Mario Coyoy
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Como comenté la semana pasada, el cierre fiscal del período 2018 está muy cerca, por lo que las empresas y todos los contribuyentes en general, deben realizar una evaluación de todos aquellos aspectos que tendrán incidencia en la determinación del Impuesto Sobre la Renta -ISR-.
En la publicación de hoy, comentaré sobre algunos temas importantes, que los contribuyentes deben tomar en consideración en los ingresos, para la determinación del ISR conforme la Ley:
I. TODO contribuyente debe confirmar cuál es su giro habitual, principalmente para conocer cuáles serían sus actividades lucrativas, y cuáles se considerarían transacciones que generen ganancia o pérdida de capital, o bien rentas de capital, ya que este tipo de rentas de capital tiene un tipo impositivo del 10%.
II. Ingresos por ventas de productos agrícolas, agropecuarios y reciclados a exportadores: En este caso debemos tomar en consideración que si es un productor “no calificado ante la SAT”, el exportador le tuvo que haber emitido Factura Especial y haber retenido el ISR respectivo, por lo tanto, ya no se debería pagar más ISR y el productor solamente deberá presentar Declaración para efectos informativos.
III. Ingresos obtenidos por entidades y actividades exentas: Entidades que tienen por objeto la caridad, beneficencia, asistencia o el servicio social, culturales, científicas de educación e instrucción, sindicales, gremiales, religiosas, colegios, profesionales, entre otras.
IV. Ingresos no afectos al ISR: Recordemos que nuestra Ley conserva el principio de territorialidad, por lo tanto, quedan afectas al impuesto las rentas obtenidas en el territorio nacional. Con base en lo anterior, si una empresa genera un ingreso físicamente en el extranjero, no deberían considerarse afectos al ISR, y por lo tanto, no deberían pagar ISR.
V. Ingresos de las empresas que se dedican a la construcción y similares: Este tipo de contribuyentes debe recordar que existen reglas específicas para determinar la renta bruta, costos y gastos, por lo tanto, deben tomarlas en consideración para calcular su ISR.
VI. Ingresos por Diferencial Cambiario: Este tipo de ingresos generados tanto por compra de divisas como por revaluaciones contables (re-expresiones).
VII. Ingresos Diferidos: Existen algunos servicios como por ejemplo: Membresías, suscripciones, servicios anticipados, etc., los cuales no necesariamente fluyen inmediatamente a resultados, sino los mismos se registran conforme el servicio se vaya devengando. En estos casos podría diferir el momento de reporte de ingresos entre IVA e ISR.
VIII. Ingresos de empresas calificadas a Leyes de Beneficios Fiscales: En los casos vigentes, las empresas deben asegurarse que sus actividades que no pagarán ISR, son las que realmente fueron autorizadas por el Ministerio de Economía según la resolución.
No cabe duda que hay que analizar en detalle todos los ingresos del Estado de Resultados para confirmar sus implicaciones fiscales y poder determinar la correcta aplicación de los tipos impositivos que corresponda, continuamos la próxima semana. Que Dios los bendiga.