Por Eder Juárez
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La Junta Directiva del Congreso emitió un comunicado en el que ratificó que no darán marcha atrás con la solicitud de antejuicio en contra de los tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), Bonerge Mejía, Gloria Porras y Francisco de Mata Vela, pues según los directivos, están actuando conforme a la ley, sin embargo, expertos aseguran que el fundamento del Congreso es erróneo.
Según el ex magistrado de la CC, Rodolfo Rorhmoser, en una controversia las partes tienen derecho a opinar como se les antoje, sin embargo “la verdad jurídica sólo se encuentra en la resolución judicial que decida la controversia”.
Rorhmoser indicó que a su juicio la opinión expuesta por el Congreso en el comunicado “no es correcta jurídicamente ya que la CC está facultada para abandonar su propia jurisprudencia con solo razonar la fundamentación del abandono; además de que es preciso determinar si legalmente se cumple con los requisitos exigidos para el efecto”.
Agregó que la interpretación que la Junta Directiva del Congreso hace de los artículos que cita “es errónea, pues la correcta es que tales artículos no se contradicen sino que se complementan pues una es la norma general y la otra la excepción” explicó el ex magistrado.
Por su lado el abogado Eduardo Mayora en su columna titulada “Representantes del Pueblo” publicada ayer en el matutino Prensa Libre, indicó que la querella está basada en que los diputados han jugado “limpio”, porque el sustrato ideológico de la iniciativa en cuestión es propio de sus funciones.
Dicho de otra forma, lo ideológico es materia de diputados, no de magistrados y, por tanto, los magistrados de la CC —según los querellantes— no habrían jugado limpio. Se “han metido al juego político-ideológico”, usurpando funciones que no les corresponden, violando la Constitución y dictando resoluciones contrarias a la Constitución.
“En mi opinión, las bases de la querella son erróneas, pues, en nuestro sistema, de acuerdo con la Constitución, no hay ámbito que no sea susceptible de amparo y este procede, también, contra amenazas de violación de derechos y no solamente contra infracciones ya cometidas” dijo Mayora.
Agregó que “si se consideran inadecuadas las reglas constitucionales para garantizar una mayor imparcialidad de los magistrados, pues habrá que revisarlas (como en efecto opino que debiera hacerse). Pero, por ahora, la CC es el órgano con la última palabra sobre cuestiones de constitucionalidad y de legalidad de las actuaciones de los poderes públicos, incluso del Poder Legislativo”.
CONGRESO CONTRA CC
La Junta Directiva del Congreso, presidida por Álvaro Arzú Escobar ratificó esta semana que no darán marcha atrás con la solicitud de antejuicio en contra de los tres magistrados de la CC.
El Legislativo indica que en una anterior resolución que emitieron los tres magistrados establece: “Es inviable conceder un amparo que impida al Congreso de la Republica las actuaciones para la aprobación de una ley ya que no es posible impedir que un Organismo del Estado deje de cumplir con una de las principales obligaciones que le confiere la Constitución, sin embargo en el expediente 628-2319 resuelven de forma totalmente contraria a lo resuelto previamente violando la jurisprudencia que ellos mismos habían establecido”.
Además los diputados señalaron que es mentira que a los magistrados no se les puede perseguir por sus opiniones en el ejercicio de su cargo amparado en el artículo 167 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. “Sin embargo, muy convenientemente omiten el artículo 69 de esa misma ley que dice: Impugnación de los resuelto. Contra las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad solo procede la aclaración y ampliación, pero los magistrados que las dicten serán responsables con arreglo a la ley”, agregan.
“Es más evidente que no es lo mismo una opinión que una resolución. Uno de los fundamentos de la República es la independencia de poderes por lo que no es posible que la Corte de Constitucionalidad trate de suprimirle o limitarle a un Poder del Estado, una o varias de las funciones que la propia Constitución le confiere. En el caso del Organismo Legislativo, la Constitución le confiere la potestad de legislar”.