POR JOSÉ PABLO DEL ÁGUILA
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Por mayoría, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) confirmó el cierre del proceso penal que se seguía contra la ministra de Relaciones Exteriores, Sandra Jovel, por el delito de adopción irregular. Sin embargo, la Fiscalía buscará revertir el fallo por medio de un amparo.

La Cámara Penal decidió rechazar un recurso de casación que presentó la Fiscalía contra la Trata de Personas con el cual buscaba que se revocara una resolución del juzgado Sexto de Primera Instancia Penal que ordenó cerrar el proceso penal a favor de Jovel en agosto de 2017.

Los magistrados que votaron por rechazar el recurso de casación fueron: Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Silvia Patricia Valdés y Nery Medina. Por su parte, la magistrada Delia Dávila fue la única que razonó su voto a favor de reactivar el caso contra Jovel.

El Ministerio Público (MP) informó que la Fiscalía contra la Trata de Personas presentará un amparo en la Corte de Constitucionalidad (CC) para revocar la decisión de la Cámara Penal y reabrir el proceso penal.

La CC es la última instancia a la que la Fiscalía puede acudir en su intento de que la canciller sea procesada.

Los fiscales cuentan con más de 104 medios de convicción, los cuales consisten en prueba documental y científica, incluyendo análisis de sistema infantil, declaraciones testimoniales y grafías, con lo cual buscan probar que Jovel incurrió en el delito de adopción irregular.

CASO

Según la investigación, en julio de 2010 Jovel pactó con la primera de un juez de turno, Dominga Lissette Ordóñez Saenz, (quien era su amiga) que le fuera otorgada la tutela de un niño recién nacido que había sido abandonado en un sanatorio.

Sin embargo, la actual Canciller no estaba registrada en la Secretaría de Bienestar Social para obtener la tutela.

Por tal motivo, el niño fue entregado a un albergue temporal y, en noviembre de 2010, el Juzgado de la Niñez otorgó la tutela a su amiga Ordóñez Sáenz y Mynor Edgardo Quintana. Sin embargo, en febrero de 2012 se determinó que el niño nuevamente estaba bajo el cuidado de Jovel, por lo que fue rescatado por la Procuraduría General de la Nación.

DELITO

El delito de adopción irregular está sancionado con prisión de tres a cinco años de prisión y una multa que puede ser de veinte a cien mil quetzales, según el artículo 241 bis del Código Penal.

Dicho delito lo comete quien, para obtener la adopción de una persona, “brinde o prometa” a una tercera persona un beneficio económico o de cualquier naturaleza, independientemente de si logra su propósito o no, según la redacción de ese artículo.

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