La diputada del Frente Parlamentario por la Transparencia, Andrea Villagrán, presentó esta semana un amparo ante la Corte de Constitucionalidad (CC) para evitar que 66 diputados continúen conociendo la reforma a la tipificación y penas al delito de financiamiento electoral ilícito en su modalidad de anónimo y no registrado, ya que tendrían conflictos de intereses al hacerlo.

Diputados y analistas consultados señalan que la resolución de la máxima autoridad constitucional, de ser favorable para Villagrán, podría marcar un parámetro en otros escenarios donde los legisladores conocen temas que les benefician; además, resaltan que con esto se evidenciaría que las modificaciones propuestas por los congresistas se alejaron de la exhortación que la misma CC realizó.

POR REDACCIÓN LA HORA*
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La jefa de bancada de Encuentro por Guatemala, Nineth Montenegro, resaltó que se debe esperar la resolución de la Corte, ya que solo este órgano puede corroborar si existe un conflicto de intereses.

“La autoridad encargada de decir si hay conflicto o no es la Corte de Constitucionalidad, institución a la que la diputada acudió. Es muy complicado el tema porque algunos diputados tienen un proceso abierto pero no hay condena. Esperemos que la CC resuelva pronto, porque solo la Corte puede resolver esta duda”, señaló Montenegro.

Para el diputado Jean Paul Briere, también integrante del Frente Parlamentario por la Transparencia, la acción presentada por su compañera Andrea Villagrán es válida y la apoya.

“Yo apoyó la acción que presentó la diputada Villagrán y será la Corte de Constitucionalidad que decida si procede o no el amparo. Si la CC decide que existe este conflicto, pues los 66 diputados se tendrán que inhibir de votar en la aprobación”, dijo Briere.

La legisladora Villagrán señala que los diputados del Frente de Convergencia Nacional (FCN-Nación) y Unidad Nacional de la Esperanza (UNE), no pueden votar porque sus partidos están siendo investigados.

Briere indicó que el conflicto de interés más evidente es el de los diputados oficialistas, porque el presidente Jimmy Morales ya enfrentó una solicitud de antejuicio por una indagación relacionada al delito financiamiento electoral ilícito en su modalidad de no registrado. El Ministerio Público (MP) analiza aún presentar otro requerimiento para que le retire la inmunidad por una situación similar.

REFORMA NO APLICA LO EXHORTADO POR LA CC

Las organizaciones de la sociedad civil y estudiantiles, como la Asociación de Estudiantes Universitarios (AEU), JusticiaYa, integrantes de la Alianza por las Reformas, han mostrado un rechazo a la reforma al artículo 407 N del Código Penal que se refiere a las penas por el delito de financiamiento electoral ilícito. Sobre eso la congresista Nineth Montenegro puntualizó que la Corte de Constitucionalidad hizo una exhortación para que diferenciara las penas para el delito de financiamiento electoral ilícito y el financiamiento electoral anónimo, pero no se hizo cómo se esperaba y eso generó malestar en la ciudadanía.

“El reflejo que da a la ciudadanía -la reforma- es que se legisla no para la sociedad sino para beneficiarse a uno mismo en el caso de los diputados que apoyan esa reforma. Es un tema en donde la sociedad tiene la razón porque se debe ser más mesurado, pero no a ese extremo”, finalizó Montenegro.

A decir de Briere, no apoya la reforma al 407 N del Código Penal porque la pena debe ser más prolongada y debe ser el juez quien decida si otorga la conmuta.

“Somos de la idea que el juzgador debe decidir la pena para el acusado y si está debe cumplirse en prisión. Nosotros no apoyamos la reforma. Nuestra línea es que el juzgador decida”, finalizó el diputado.

MARCARÍA UN ANTES Y UN DESPUÉS

Según la analista de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales (Asies), María Fernanda Galán, en realidad, sí hay un conflicto de intereses en ciertos diputados.

“Si es otorgado este amparo, podría ser un precedente en relación al procedimiento para las votaciones en las cuales existe conflicto de interés de parte de diputados, ya que según el artículo 99 de la Ley del Organismo Legislativo, se debería de alterar la cantidad de votos necesarios para aprobar la ley en discusión, restando los votos de los diputados que se abstienen de votar”, señaló la entrevistada.

En el caso del artículo 407 N, agregó, son 66 diputados que podrían tener un interés personal en modificar la norma y por ello afectar su desempeño imparcial, entonces el número de votos «válidos» sería 92, y para aprobar la modificación se necesitarían 47 votos(Ver recuadro).


¿QUÉ ARTÍCULOS SE APLICARÍAN EN CASO DE ABSTENERSE DIPUTADOS?

La analista de Asies, María Fernanda Galán, explicó cómo podría darse la votación, de otorgar la CC un amparo a la diputada Villagrán. A continuación, el artículo 99 del que hace referencia la experta y también el que la antecede y que podrían ser aplicables en un escenario en el cual los 66 diputados no participarían.

Artículo 98. Excusa en las Votaciones. Ningún diputado que esté presente en el acto de votar podrá excusarse de hacerlo, pero si tuviere interés personal en el negocio o lo tuviere algún pariente suyo en los grados de ley, deberá abstenerse, explicando al Pleno, como cuestión previa a la votación, los motivos de su abstención. Escuchada la explicación, el Presidente inquirirá del Pleno si se acepta la excusa. En caso de aceptarse el diputado afectado deberá retirarse de la sesión.

Artículo 99. Mayoría para Resoluciones. Exceptuando lo establecido en el artículo anterior, todas las decisiones del Pleno del Congreso se tomarán con el voto afirmativo de la mitad más uno del total de diputados que integran el Congreso. La Constitución y las leyes establecen los casos en que es necesaria la mayoría de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso para adoptar resoluciones válidas.

¿INTENCIÓN DE MODIFICAR PANORAMA?

En tanto, el politólogo Renzo Rosal indicó que resulta oportuna la acción presentada por Villagrán pues es evidente que hay intenciones de modificar la normativa en favor de ciertos diputados.

Yo veo muchas amenazas en que el congreso o este grupo de diputados que integran estas bancadas quieran salirse con la suya y hacer una modernización que resultara en un retroceso significativo para el país, indicó.

Ese objetivo, comentó, ha estado presente en los diputados desde tiempo atrás.

Me parece que la acción que impulsa la diputada es correcta, para que esta parte final de aprobación en el pleno del Congreso no se realice, añadió.

Asimismo, señaló que este recurso podría ponerle fin a esas maniobras o por lo menos a este nuevo intento de aprobación de reformas.

Para Rosal el objetivo de los diputados ante la reforma de dicho artículo es beneficiarse porque la dinámica electoral se les acerca y ven con riesgo que muchos de sus objetivos se vean afectados.

ARZÚ SALE EN DEFENSA

Al respecto también se pronunció el presidente del Congreso Álvaro Arzú, y criticó el intento de evitar que algunos diputados conozcan este tema.

A través de su red social Twitter, el presidente del Congreso se pronunció por el amparo presentado por Villagrán. Arzú dijo que se incurriría en un delito si se pretende limitar el derecho de los diputados de presentar iniciativas.

“Todos los diputados tenemos el derecho constitucional de presentar iniciativas de ley, dictaminarlas, discutirlas y votarlas. Cualquier intento de limitar ese derecho constituye un rompimiento al orden constitucional y por tanto un delito penal grave”, señaló Arzú.

Según Rosal, Arzú además de que es el presidente del Congreso, también es uno de los actores y artífices de las reformas.

Con este pronunciamiento, lo que Arzú plantea es un asunto amenazante, no solo está diciendo que tiene el derecho de plantearlo sino que amenaza a Villagrán de poder estar cometiendo un acto de ilegalidad, comentó Rosal.

Según el entrevistado, lo que busca el Presidente del Congreso es evitar que Villagrán u otros colegas interpongan recursos de esa naturaleza. “Ven en el recurso que planteó Andrea una amenaza a sus intereses”, agregó.


SEGÚN AMPARO ¿POR QUÉ HAY CONFLICTO DE INTERESES?

En el amparo se detalla que los diputados del FCN-Nación tienen un conflicto de interés porque el partido político está siendo investigado por el Ministerio Público (MP) y la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) por financiamiento electoral ilícito. También porque el Tribunal Supremo Electoral (TSE) inició el proceso de cancelación para la agrupación y porque el presidente Jimmy Morales tiene un proceso de antejuicio por ese delito.

En el caso de la UNE, también se señala que existe una investigación por financiamiento electoral ilícito por irregularidades en sus finanzas en el proceso electoral del 2015. En este caso está señalado Orlando Blanco, quien actualmente es el jefe de bancada del partido en el Congreso. Por estos señalamientos, los congresistas de la Unidad Nacional de la Esperanza no podrían participar en la discusión de la iniciativa.


¿QUÉ EXHORTÓ EXACTAMENTE LA CC?

La resolución 2951 de la Corte, textualmente, en su parte conducente, establece: “II. Se exhorta al Organismo Legislativo y a sus diputados para que luego del estudio de esta sentencia y de brindar participación a diferentes sectores de la sociedad, produzcan el proceso legislativo que pueda conllevar a la reforma del segundo párrafo del artículo 407 N del Código Penal -cuestionado en esta acción–, conforme las consideraciones de este fallo y tomando en cuenta los principios de proporcionalidad, racionalidad y justicia que debe revestir toda norma penal. Además, establezcan los elementos diferenciadores de la conducta administrativa contenida en la Ley Electoral y de Partidos Políticos y el tipo penal contenido en el segundo párrafo del artículo 407 N, del Código Penal”.

El artículo 407 establece en su segundo párrafo que: Se considera asimismo, financiamiento electoral ilícito, toda contribución recibida de forma anómala y la que no se registre en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política. La sanción se incrementará en dos terceras partes cuando el delito sea cometido por quien ejerza empleo, cargo público o cargo de elección popular, además de la pena impuesta, se le inhabilitará para optar a cargos públicos.

*Reportaje elaborado con información de Kimberly López y Sonny Figueroa.

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