CC aún no conoce una apelación presentada de Zury Ríos y la CSJ tampoco el amparo de Thelma Aldana. Foto La Hora

Por Eder Juárez y Cristian Velix
ejuarez@lahora.com.gt y cvelix@lahora.com.gt

La Corte de Constitucionalidad (CC) aún no conoce la apelación del Tribunal Supremo Electoral (TSE) sobre un amparo definitivo que otorgó la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a la candidata de Valor, Zury Ríos, que permitió su inscripción, en tanto la CSJ tampoco ha conocido el amparo presentado por el partido político Movimiento Semilla, interpuesto a favor de la candidata presidencial Thelma Aldana.

De acuerdo con el vocero de la CC, Santiago Palomo, por el momento no se tiene información de que el pleno de Magistrados conozca el caso de Ríos.

En la apelación presentada por el TSE, se establece que el artículo 186 de la Constitución Política de la República, regula las prohibiciones para quienes pretenden optar al cargo de Presidente y Vicepresidente y que por ende tiene como finalidad el mantenimiento del Estado de Derecho.

“La norma constitucional al establecer la prohibición a optar al cargo de Presidente y Vicepresidente a los jefes de Estado, como a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, persigue no solo sancionar un acto grave como lo es el rompimiento del orden constitucional, sino también persuadir a los golpistas de cometer tales actos, pues de cometerlos no solo afectarían su participación, sino también la de sus parientes a optar a los cargos relacionados”, refiere la apelación presentada por el TSE.

La apelación agrega que la decisión del TSE fue fundamentada en la prohibición, pues se trata de preservar el régimen democrático, está establecida, es de conocimiento general y no tiene dedicatoria específica a la interponente, ni responde a cuestiones de género; no es contraria a la justicia, pues dado su carácter relativo, la interponente ha accedido a puestos de elección popular, por lo que ha sido diputada y puede acceder a otros puestos, con solo la excepción de la Presidencia del Organismo Ejecutivo, por expresa prohibición constitucional, “lo cual es connatural a los fines de la democracia”.

CSJ SIN CONOCER AMPARO INTERPUESTO POR SEMILLA

Por su parte, el vocero de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Mario Siekavizza, señaló que la Cámara de Amparo y Antejuicio aún no ha entrado a conocer el amparo que interpuso el Movimiento Semilla, que solicita que busca que se revoque la resolución del Tribunal Supremo Electoral (TSE) que rechazó la inscripción de Thelma Aldana como presidenciable.

El portavoz expresó que se le dio trámite al amparo recibido del partido político, sin embargo este debe seguir un procedimiento para que la Cámara de Amparos llegue a conocer el recurso.

“Inicialmente debe evacuarse la audiencia de 48 horas a las partes involucradas, la cual venció el domingo. Como el recurso se presenta en juzgado de turno, imagino que el juzgado lo estará trasladando hoy a la Cámara de Amparo y Antejuicio”, señaló Siekavizza.

El recurso fue presentado el pasado 4 de abril por miembros del Movimiento Semilla después de que cuatro magistrados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) votaran a favor de revocar la inscripción de su presidenciable Thelma Aldana, argumentando que su finiquito había quedado sin efecto por una denuncia en su contra.

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