Oscar Clemente Marroquín

ocmarroq@lahora.gt

28 de diciembre de 1949. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Periodista y columnista de opinión con más de cincuenta años de ejercicio habiéndome iniciado en La Hora Dominical. Enemigo por herencia de toda forma de dictadura y ahora comprometido para luchar contra la dictadura de la corrupción que empobrece y lastima a los guatemaltecos más necesitados, con el deseo de heredar un país distinto a mis 15 nietos.

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Oscar Clemente Marroquín
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En estos momentos en los que se cuestionan los fallos de la Corte de Constitucionalidad y hasta se amenaza con descabezarla, es oportuno que la ciudadanía se entere del contenido del Título VI de la Constitución Política de la República de Guatemala que regula todo lo relacionado con las “Garantías Constitucionales y la Defensa del Orden Constitucional” y de manera muy puntual el Capítulo IV en el que se establecen las facultades de la Corte de Constitucionalidad para entender que no existe otra instancia para cuestionar los fallos que dicten los magistrados y que son de cumplimiento obligatorio para todos los habitantes de la República, les guste o no, y por lo tanto sus resoluciones, tanto en materia de inconstitucionalidades o de amparos, no pueden ser cuestionadas porque resuelve, según la Carta Magna, en única instancia.

Mucha de la gente que opina no se ha tomado la molestia de leer y entender la Constitución Política de la República de Guatemala. En la que fue aprobada en 1985 se estableció un mecanismo especial precisamente para darle certeza a la aplicación de la Ley Fundamental. Sin una Corte de Constitucionalidad nuestra Constitución caería en aquella jaula de hilos de seda para contener a un león africano que advirtió Lorenzo Montúfar cuando se discutía la Constitución en tiempos de la Revolución Liberal de Justo Rufino Barrios. Y es que una ley fundamental que no tenga mecanismos de control ni instancias que la hagan valer, termina siendo simplemente una fantochada de pura letra muerta porque los tiranos pueden hacer lo que les venga en gana.

En 1985 los Constituyentes siguieron la tendencia de muchas repúblicas democráticas en las que existe un tribunal constitucional que es el llamado a garantizar la defensa del orden constitucional y esa es la principal función y obligación de nuestra CC. No se trata de un tribunal más, sino del que en única instancia conoce de los casos en los que la preservación del orden constitucional es necesaria y eso, generalmente, es de cara a los abusos de poder que se cometen en el ejercicio de funciones públicas.

En Estados Unidos esa función le corresponde a la Corte Suprema de Justicia por mandato constitucional y nadie, léase bien, nadie ha tenido la osadía de desobedecer sus resoluciones y estoy seguro que hasta el mismo Trump, que tiene una personalidad muy peculiar, se atrevería a calificar como “orden ilegal o fallo ilegítimo” lo que disponga el que ellos llaman el más alto tribunal, calificación que sin duda emplea bien la congresista Norma Torres cuando se refiere a nuestra CC.

La institucionalidad del país tiene la obligación de someterse a la autoridad de la Corte de Constitucionalidad y en caso de que alguna autoridad, por alta que pueda ser, la desobedezca, el resto tiene que acatar los fallos. El imperio de la ley tiene que ser la principal preocupación en el marco de una República Democrática porque si cuestionamos un fallo los podemos cuestionar todos y ello significa el caos y la anarquía total.

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