Cartas del Lector

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Roberto Lavalle
Abogado colegiado No. 965

Según dicho comunicado, del 7 del mes en curso, la Canciller ha acudido a Corte para «dar cumplimiento al requisito que da inicio al juicio que va a dirimir el Diferendo entre Guatemala y Belice,» quedando «con esto… perfeccionada la aceptación de la jurisdicción… de las partes a someter su diferendo… a la Corte.»

Ello es falso: aún no se ha dado inicio al «juicio» en cuestión. Para ello es preciso que, habiendo entrado en vigor el Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice suscrito en 2008 y que cita el comunicado, el mismo haya sido notificado a la Corte por los dos Estados o uno de ellos.

Conforme a su artículo 6, para entrar en vigor el Acuerdo Especial debe haber sido ratificado por los dos Estados, lo que, por lo que hace a Guatemala, se ajusta a lo que exige el artículo 183 (o) de la Constitución Política. El requisito así impuesto por dicho artículo 6 aún no se ha cumplido.

Es cierto que el artículo 8 del Acuerdo Especial parece implicar que la aprobación del mismo por consulta popular en Guatemala y referendo en Belice, formalidades que el Acuerdo Especial contempla como condiciones para su entrada en vigor y que han sido cumplidas, bastan para que el Acuerdo Especial entre en vigor. Pero tal cosa, que conllevaría hacer enteramente caso omiso del citado artículo 6 del Acuerdo Especial, sería absurda: cuando un tratado que, como lo es el Acuerdo Especial, es bilateral, se refiere a su ratificación, ello necesariamente implica que para su entrada en vigor tal formalidad es absolutamente indispensable. El artículo 6 no puede ser simple adorno. Hay que tener en cuenta, además, que toda formalidad prevista en un tratado como requisito directo para su entrada en vigor debe tener ipso facto alguna proyección internacional, lo que no se puede decir de dichos consulta popular y referendo, que, tal y como los configura el Acuerdo Especial, son formalidades pura y exclusivamente internas. Parece sin embargo que la Cancillería, influenciada sin duda por el muy criticable artículo 8, considera que el cumplimiento de esas formalidades de por sí basta para que el Acuerdo Especial entre en vigor. Si tal ha sucedido la Cancillería se equivocó de medio a medio.

Es lamentable que, para ir a mantener cosas mal fundadas, la Cancillería se haya gastado dinero enviando a la ministra y dos de sus altos funcionarios a La Haya.

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