Por Eder Juárez
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Ramón Cadena de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) evalúa presentar una acción de inconstitucionalidad general parcial del artículo 194 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), por restringir los derechos de los ciudadanos durante el proceso electoral.

De acuerdo con Cadena de la CIJ, el artículo 194 de la LEPP, establece que se podrá implementar un estado de excepción durante el proceso de Elecciones Generales, lo que a su consideración es inconstitucional.

Cadena explicó que en cualquier país democrático el proceso electoral se debe de llevar a cabo sin un Estado de Excepción y sin restringir los derechos. La Ley anterior así lo decía, sin embargo, una reforma que se implementó en el Gobierno de Oscar Berger, estableció este artículo y lo que hace es permitir que se lleve a cabo el proceso electoral en medio de un Estado de Excepción.

«Es muy peligroso porque puede llegar a darse en este proceso electoral un Estado de Excepción que implemente este Gobierno, para tener control de estas elecciones. Yo veo que estas elecciones se van a dar en un contexto muy difícil, porque el Presidente y su Gobierno está tratando de fortalecer y defender la impunidad, cualquier aspecto que ellos vean en el proceso de elección que no garantice a un futuro gobernante la política del actual Gobierno, ellos van a hacer cualquier cosa por obstaculizarlo» dijo Cadena.

DEBE PREVALECER EL RESPETO A LOS DDHH

Por su lado el Procurador de los Derechos Humanos (PDH), Jordán Rodas, indicó que por el momento no hay ningún motivo para declarar un Estado de Excepción, “una declaratoria en tal sentido sería prácticamente un acto tendiente a provocar un caos incensario y un clima que entorpecería el proceso electoral y tendríamos que accionar lo procedente en esta vía”.

Además, dijo que la madurez debe prevalecer y que ese accionar que podría tener el Ejecutivo quedé únicamente en un rumor. Agregó que analizará con su equipo jurídico ese artículo de la LEPP, pero lo que debe prevalecer es el pleno respeto de los Derechos Humanos en el proceso electoral.

Por su parte la magistrada del Tribunal Supremo Electoral (TSE), María Eugenia Mijangos, dijo que esa norma va encaminada a que el proceso de elecciones pueda realizarse. Incluso la declaratoria de un Estado de excepción no va a interrumpir el proceso, manifestó.

“Eso sería una cuestión de ver en el momento en que sucediera (un estado de sitio). No sería deseable, lo mejor es que deseamos los guatemaltecos es que el proceso electoral se desarrolle sin inconvenientes”, indicó Mijangos.

¿Qué dice el artículo 194 de la LEPP?
Artículo 194. “De la vigencia plena de los derechos constitucionales. El proceso electoral se deberá realizar en un ambiente de libertad y plena vigencia de los derechos constitucionales. La declaratoria de un Estado de Excepción no suspenderá el proceso electoral. La Ley de Orden Público deberá garantizar la vigencia de los derechos y libertades constitucionales necesarios para que la actividad electoral y de campañas políticas pueda llevarse a cabo de manera que no afecte el proceso electoral ni incida en sus resultados”.

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