Luis Enrique Pérez
Nuestro país sufrió un inaudito estado de franca inconstitucionalidad a partir del momento mismo en que la Corte de Constitucionalidad prorrogó, durante 39 días por lo menos, el tiempo de desempeño de las funciones de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones, por haber aceptado la solicitud de amparo de quienes impugnaban el proceso de elección de los próximos magistrados de ambas cortes. Esa prórroga transgredió espléndida y flagrantemente el artículo 208 de la Constitución Política, que manda que los magistrados judiciales (y los jueces de primera instancia) desempeñen sus funciones durante cinco años.
La transgresión del artículo 208 y el estado de inconstitucionalidad creado por esa transgresión ha cesado, o cesará pronto, porque la Corte de Constitucionalidad finalmente no aceptó la solicitud de amparo de quienes impugnaron el proceso de elección de la nueva magistratura judicial. El cese de la transgresión es obra de tres magistrados de la Corte de Constitucionalidad. Ellos son Roberto Molina Barreto, Alejandro Maldonado Aguirre y Héctor Hugo Pérez Aguilera, quienes actuaron acertadamente, aunque su acierto haya consistido en corregir un error.
La no aceptación de la solicitud de amparo interpuesto por quienes impugnaron el proceso de elección de la nueva magistratura judicial no implica que ese proceso haya sido legal; pero si hubiera sido ilegal, no tenía que ser corregido por una ilegalidad mayor. La cuestión esencial es que una solicitud de amparo no puede suministrar un motivo para transgredir la Constitución Política. Y no creo que la declaración constitucional de que “no hay ámbito que no sea susceptible de amparo”, implique que el amparo solicitado puede ser otorgado aunque se transgreda la Constitución Política, como si ella misma autorizara ser transgredida en el caso de amparo.
Por supuesto, el Organismo Judicial no puede privarse de tener magistrados; pero esa imposibilidad legal no implica transgredir la Constitución Política. Es decir, no transgredirla es una condición necesaria. Por consiguiente, esa transgresión no es una opción que pueda tener la misma Corte de Constitucionalidad, precisamente porque su “función esencial es la defensa del orden constitucional”. Colígese que la Corte de Constitucionalidad no tenía que aceptar la solicitud de amparo de quienes impugnaban el proceso de elección de la nueva magistratura judicial, si en el momento en que esa solicitud fue planteada, aceptarla obligaba a transgredir la Constitución Política.
Empero, si la nueva magistratura había sido electa mediante un proceso que podía haber sido ilegal, ¿no era sensato permitir que la magistratura anterior continuara, hasta tener certeza de la legalidad o no legalidad del proceso? Esta cuestión equivale a ésta: ¿no era sensato, en tal caso, transgredir la Constitución Política? En ningún caso podía ser sensata esa transgresión, y en cualquier caso era sensato que la nueva magistratura sustituyera a la anterior en la fecha en que, conforme a la Constitución Política, debía consumarse esa sustitución.
Post scriptum. Es un hecho, y no una interpretación, que la Corte de Constitucionalidad transgredió de manera flagrante la Constitución Política, por haber prorrogado el tiempo máximo durante el cual los magistrados judiciales deben desempeñar sus funciones. Es también un hecho, y no una interpretación, que el régimen jurídico de nuestro país garantiza la impunidad de los autores de la transgresión; pues… ¿quién puede juzgarlos y condenarlos?