Juan Francisco Reyes López
jfrlguate@yahoo.com

Dentro del sistema penal, a nivel mundial, cuando una o varias personas son sindicadas de un posible delito, un juez penal o juez de instrucción debe escuchar la acusación que realiza el Ministerio Público y a las personas sindicadas como primer medida, al comparecer ante el tribunal los sujetos a los que se señala de participar en un posible delito.

La Constitución de la República de Guatemala establece que ese hecho debe producirse prácticamente de inmediato; sin embargo, paulatinamente eso ha venido degenerando e incluso muchas de las ordenes de captura se ejecutan «casualmente» a última hora, en un fin de semana, y así el o los sindicados se les detiene en una carceleta mientras se materializa el hecho de escuchar la acusación del Ministerio Público, produciendo, ya con ello, uno o varios días de prisión por la ineficiencia de escuchar a los sindicados o por la casualidad producida.

Una vez realizada esa primera audiencia y escuchado los planteamientos del Ministerio Público que soportan la opinión de que se ha cometido un delito, el Juez está ante la disyuntiva de dictar medidas preventivas que aseguren que la persona estará disponible y comparecerá las veces que sea necesario ante el sistema penal.

En países avanzados como Estados Unidos, Europa e inclusive varios de América Latina, en el 99.9% de los casos, el juez deja en libertad a la persona o a las personas y les dicta una fianza razonable, la prohibición de salir del país y presentarse ante el tribunal competente una vez al mes para comprobar su presencia física.

También a medida que la tecnología ha avanzado puede ser que la medida que se dicte sería la de colocarle un dispositivo electrónico o brazalete en el tobillo o en la muñeca, con lo cual la persona puede ser localizada en cualquier momento.

Guatemala no ha progresado en ese sentido, por el contrario, ha retrocedido. No solo detiene previamente en carceletas al sindicado, las audiencias pueden prolongarse semanas y mientras tanto estar «preventivamente detenido». Más delicado aun, numerosos jueces optan por dictar prisión preventiva para evitar ser criticados en los medios de comunicación o por grupos de presión.

La prisión supuestamente solo debe dictarse cuando existe el peligro de fuga o que el o los sindicados puedan interferir en la investigación que en busca de la verdad debe de realizar el Ministerio Publico en la primera etapa del proceso penal.

Esas decisiones potestativas de los jueces no toman en cuenta muchos otros factores que deberían de analizar para evitar dictar la prisión preventiva.

Por ejemplo, no evalúan los antecedentes de la persona o las personas sindicadas, su edad, su estado de salud; por ello, encontramos que en diferentes casos han estado en prisión preventiva o están detenidos en este momento hombres mayores de 65 años o mujeres mayores de 60 años, que padecen enfermedades como diabetes y son inclusive insulino dependientes, que padecen enfermedades cardíacas y tienen colocados marcapasos o stent y permanentemente tienen que medicarse y controlárseles para evitar que se agraven en su dolencia, o personas que padecen enfermedades pulmonares, neuropatía diabética o inclusive enfermedades cerebrales y según sus antecedentes médicos han sufrido algún tipo de infarto cerebral.

¡Guatemala es primero!
Continuará

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