Audiencia del Caso Construcción y Corrupción. Foto de archivo Foto: La Hora

POR JOSÉ PABLO DEL ÁGUILA
jaguila@lahora.com.gt

El Régimen Disciplinario del Organismo Judicial suspendió por 20 días sin goce de salario al técnico Lázaro Ramírez Rivera. Esto, luego de determinarse que incurrió en una falta grave por no haber grabado una audiencia del Caso Construcción y Corrupción el 21 de diciembre en el Juzgado de Mayor Riesgo «D».

Ramírez Rivera es el técnico que fue designado para hacerse cargo de la grabación de audio de la primera declaración de José Maynor Palacios Guerra, sindicado en el Caso Construcción y Corrupción, fase II.

Días después de que se realizó la audiencia, el Juzgado se percató de que no se grabó en audio la primera declaración del sindicado.

Al percatarse de la inexistencia del audio, los abogados de la defensa presentaron una exhibición personal alegando que la jueza Erika Aifán tenía ilegalmente detenido a Palacios Guerra. Su argumento era que no había un registro de cuando fue ligado a proceso y enviado a prisión preventiva.

Un factor que le generó extrañeza a la jueza fue que, para esa audiencia, se designara a Ramírez Rivera como técnico, ya que anteriormente él no había trabajado con la judicatura.

Aunque la exhibición personal fue declarada sin lugar porque el Juzgado logró transcribir en un acta lo que aconteció en la audiencia, la jueza interpuso una denuncia en el Régimen Disciplinario y en el Ministerio Público (MP) para determinar si hubo alguna falta administrativa o penal.

Luego de investigar la denuncia, el Régimen Disciplinario consideró que el técnico Ramírez Rivera incurrió en la falta grave regulada en el artículo 57, literal b de la Ley de Servicio Civil del OJ, y se le suspendió 20 días sin goce de salario.

Dicho artículo establece que es falta grave “incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos”.

En la denuncia, la jueza también hizo mención que, días después de la audiencia, pidió a Roberto Mota Bonilla, director de Seguridad Institucional en ese entonces, copias de la grabación de las cámaras de seguridad, pero éste no se las proporcionó justificando que, por el tiempo transcurrido, las cintas se habían perdido.

Auditoría Interna, al hacer la investigación, no encontró ninguna responsabilidad por parte de Mota Bonilla. La razón que se indicó fue que él no tenía responsabilidad de la grabación del audio de la audiencia.

Sin embargo, la jueza Aifán no mencionó que Mota Bonilla fuera el responsable de no grabar el audio; el inconveniente expuesto en la denuncia era que él no le proporcionó la grabación de las cámaras de seguridad.

En tanto, la denuncia que se interpuso en el Ministerio Público fue asignada a la Fiscalía de Delitos Administrativos y aún no hay resultados de la misma.

Artículo anteriorMP a la espera de que Bulgaria notifique situación de Azarya Levi
Artículo siguienteElvin Díaz: Hay motivos espurios para entorpecer candidatura de Aldana