Lic. Douglas Abadía
douglas.abadia@gmail.com
En el contexto de la coyuntura política nacional, considero necesario abordar el tema de la institucionalidad pública guatemalteca, partiendo desde el concepto de Institución, institución pública hasta llegar a la caracterización mínima del Estado de Guatemala, en aras de contar con una sistematización de la institucionalidad pública de nuestro Estado.
Una institución es cualquier tipo de organización humana, que implica relaciones estables y estructuradas entre las personas, que se mantienen en el tiempo, con el fin de cumplir una serie de objetivos explícitos o implícitos.
Una institución implica prácticas, hábitos y costumbres, que se encuentran regladas ya sea por normas morales o bien por disposiciones legales. Pueden abarcar desde unas pocas personas hasta miles de individuos, según el alcance que tenga.
Ahora bien, las instituciones políticas se describen como quienes regulan y vigilan normas de conducta y costumbres consideradas importantes para una sociedad, como las particulares organizaciones formales de gobierno y servicio público.
La Institucionalidad es un atributo básico del imperio o de la República, dentro de un Estado de Derecho. Para tener un Estado de Derecho efectivo es necesario:
* que el derecho sea el principal instrumento de gobierno;
* que la ley sea capaz de guiar la conducta humana;
* que los poderes la interpreten y apliquen congruentemente y con un mínimo de distorsión.
A continuación caracterizamos toda la institucionalidad pública y política del Estado guatemalteco:
Organización Territorial del Estado guatemalteco: Regiones, Departamentos, Municipios, Sistema Nacional de Consejos de Desarrollo, Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural, Consejos Regionales de Desarrollo Urbano y Rural, Consejos Departamentales de Desarrollo, Consejos Municipales de Desarrollo, Consejos Comunitarios de Desarrollo.
La soberanía de Guatemala radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismo del Estado, según lo establecido en el artículo 141 de la Constitución, los cuales son:
Organismo Ejecutivo integrado por el Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministerios de Estado y Secretarías de la Presidencia de la República.
Organismo Legislativo integrado por el Congreso de la República, Pleno, Junta Directiva, Presidente del Organismo Legislativo, Vicepresidentes del Organismo Legislativo, Secretarios del Organismo Legislativo, Dirección Legislativa, etc.
Organismo Judicial compuesto por la Corte Suprema de Justicia, Presidente del Organismo Judicial, Gerencia General (OJ), Corte de Apelaciones, Juzgados de Primera Instancia, Juzgados de Paz o Menores, Sistema de Justicia.
Órganos de Control Político tenemos al Tribunal Supremo Electoral, Procuraduría de los Derechos Humanos.
Órganos de Control Jurídico Administrativo, compuesto por la Corte de Constitucionalidad, Contraloría General de Cuentas, Ministerio Público, Registro General de la Propiedad, Procuraduría General de la Nación, Instituto de Defensa Público Penal.
Economía y Finanzas Públicas integrado por la Junta Monetaria, Banco de Guatemala, Superintendencia de Bancos y Sistema Financiero Nacional Superintendencia de Administración Tributaria.
¡Por cierto, semana determinante para el proceso electoral guatemalteco 2019!