Por Hedy Quino
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Tras la intención de los diputados de aprobar cada uno de los artículos y por redacción final la Ley de Simplificación, Actualización e Incorporación Tributaria, conocida también como Ley de Ganaderos, la cual busca beneficiar a este sector en el cobro de impuestos, el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi) emitió un análisis que detalla inconsistencias en la iniciativa, por lo que piden que esta no se aprobada.
El Instituto explicó que uno de los errores de la ley es que contiene aspectos inconstitucionales, pues al aprobarla tal y como está, violaría el principio constitucional de igualdad, ya que contribuyentes en similares condiciones recibirían tratamientos tributarios distintos.
“Además, violaría los principios de equidad y justicia tributaria, ya que un esquema tributario que discrimine entre el sector agropecuario y los demás sectores y actividades económicas no es razonable”, detalló el Icefi.
Otra de las irregularidades de la normativa es que pone en riesgo la recaudación tributaria: “Pondría en riesgo grave la sostenibilidad fiscal de Guatemala, ya que tiene el potencial de generar pérdidas cuantiosas de ingresos tributarios, la principal fuente de financiamiento del presupuesto público”.
“Estas pérdidas agudizarán aún más la ya grave crisis de la recaudación de impuestos, evidenciada en un desplome de la carga tributaria que alcanzaría el 9.7% al final de 2019, lo que constituye un retroceso de 20 años en la capacidad fiscal de Guatemala”, enfatizó el Instituto.
El Icefi también recordó que esta Ley no cuenta con un estudio de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) sobre los aspectos jurídicos, así como de los impactos económicos y financieros que generaría la propuesta.
¿QUÉ DICE LA LEY?
Dicha iniciativa de ley fue propuesta en 2017, por el diputado oficialista Marco Aurelio Pineda, de quien se conoce que tiene familia que se dedica al ganado.
Por este análisis, se intentó obtener una versión del congresista, pero no respondió a las llamadas telefónicas que le hizo esta redacción.
“Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario. Las personas individuales que desarrollen actividades de producción y comercialización en el sector agropecuario y cuyo monto de venta anual de sus productos, no exceda los dos millones de quetzales (Q2,000,000.00) dentro del año fiscal computado del uno (01) de enero al treinta y uno (31) de diciembre, podrán solicitar su inscripción al Régimen Especial de Contribuyente Agropecuario y pagarán mensualmente un tipo impositivo del cinco por ciento (5%) sobre las ventas brutas. Queda excluida de este régimen cualquier prestación de servicios agropecuarios, o servicios de cualquier otra naturaleza”, establece la iniciativa de ley.