Mario Coyoy

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 40, del Decreto 10-2012 y sus reformas, los Contribuyentes Especiales que se encuentren afiliados al Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas durante el año 2016 y los Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado, “… son los únicos obligados a presentar a la Administración Tributaria, por los medios que esta disponga, adjunto a la declaración jurada anual, los estados financieros debidamente auditados por el Contador Público y Auditor independiente, con su respectivo dictamen e informe firmado y sellado por el profesional que lo emitió”; para este efecto los contribuyentes a quienes les aplica esta disposición, debieron presentar los Estados Financieros Auditados y sus anexos ante la Administración Tributaria no más tarde del pasado 31 de marzo de 2017. Al referirme a Estados financieros auditados y sus anexos, se incluye lo siguiente:

1. Estados Financieros Auditados.
2. Notas explicativas a los Estados Financieros.
3. Dictamen del Auditor Independiente o Firma de Auditoría, que debe incluir alguna de las siguientes opiniones: Limpia, con salvedad, negativa o abstención de opinión.

Al respecto, es importante mencionar que en la mayoría de los casos, los asesores designados por el fisco para los contribuyentes, enviaron un comunicado informando de la manera en que debía entregarse la información antes mencionada, en donde se indicaba que el archivo debía ser enviado electrónicamente a la dirección de correo que se consignaba en el comunicado, copiando al profesional asignado, o también se daba la opción de presentarlo a través de otro medio magnético en la recepción de la gerencia de contribuyentes especiales / especiales medianos, según sea el caso. No obstante lo anterior, debido a diferentes razones o circunstancias, a la fecha aún se encuentran muchos contribuyentes obligados, que no han presentado ante la Administración Tributaria el Informe de Auditoría, ya sea porque desconocían el medio en que debían presentarlo, o bien por atrasos en los procesos de auditoría. Estos contribuyentes prácticamente ya generaron la multa establecida en el artículo 94 del Decreto 6-91 y sus reformas, Código Tributario, en donde se norma que el no presentar “reportes” requeridos por Ley se genera incumplimiento a un deber formal, lo cual es sancionado con: la primera vez con una multa de Q5 mil; Q10 mil la segunda vez; y una tercera con Q10 mil más el equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente, durante el último mes en el cual declaró ingresos.

No obstante lo anterior, se debe tener en cuenta que el artículo 94 “A” del cuerpo legal antes mencionado, establece que en caso de que el contribuyente se presente voluntariamente (sin ser requerido o fiscalizado) ante la SAT para solventar la situación, aceptando la comisión de la infracción se rebajará la sanción en un 85%, siempre que se realice el pago de forma inmediata. Por lo cual, considero que todos aquellos contribuyentes que estando obligados, no han cumplido con la presentación de los estados financieros debidamente auditados, al contar con los mismos se comuniquen con el profesional asignado por parte de la SAT, para solventar esta situación, y optar al descuento de la multa establecido por el Código Tributario. Por otra parte, considerando que el formulario SAT1411 (Declaración Jurada Anual del ISR) solicita datos referentes al Informe de Auditoría, deberá tenerse en cuenta que en caso de no haberse consignado los mismos, esta deberá ser rectificada para evitar inconsistencias ante el fisco. Que Dios los bendiga.

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