José Manuel Monterroso Padilla
Académico

Como todos los años, en diversos lugares y medios, el pasado 23 de abril, se conmemoró el Día Internacional del Libro y del Derecho de Autor. Dos conmemoraciones que se han unido y no por casualidad. La primera data de 1995 y en el texto constitutivo la Conferencia General inicia por reconocer que el libro es el “más poderoso medio de difusión [y conservación] del conocimiento” y, luego, considera que una de las “maneras más eficaces para la promoción y difusión del libro […] es el establecimiento de un ‘día del libro’. Basados en esta consideración, la UNESCO suscribió el 23 de abril de cada año como “Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor”. Este día fue elegido, según se declara en el texto constitutivo, porque en 1616 murieron tres grandes de las letras: Miguel de Cervantes, William Shakespeare y el Inca Garcilaso de la Vega.

La segunda conmemoración, es decir, la del Derecho de Autor es mucho más antigua que la primera pues data de 1952, aunque entró en vigencia tres años más tarde, en 1955. Actualmente está ratificada por 100 países, entre los que se encuentra, claro está, Guatemala.

Pues bien, es sobre esta declaración de la UNESCO y su relación con la democratización de la educación que quiero verter algunas consideraciones en este espacio.

En países, especialmente en los cruel e injustamente llamados “tercermundistas” −como el nuestro−, existen enormes brechas que dividen a los que tienen más y mejores oportunidades de los que solo sueñan con alcanzar alguna. En el caso que nos ocupa, una educación integral que conduzca al éxito está al alcance de unos pocos. La mayoría, por el contrario, se debate al otro lado de la brecha en lugares y circunstancias en los que no se ofrecen más que precarios, retrógrados y alienantes procesos de aprendizaje y de enseñanza. Frente a estas circunstancias, surgen las luchas por “democratizar la educación”.

Conforme este panorama, pareciera que los derechos de autor y la defensa de la propiedad intelectual se convierten en una cortapisa que pone cuesta arriba el acceso a la información para las grandes mayorías. Sin embargo, es preciso hacer notar que los derechos de autor no son más que el conjunto de normas que protegen a los autores y a sus creaciones con vistas a compensar su esfuerzo intelectual y artístico, así como motivarlos a seguir produciendo, para que luego todo ello esté de manera fácil y legalizada al alcance de más usuarios. Esta normativa, no obstante, colisiona con el desarrollo digital tan en auge en la época actual, por lo que se hace necesario que las instituciones educativas se conviertan en entes que informen y asesoren sobre los derechos de autor para que tanto docentes como discentes lleven a cabo sus actividades formativas sin perjudicar a los autores ni transgredir la norma establecida.

Decimos esto porque los procesos educativos no están exentos de tener vinculación con ciertas áreas jurídicas, como la ley de los derechos de autor. La mayoría de actividades académicas implican el uso de obras protegidas por dicha normativa legal, pues se tiene que recurrir a la reproducción, comunicación y publicación de libros y toda clase de materiales escritos. A criterio de muchos expertos en este tema, el primer problema al que se enfrentan las comunidades educativas es la falta de conocimiento de la normativa, por cuanto que ignorantia juris non excusat, esto es, la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.

En el caso de Guatemala, está vigente, a partir del 21 de junio de 1998, el decreto número 33-98, Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos y sus Reformas, y cuyo objetivo primordial, expresado en su artículo 1 es velar por la “protección de los derechos de los autores de obras literarias y artísticas, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión”.

Para entrar en materia, es necesario acotar que esta ley reconoce dos tipos de derechos de autor: los derechos morales y los derechos patrimoniales. Los primeros son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables. Confieren al autor la potestad para pedir que se reconozca la paternidad de su obra, oponerse a cualquier alteración de la misma, así como mantener la obra, si así lo desea, en el anonimato o de forma inédita. Los segundos, es decir, los derechos patrimoniales –también llamados pecuniarios− permiten al autor usar directa y personalmente la obra, […] ceder total o parcialmente sus derechos sobre la misma, y autorizar o prohibir su utilización y explotación por terceros.

Por otra parte, en el artículo 15, esta ley aclara que “se consideran obras todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, siempre que constituyan una creación intelectual original”.

Esta misma ley, pero en su artículo 63, aclara que “las obras protegidas […] podrán ser comunicadas lícitamente, sin necesidad de la autorización del autor ni el pago de remuneración alguna”, siempre y cuanto la reproducción o comunicación se dé, entre otras, en las siguientes circunstancias:

Cuando “se realice en un ámbito exclusivamente doméstico, siempre que no exista un interés económico, directo o indirecto, y que la comunicación no fuere deliberadamente difundida al exterior, en todo o en parte, por cualquier medio”.

Cuando sea realizada “por bibliotecas o archivos que no tengan fines de lucro, cuando el ejemplar se encuentre en su colección permanente, con el objeto de preservar dicho ejemplar y sustituirlo en caso de necesidad, o bien para sustituir un ejemplar similar, en la colección permanente de otra biblioteca o archivo, cuando este se haya extraviado, destruido o inutilizado, siempre que no resulte posible adquirir el ejemplar en plazo o condiciones razonables”.

Por último, me interesa recalcar que es posible utilizar las “obras lícitamente publicadas, para la enseñanza o la realización de exámenes en instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y que tal utilización no interfiera con la explotación normal de la obra ni cause perjuicio a los intereses legítimos del autor”.

No está de más hacer énfasis en que, por razones de ética académica y para evitar que una producción sea tachada de plagio, es importante que para el uso de materiales protegidos se recurra a la citación de la fuente, lo cual, por otra parte, exime al usuario de toda exacción y de caer en ilegalidad.

No obstante lo expuesto anteriormente, muchas de estas leyes tienen algunos vacíos pues no aclaran términos como “libro de texto”, “pequeños fragmentos”, “uso en las aulas”, etc. A este respecto, cabe señalar que en la actualidad la educación no se circunscribe a un espacio físico, por cuanto está tomando auge el así llamado e-learning, (cuya traducción literal del inglés es “aprendizaje electrónico”), el cual implica actividades educativas abiertas que conllevan la publicación y uso de múltiples materiales y recursos con reconocida autoría. Es esto último lo que nos da pie para hacer un breve análisis sobre el tema modular que nos ocupa, como lo es el conflicto que puede surgir entre la necesitad de democratizar la educación (educación para todos y todas) y el respeto a los derechos de autor.

Los conflictos que pueden surgir entre las actividades formativas y las leyes para la protección de los derechos de autor pueden ser muy diversos, así como los motivos que los causan: desde el respeto a los derechos morales y patrimoniales que tiene el autor, el acceso a obras protegidas por medio de sistemas digitales conocidos como DRM (Digital Rights Management), hasta la dificultad para contactar con los autores y solicitarles el permiso para hacer uso de sus obras.

Formas para esquivar esta serie de obstáculos y evitar así el conflicto ya mencionado hay muchas. Por razones de espacio, únicamente me detendré a hacer un breve análisis sobre el uso de las licencias llamadas Creative Commons (CC). Creative Commons, es una fundación no lucrativa iniciada en el 2001 en San Francisco, EE. UU. y que busca favorecer el libre acceso al conocimiento.

Gracias a esta fundación existen por ahora varias licencias para que los autores intelectuales las puedan utilizar y así decidir sobre sus obras aspectos como los siguientes: lo que se puede y no se puede hacer con ellas, limitar su uso comercial, realizar reproducciones, evitar modificaciones, etc. Lo más importante de esta licencia es que favorece a los autores, pero sobre todo a los usuarios, ya que facilita el acceso a la información y la realización de las labores formativas que se llevan a cabo en los centros de investigación y de estudio, amén de que fortalece los avances tecnológicos y sociológicos a todo nivel y en diferentes lugares.

El uso de esta licencia es fácil y gratuito. Basta con conocer los íconos que están diseñados para cada uno de los niveles de restricción que los creadores, llamados licenciatarios, deseen darle a sus producciones. En la página de estas licencias, cuyo enlace para acceder a ella es creativecommons.org, se presentan los íconos y se explica el significado de cada uno, tal como se indica a continuación.

1. Atribución
CC BY

Es la más flexible de todas las licencias. Permite a los usuarios −llamados licenciatarios desde el momento que hacen uso de la herramienta− distribuir, retocar, remezclar y crear una obra nueva a partir de la que esté bajo esta licencia. Lo único que pide el creador, llamado licenciante, es que se le reconozca el crédito de la autoría.

2. Atribución-CompartirIgual
CC BY-SA

También es una licencia con bastante flexibilidad. Permite a otros remezclar, retocar, y crear a partir de la obra protegida por la licencia, incluso para fines comerciales, pero reconociendo la autoría original y adscribiendo las nuevas creaciones a la misma licencia y con las mismas condiciones.

3. Atribución-SinDerivadas
CC BY-ND

Esta licencia, según se explica en la página de Creative Commons, “permite la redistribución, comercial o no comercial”, siempre y cuando no se altere la obra y se reproduzca tal como fue elaborada por su autor, dándole, además, el crédito correspondiente.

4. Atribución-NoComercial
CC BY-NC

Permite a otros modificar la obra y compartirla sin fines comerciales, reconociendo y mencionando el nombre del autor, pero sin licenciar las nuevas creaciones.

5. Atribución-NoComercial-CompartirIgual
CC BY-NC-SA

Otorga los mismos permisos que la anterior, reconociendo el crédito de la obra, pero obliga a quienes la utilicen a licenciar las nuevas creaciones.

6. Herramienta CCO

Esta licencia permite al autor dejar su obra con completo dominio público. Con ello permite que otros usuarios puedan utilizarla sin restricción alguna.
Como esta licencia, hay otras. La persona interesada en publicar sus creaciones y protegerlas de un uso inadecuado podrá encontrar muchas más en internet. La invitación a hacer uso de estas herramientas queda abierta. La democratización de la educación es posible, siempre y cuando exista la voluntad de los autores y usuarios para manejar adecuadamente y con responsabilidad los derechos de autor vigentes.

Presentación

Invadida por la producción de contenidos en la era digital, la educación ha emprendido el camino de la sustitución de libros físicos para adoptar las opciones del universo virtual. Frente a ello, se abre el problema de los derechos de autor, la propiedad intelectual y, por supuesto, el debate moral sobre el significado de esas acciones.

El profesor universitario, José Manuel Monterroso Padilla, nos ofrece en el artículo central, algunas ideas que iluminan el uso de la producción bibliográfica en la educación y las formas que pueden salvaguardarse los derechos de autor (y la creatividad misma de los autores de contenidos), a efecto de que puedan usarse sin infringir la ley o sintiendo escrúpulos morales.

El aporte de Monterroso es importante por la orientación que ofrece al trazar, asimismo, la lógica jurídica que salvaguarda el respeto de la obra creadora. Sin ocultar, evidentemente, las dificultades producidas no solo por la semántica normativa, sino por la casuística infinita resultado del avance de la tecnología.

El autor dice lo siguiente:
“No obstante lo expuesto anteriormente, muchas de estas leyes tienen algunos vacíos, pues no aclaran términos como ‘libro de texto’, ‘pequeños fragmentos’, ‘uso en las aulas’, etc. A este respecto, cabe señalar que en la actualidad la educación no se circunscribe a un espacio físico, por cuanto está tomando auge el así llamado e-learning, (cuya traducción literal del inglés es ‘aprendizaje electrónico’), el cual implica actividades educativas abiertas que conllevan la publicación y uso de múltiples materiales y recursos con reconocida autoría. Es esto último lo que nos da pie para hacer un breve análisis sobre el tema modular que nos ocupa, como lo es el conflicto que puede surgir entre la necesitad de democratizar la educación (educación para todos y todas) y el respeto a los derechos de autor”.
El Suplemento recoge, seguidamente, los textos de Carlos René García, Juan José Narciso Chúa y Miguel Flores. Cada uno de ellos, representa el esfuerzo por explicar el universo según la metodología y los contenidos con que ejercen la crítica o la producción estética del acto creativo. Buena lectura y que le aproveche.

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