POR SAIRA RAMOS
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La declaración patrimonial es una exposición de los bienes, derechos y obligaciones que bajo juramento deben presentar los funcionarios públicos ante la Contraloría General de Cuentas (CGC), como requisito para el ejercicio del cargo o empleo, y al cesar en el mismo, y como exigencia para obtener el finiquito.

El requisito descrito en la Ley de Probidad y de Funcionarios y Empleados Públicos debe incluir los ingresos anuales de los funcionarios, el valor de sus bienes y hasta datos de sus cuentas bancarias en el país y el exterior, para que el ente fiscalizador evalúe la evolución de su patrimonio mientras ostentan un cargo.

Sin embargo, ciudadanos y expertos consultados en el tema cuestionan que la información patrimonial de los funcionarios sea de acceso exclusivo para la Contraloría General de Cuentas, pues aunque así lo establece la ley, el sistema genera suspicacia y crea una controversia sobre cuál debería ser realmente la función de la declaración, que parece una herramienta inútil en el combate a la corrupción.

Según los entrevistados, en el sistema de justicia del país nunca se ha escuchado del caso de un exfuncionario o exempleado público que haya sido procesado a partir de investigaciones sobre sus declaraciones patrimoniales, por eso, consideran necesario hacer reformas profundas a la Ley, las cuales conlleven a hacer una auditoría social.

¿CUÁL ES LA UTILIDAD?

Luis Fernando Mack, del colectivo de Analistas Independientes de Guatemala (AID), y el analista del área socioeconómica del Instituto de Problemas Nacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Ipnusac), José Ramón Lam, explicaron la utilidad de la declaración patrimonial.

Según Lam, la principal utilidad es determinar los activos y pasivos de una persona, además de definir la estructura de su situación financiera, al momento en que esta ocupa un cargo público y cuando lo deja. Según el entrevistado, la declaración es de utilidad para que la Contraloría General de Cuentas mida el patrimonio que adquirió un exfuncionario o exempleado público durante su gestión, y si es acorde a sus ingresos.

En caso de que el patrimonio crezca de forma desproporcional a los ingresos del funcionario, se debería realizar una investigación sobre el origen de la riqueza. Sin embargo, solo una entidad puede conocer si esto sucede o no.

Mack explicó que la declaración jurada patrimonial, cuando está bien desarrollada, tiene una gran utilidad para evitar la corrupción. No obstante, en el caso de Guatemala, como la CGC no verifica dicho requisito en profundidad, no tiene mayor sentido, porque el informe del patrimonio arroja unos datos y en la práctica la situación es diferente.

“La declaración jurada no es más que un requisito, más que una funcionalidad para la democracia guatemalteca. Además de ser un requisito que no todos los que ganan arriba de los Q8 mil lo cumplen, porque es un dolor de cabeza, una pérdida de tiempo y un proceso engorroso. La Contraloría no da suficiente información sobre los requisitos y llenado del documento con el que se entrega”, puntualizó.

Los entrevistados dijeron que en Guatemala, a diferencia de otros países, la población sí podría tener acceso a las declaraciones juradas patrimoniales de sus funcionarios, con su aprobación, y desde ahí se iniciaría un proceso de fiscalización, no obstante en el país la declaración de probidad está cubierta por la Ley de Funcionarios y Empleados Públicos, lo que hasta cierto punto no hace obligatorio que la información sea de conocimiento público.

Ante las declaraciones de los académicos, La Hora consultó si tenían conocimiento de algún proceso judicial en alguna corte donde un exfuncionario o exempleado público haya sido evidenciado a partir de su declaración jurada patrimonial e indicaron no conocer ni creen que sucederá hasta que la Ley de Probidad no sea reformada.

Según datos de la Contraloría General de Cuentas, durante el 2014 se han trasladado a la Dirección de Asuntos Jurídicos 20 denuncias con base al Decreto 31-2012, asimismo, están en proceso de revisión en la Dirección de Asuntos Jurídicos 46 proyectos adicionales, previos a presentarse en el Ministerio Público (MP).

PIDE DECLARACIONES

_Repo6_TABLA_WEBDurante los últimos años la sociedad civil ha cuestionado el porqué los funcionarios del Gobierno no han hecho públicas sus declaraciones juradas patrimoniales escudándose en la Constitución Política de la República y la Ley de Probidad y de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.

La Hora, para este reportaje, realizó un recorrido en las facultades de Derecho y de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos (Usac) para identificar la opinión de la población estudiantil sobre las declaraciones juradas patrimoniales que realizan los asalariados públicos que son de conocimiento exclusivo de la Contraloría General de Cuentas.

Lourdes, una estudiante del décimo semestre de la carrera de Ciencias Jurídicas, dijo tener pleno conocimiento del contenido de las normativas que dan confidencialidad a las declaraciones patrimoniales, sin embargo, considera que las mismas no deben de tener restricción para la población guatemalteca que debe conocer cómo se enriquecen los funcionarios.

Según la entrevistada, le genera suspicacia que los medios de comunicación realicen publicaciones evidenciando los bienes de los funcionarios y que los servidores públicos no expliquen cómo los obtuvieron. “¿De dónde los sacaron? Uno puede pensar que pudieron obtenerlos hasta del narcotráfico o de extorsiones”, puntualizó.

También se consultó con Tania, estudiante del sexto semestre de la carrera de Contador Público y Auditor, quien resaltó que todo asalariado que gane más de Q8 mil debe presentar su declaración patrimonial y exponer todos los bienes que ha adquirido.

Las jóvenes sancarlistas manifestaron que aún esperan que altos funcionarios como el presidente Otto Pérez Molina y la vicemandataria Roxana Baldetti expongan su declaración jurada patrimonial ante la población con todos los detalles del caso, ya que afirman que el pueblo los eligió para ocupar un puesto durante cuatro años.

El analista del Ipnusac José Ramón Lam evaluó la petición de las estudiantes y explicó que responde al clamor de un sector de la población que exige transparencia, y exige saber cómo se utilizan los recursos del Estado.

“Si los tributos son bien usados el Presidente y los demás funcionarios deberían de dar a conocer sus estados patrimoniales en cualquier momento aunque la Ley no los obligue”, opinó.

En el transcurso del año 2014, la Contraloría General de Cuentas detalla que 22 mil 765 personas hicieron su primera declaración jurada patrimonial, mientras que 3 mil 318 cerraron la misma y 2 mil 363 funcionarios y empleados públicos han solicitado una ampliación al requisito descrito en la Ley de Probidad.

Es de resaltar que la Contraloría General de Cuentas en los años 2012 y 2013 da cuenta que 28 mil 400 personas emitieron su primera declaración a esa entidad, mientras que 5 mil 185 solicitaron una ampliación y 10 mil 663 cancelaron la misma

FUNCIONARIOS Y SUS DECLARACIONES

_Repo6_1cEn el año 2012, el recién electo mandatario Otto Pérez Molina, en una conferencia de prensa en la Casa Presidencial, dio a conocer su declaración jurada patrimonial, la cual ascendía a más de Q9 millones.

Según el general retirado, sus cuentas bancarias estaban por arriba de los Q793 mil y sus automotores se situaban en la cantidad de Q250 mil. En esa oportunidad el Presidente dijo que el valor de sus bienes inmuebles ascendía a Q1 millón 800 mil, seguido de sus bienes rústicos destinados en más de Q3 millones.

El oficialista, en su declaración, puntualizó que era poseedor de ganado y de bienes muebles. Desde la fecha Otto Pérez Molina en diversas declaraciones ha admitido que todos los años hace entrega del requisito a la Contraloría General de Cuentas.

El Presidente dijo también que los ministros de Estado harían pública su declaración, pero a la fecha ninguno de los que ocupan los distintos cargos e inclusive los que se han retirado lo han dado a conocer a los distintos medios como él lo hizo.

“No está dentro de la Ley de Probidad hacer las declaraciones públicas pero si los funcionarios desean hacerlo sí se puede como un ejercicio ético político”, declaró el presidente de la Comisión de Probidad del Congreso, Amílcar Pop Ac.

De acuerdo con la Ley de Probidad y de Funcionarios y Empleados Públicos en su artículo 22 establece que la declaración jurada patrimonial deberá ser presentada, por los sujetos obligados, dentro de los 30 días siguientes a la fecha efectiva de toma de posesión del cargo o empleo, y dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que cesen en el ejercicio del cargo o empleo.

Es decir, que todos los funcionarios y empleados públicos que iniciaron trabajando en la actual administración y han dejado de hacerlo deberían haber presentado su requisito a la Contraloría General de Cuentas para que esa entidad realice auditorías que respecten a la probidad.

REFORMAS NECESARIAS

El presidente de la Comisión de Probidad del Congreso, Amílcar Pop Ac, dijo que aunque el mandato de la Constitución y la Ley de Funcionarios y Empleados Públicos es clara y especifica que la confidencialidad es exclusiva para la Contraloría, toda limitación al acceso a la información pública genera dudas, y en este caso, las informaciones patrimoniales restringidas a la fiscalización ciudadana seguirán ocasionando suspicacia.

Ante esta situación, José Ramón Lam, analista del Ipnusac, explicó que la Ley de Probidad debe reformarse, desde el punto de vista de la transparencia, de tal forma que la declaración patrimonial de los funcionarios y empleados se publique en los periódicos, al igual que sus estados financieros, es decir, cada mes.

“De esa forma los funcionarios publicarían sus activos y pasivos de la forma más transparente. Hay que aprender de todos los errores del pasado y encaminar al país a una reforma de ese tipo para hacer un cambio fundamental en el futuro. Hay que contabilizar a las personas que toman el poder en cualquier ministerio para que haya transparencia”, detalló.

Lam resaltó que habrá grupos que se opongan a una reforma como la que se plantea, aunque confía en que la misma evolución llevará a cambios que conlleven a hacer una auditoría social del quehacer de cada uno de los funcionarios.

Es preciso resaltar que la Comisión presidida por Pop Ac y los integrantes de la misma se encuentran analizando dos propuestas que pretenden hacer reformas a la Ley de Probidad y Responsabilidades de Empleados y Funcionarios Públicos, y una –la iniciativa presentada por el Ejecutivo– busca crear una ley de declaración jurada patrimonial.


DESPUÉS DEL ANÁLISIS

_Repo6_1bLa Comisión de Probidad del Congreso, presidida por el diputado Amílcar Pop Ac, después de analizar y discutir junto con los miembros de esa Sala los dos proyectos de reformas a la declaración jurada patrimonial han determinado que:

> Se evidencia la necesidad de perfeccionar el modelo de declaración jurada patrimonial.

> Se debe permitir a la Contraloría General de Cuentas fiscalizar a los cargos que por su naturaleza se encuentran en alto riesgo de caer en la corrupción tales como: aduanas, fronteras, Policía Nacional Civil, etc., no importando la cantidad de salarios que estos puestos devenguen.

> La sala también cree necesario publicitar los nombres de los funcionarios que presenten su declaración jurada provisional para el escrutinio público sin revelar el contenido de dichas declaraciones.

> Además, consideran viable solicitar la declaración jurada patrimonial a las personas que desempeñen funciones públicas sin ser funcionarios y de todos aquellos que reciban o administren fondos del Estado.

> Los miembros de la mesa técnica consideran necesario poder generar una declaración jurada que permita actualizar las propiedades o bienes que los funcionarios han vendido, considerando que en este momento solo se puede registrar su adquisición pero no su venta o enajenación.

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