Menores que visiten a privados de libertad deberán regitrarse y validar parentescos con este nuevo reglamento.
Menores que visiten a privados de libertad deberán registrarse y validar parentescos con este nuevo reglamento. Foto La Hora: SP

El Ministerio de Gobernación (Mingob) estableció nuevos parámetros para las visitas de menores de edad a los centros carcelarios del país con el objetivo de prevenir que sean víctimas de violencia sexual, explotación y trata de personas.

Los cambios fueron establecidos mediante el Acuerdo Gubernativo 150-2026, que reforma el Acuerdo Gubernativo 195-2017. La disposición establece tres categorías de visitas a las personas privadas de libertad: la visita general de niñas, niños y adolescentes; la visita general; y la visita íntima.

Asimismo, dispone que los días asignados para cada categoría no podrán coincidir y queda prohibida la permanencia durante la noche de cualquier visitante dentro de los centros de detención.

Las personas privadas de libertad que sean padres, incluidos los adoptivos, podrán recibir visitas de niñas, niños y adolescentes, pero deberán presentar una solicitud ante la Dirección General del Sistema Penitenciario (DGSP) y acreditar el parentesco.

Para los familiares en primer grado de consanguinidad se deberá presentar un certificado de partida de nacimiento emitido por el Registro Nacional de las Personas (Renap), con una antigüedad máxima de seis meses y fotografía del menor.

En el caso de niñas, niños y adolescentes extranjeros, se podrá presentar un certificado de nacimiento con su respectivo pase de ley o apostilla, o un pasaporte vigente con fotografía, siempre que contenga información sobre los padres. Los documentos en otro idioma deberán contar con traducción al español conforme a la legislación.

Para familiares de segundo, tercero y cuarto grado de consanguinidad se deberán presentar certificados de nacimiento, DPI y otros documentos legales con fotografía que permitan demostrar el parentesco.

La documentación será revisada y validada previamente por autoridades, que deberán integrar un expediente para autorizar la visita. En caso de no acreditar el parentesco dentro de los grados establecidos, la solicitud será rechazada y el privado de libertad no podrá recibir la visita del menor.

COMPAÑÍA EN TODO MOMENTO

Durante toda la visita, las niñas, niños y adolescentes deberán permanecer acompañados por su tutor o por la persona legalmente encargada de su cuidado.

Esta persona deberá acreditar su responsabilidad mediante la documentación correspondiente, como una certificación legal, resolución de declaración provisional de proceso de tutela o documentación relacionada con medidas de protección y abrigo.

Bajo esa norma, el encargado será responsable del ingreso, permanencia e integridad física de los menores hasta su salida del centro de detención, así como permanecer en áreas especiales de visita para menores, separadas de los dormitorios de los privados de libertad y de los espacios destinados a la visita íntima.

La normativa prohíbe expresamente que niñas, niños y adolescentes ingresen o permanezcan en dormitorios, áreas de visita íntima o cualquier otro espacio que no esté destinado específicamente para la convivencia familiar.

VISITAS VIRTUALES

El nuevo reglamento establece que los centros de detención deberán implementar mecanismos para realizar visitas virtuales de niñas, niños y adolescentes, modalidad que podrá utilizarse cuando, por razones de seguridad, interés superior del menor u otro motivo legal, no sea posible realizar la visita de manera presencial.

Además, las revisiones corporales y de objetos deberán efectuarse priorizando el interés superior del niño. En el caso de los menores, los controles corporales deberán realizarse mediante métodos no invasivos y en presencia de la persona encargada legalmente de su cuidado.

REGISTRO Y DATOS BIOMÉTRICOS

La reforma crea el Sistema Único de Registro y Control de Visita General de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual incluirá información del privado de libertad, del encargado del cuidado y del menor, así como documentos utilizados para acreditar el parentesco, el centro de detención visitado y las fechas y horas de ingreso y egreso.

La Dirección General del Sistema Penitenciario deberá desarrollar un sistema biométrico, instalar cámaras de vigilancia y utilizar otros mecanismos para controlar el ingreso, permanencia y salida de los menores.

Los centros deberán contar con suficientes cámaras tanto en el interior como en el exterior y con un centro de monitoreo a distancia para supervisar las visitas.

Además, los funcionarios y empleados públicos encargados del sistema biométrico y del control de ingresos y egresos deberán presentar cada seis meses su constancia del Registro Nacional de Agresores Sexuales (RENAS).

VISITA GENERAL E ÍNTIMA CON NUEVOS CONTROLES

El reglamento también modifica las disposiciones para las visitas generales de familiares y amigos. Los centros deberán comprobar que los visitantes sean mayores de edad mediante DPI vigente, mientras que los extranjeros podrán acreditarse mediante pasaporte vigente o DPI, cuando corresponda.

Para la visita íntima, el reglamento establece que esta podrá ser realizada por el cónyuge, conviviente o pareja de la persona privada de libertad, siempre que sea mayor de edad y se encuentre debidamente identificada.

Los cónyuges y las personas unidas de hecho legalmente deberán acreditar su estado civil mediante la certificación correspondiente, por lo que en cada centro se mantendrá un registro de quienes ingresan para una visita íntima y no se permitirá el ingreso de más de una persona durante este tipo de visita.

Kenneth Jordan
Periodista y fotógrafo apasionado por lo intrigante del mundo, buscando los detalles únicos con una mirada de curiosidad y asombro constante.
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