Javier Monterroso

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Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales con Maestría y estudios de postgrado en Derecho Constitucional, desde hace más de 15 años trabaja como consultor en materia de justicia penal, seguridad ciudadana e incidencia política para agencias de cooperación internacional y organizaciones de la sociedad civil, catedrático universitario de grado y postgrado en la facultad de Derecho de la USAC, ex secretario privado del Ministerio Público de Guatemala.

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Javier Monterroso

En Guatemala al igual que en Alemania, España, Colombia, Chile, Ecuador y Perú tenemos un tribunal de control de constitucionalidad que llamamos Corte de Constitucionalidad (CC). Esta Corte no forma parte de los organismos tradicionales del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), sino que es independiente y es un tribunal con una función específica que es “la defensa del orden constitucional”, lo que significa que le corresponde verificar que las actuaciones de los gobernantes se apeguen a lo que establece la Constitución y la ley. En otros países que no cuentan con un tribunal constitucional esta función la ejerce el Poder Judicial, por lo general la Corte Suprema de Justicia. Esto no significa que la Corte de Constitucionalidad sea el poder más grande del Estado, ni que esté por encima de los otros organismos, sino que en materia de control de constitucionalidad es la que tiene la última palabra, y cualquier persona afectada puede pedirle que revise que las actuaciones de los otros poderes del Estado se apeguen a lo que establece la Constitución, por medio de las acciones de amparo o de inconstitucionalidad.

En ese sentido, el Artículo 268 de la Constitución establece que la Corte de Constitucionalidad es un tribunal colegiado, independiente de los demás organismos del Estado y cuya función esencial es la defensa del orden constitucional, ejerciendo las funciones específicas que le asigna la Constitución y la ley. La ley a la que se refiere el Artículo citado es la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, que es una ley de rango Constitucional, es decir que al igual que la Constitución fue aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente, esta ley en su Artículo 185 establece que las decisiones de la Corte de Constitucionalidad son de obligatorio cumplimiento, vinculantes para el poder público y órganos del Estado y tienen plenos efectos frente a todos.

Mientras escribo esta columna el Presidente de la República Jimmy Morales está incurriendo en una flagrante desobediencia a la Corte de Constitucionalidad que en agosto de 2017 y en agosto de éste año amparó a la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), y le ordenó al Presidente que se abstuviera de realizar actos que perturbaran el trabajo de la CICIG. El Presidente y los funcionarios del Ejecutivo lejos de obedecer esta orden judicial han cometido innumerables críticas y provocaciones al trabajo de la Comisión, y su última acción ha sido cancelarle las visas de trabajo a 11 abogados que trabajan en la CICIG investigando casos de corrupción advirtiéndoles que tienen 72 horas para salir del país.

Los guatemaltecos sea que estemos a favor o en contra de la labor de la CICIG debemos reflexionar seriamente sobre la actuación del Presidente, en un Estado de Derecho todos estamos obligados a cumplir las resoluciones judiciales, si no lo hacemos estamos sujetos a ir a la cárcel por desobediencia, la persona que ocupa el cargo de Presidente de la República está todavía más obligado que los ciudadanos comunes a cumplir y respetar la ley y sobre todo la Constitución, pues representa la unidad nacional y fue elegido para gobernarnos con base en la ley. Al incumplir una resolución emanada por el máximo órgano en materia de control de constitucionalidad el Presidente y sus subordinados están cometiendo un delito flagrante y deben responder ante la ley por ello. Pero además al desconocer a la Corte de Constitucionalidad están poniendo el riesgo el sistema jurídico y la institucionalidad del país, y eso es acercarnos a una tiranía, es decir un gobierno que no se rige por las leyes sino por la voluntad de una persona.

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