Javier Monterroso

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Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales con Maestría y estudios de postgrado en Derecho Constitucional, desde hace más de 15 años trabaja como consultor en materia de justicia penal, seguridad ciudadana e incidencia política para agencias de cooperación internacional y organizaciones de la sociedad civil, catedrático universitario de grado y postgrado en la facultad de Derecho de la USAC, ex secretario privado del Ministerio Público de Guatemala.

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Javier Monterroso

En la Constitución Política de la República se crea la Corte de Constitucionalidad como un tribunal permanente e independiente de los demás poderes del Estado, cuya función principal es la defensa del orden constitucional (Artículo 268 de la Constitución Política). Dentro de sus funciones específicas le corresponde conocer los amparos interpuestos contra el Presidente de la República, el Congreso y la Corte Suprema de Justicia.

De acuerdo a la Constitución Política la Corte de Constitucionalidad es la última intérprete de la Constitución, sus resoluciones deben ser acatadas tanto por los particulares como por quienes ejercen cargos públicos. A diferencia de los otros tribunales del Estado sus resoluciones no pueden ser apeladas, pues no existe ningún tribunal superior o que tenga competencia para revisarlas. Debido a que tiene tanto poder, la Corte de Constitucionalidad se integra por medio de un sistema donde los tres poderes del Estado y otros sectores eligen a los magistrados que la integran, así, cada cinco años se eligen un magistrado titular y un suplente por parte del Ejecutivo, igual número por parte del Congreso, la Corte Suprema de Justicia y la Universidad de San Carlos de Guatemala, también el Colegio de Abogados elige un titular y un suplente por votación en asamblea de los colegiados.

En conclusión, la Corte de Constitucionalidad tiene competencia para interpretar la Constitución, y esto incluye determinar cuando una ley o una disposición es contraria a lo que ésta establece, además sus resoluciones no pueden ser objetadas ante otro organismo del Estado y su conformación hace que sea realmente independiente de los poderes del Estado. Aunque todos los habitantes y los funcionarios públicos podemos interpretar la Constitución, solo la Corte tiene lo que se conoce como interpretación de autoridad, es decir la última palabra en materia constitucional y la que tiene validez obligatoria. En lo personal he criticado por diversos medios varios fallos de la Corte de Constitucionalidad y en muchas ocasiones no estoy de acuerdo con lo que ella ha resuelto, pero como ciudadano del Estado de Guatemala debo acatar lo resuelto porque ellos son la autoridad que tiene el poder para interpretar finalmente la Constitución.

De igual forma le corresponde hacerlo al Presidente y al Congreso de la República, y aunque ellos hayan sido escogidos por la población para ejercer una función pública, deben acatar las resoluciones de la Corte aunque no les gusten, no las compartan o tengan una interpretación distinta a la misma. La legitimidad para gobernar la dan los votos, pero esa legitimidad se mantiene debido a que los gobernantes respetan la ley y la Constitución, ese es el vínculo entre legitimidad y legalidad de los actos de gobierno. La Corte de Constitucionalidad ya resolvió que el gobierno debe dejar entrar a Guatemala al Comisionado de la CICIG Iván Velásquez, pero el gobierno ha amenazado varias veces con no cumplir esta orden de la Corte. Si el Comisionado intenta regresar y no lo dejan entrar al país las autoridades estarán cometiendo el delito de desobediencia, pero además cometerían una violación directa a la Constitución Política con lo que perderían la legitimidad para seguir gobernando, pues estarían haciéndolo en contra de la ley superior, sería en ese sentido un gobierno ilegítimo.

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