Luis Enrique Pérez

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Nació el 3 de junio de 1946. Ha sido profesor universitario de filosofía, y columnista de varios periódicos de Guatemala, en los cuales ha publicado por lo menos 3,500 artículos sobre economía, política, derecho, historia, ciencia y filosofía. En 1995 impartió la lección inaugural de la Universidad Francisco Marroquín.

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Luis Enrique Pérez

En un reciente foro promovido por la Cámara Guatemalteca de Periodismo, varios juristas opinaron sobre las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad en torno a dos decisiones del presidente Jimmy Morales: primera, declarar no grato a Iván Velásquez, jefe de la Comisión Internacional Contra la Impunidad de Guatemala; y segunda, no permitirle ingresar a territorio nacional.

Esos juristas fueron Roberto Molina Barreto, expresidente de la Corte de Constitucionalidad; José Quesada Fernández, expresidente de la Corte Suprema de Justicia; y Stuardo Ralón, abogado constitucionalista. Resumo la opinión de cada uno de ellos; para lo cual me sirvo de un texto que publicó la Cámara Guatemalteca de Periodismo.

Roberto Molina Barreto. “La Corte de Constitucionalidad no tiene competencia para resolver lo relacionado con tratados internacionales, en este caso, el acuerdo de creación de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala.” “El presidente Jimmy Morales actuó en ley, porque la Constitución Política de Guatemala establece en el artículo 183, que es el responsable de dirigir la política exterior del país.” La Corte de Constitucionalidad “usurpó funciones de un organismo que debía conocer el caso, como la Corte Internacional de Justicia, y el responsable de todo esto es la Organización de las Naciones Unidas.”

José Quesada Fernández. La Corte de Constitucionalidad “usurpó funciones” porque conoció un recurso relacionado con un acuerdo internacional. Esa corte no “puede conocer de la interpretación o aplicación de un tratado” internacional; “pues para eso hay cortes específicas internacionales con la potestad de resolver una controversia…” “Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad se excedieron en sus funciones.” La ley faculta al Presidente de la República “para declarar non grato a cualquier diplomático, con o sin razón.”

Stuardo Ralón. “La Corte de Constitucionalidad no es un poder absoluto.” “El Presidente de la República es el responsable directo de la política exterior de acuerdo con la Constitución Política de Guatemala.” “La ampliación y aclaración del amparo provisional concedido por la Corte de Constitucionalidad en el caso de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, es ilegal porque cambia el fondo del amparo.” Lo cambia porque la resolución sobre el amparo, aprobada por los cinco magistrados de la corte, es general: Iván Velásquez no es mencionado; pero la “ampliación y la aclaración”, aprobadas solo por tres magistrados, son particulares: Iván Velásquez es mencionado. Esos tres magistrados “se extralimitaron en sus funciones”.

La opinión de estos juristas suministra premisas para inferir una conclusión, que es mi conclusión: la actual magistratura de la Corte de Constitucionalidad ha atentado contra el orden constitucional. Esta conclusión se convierte en premisa de una nueva conclusión: los magistrados autores de ese atentado deben ser acusados, juzgados y sentenciados. Su actuación es propia de punibles aventureros políticos, y no de egregios ciudadanos juristas.

Post scriptum. La Corte de Constitucionalidad tiene límites. Cualquier resolución de ella que exceda esos límites es delictiva. La Constitución Política define esos límites, en el artículo 268, sobre “función esencial” de la corte, y en el artículo 272, sobre sus funciones.

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