerdo que tiene derecho de antejuicio. Además, ella no puede nombrar al fiscal que la investigará, pues ese nombramiento estaría parcializado”.

Jorge Cáceres: “¡Es imperativo! Pero a quien nombren, pueda realizar su labor, sin ningún tipo de ataduras”.

Gladys Smith “Es ahí donde se necesita el buen trabajo de la CICIG, a la Fiscal deberían separarla del cargo, mientras esté en investigación, porque conociendo quienes la protegen, deja mucho que pensar, y al fiscal denunciante, deberían de darle seguridad, porque su vida puede correr peligro”.

Rodrigo Elías: “Aquí lo más sano es que ponga su cargo a disposición y se someta a investigación si es falso todo que proceda de acuerdo a Derecho”.

Silvia Leticia Arias Sales: “Jamás va a nombrar a alguien que la pueda perjudicar. Ella tiene su gente comprada que sabe que no le va a fallar. Que ponga a disposición el cargo para desvanecer toda duda”.

José María Lemus: “Ella tiene que renunciar o pedir licencia mientras la investigan. Claro, nunca lo hará porque tiene el apoyo del fantoche del Presidente. Pero la ley es la ley”.

Joseph Nogs: “Pero de qué sirve si todo lo tienen capturado, esto solo se puede solucionar si hubiera una institución como la CICIG, no se deje por manipulaciones o presiones de otros sectores, por ejemplo, el Ejecutivo”.

Juan Gil: “Va poner uno que sea tapadera de ella, acá personas como la Fiscal General del MP están blindadas, no hay quién los pueda tocar mientras tienen poder”.

Betty Gordillo: “Vamos a ver si permite que la investiguen, si es honesta e inocente se pondrá a disposición de la justicia”.

Mauri Tius: “En otras latitudes debiera renunciar y ponerse a disposición del ente para investigar…. Pero en Guatelandia eso jamás pasará y seguirá vigilante”.

Elsa Zulema Castañeda: “Con razón esta señora estuvo de acuerdo con Jimmy para sacar a la CICIG, sacó al ente que sí podía investigarla, sabía que a ellos no podía amenazarlos”.

Fredy Paniagua: Van a poner a alguien quien le machaque su caso, eso es ridículo, lamentablemente la vigilante solo llegó a debilitar la institución y la credibilidad ganada fue tirada a la basura.

¿PUEDE NOMBRAR UN FISCAL ESPECIAL?

En la Ley Orgánica del Ministerio Público se contempla que, entre sus funciones, el jefe del MP pueda nombrar a un fiscal para asuntos especiales, en el artículo 11, inciso 8, que dice: Nombrar, de entre los miembros del Ministerio Público, fiscales para asuntos especiales. También podrá nombrar como fiscal especial a un abogado colegiado para atender un caso específico o para garantizar la independencia en el ejercicio de la función.

Asimismo, se hace mención de los fiscales especiales en el artículo 44, que señala que “los fiscales especiales serán contratados para casos específicos cuando sea necesario garantizar la independencia de los fiscales en la investigación y promoción de la persecución penal. Tendrán las mismas facultades, deberes y preeminencias que los fiscales de distrito o sección y actuarán con absoluta independencia en el caso que se les asignó”.

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