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En la primera parte de este análisis mostré cómo Guatemala, con un Índice de Pobreza Hídrica (Water Poverty Index) de 53.3, se encuentra atrapada en una pobreza hídrica que limita su desarrollo humano y económico. La contaminación fecal del agua —documentada por ENDESA 2025, AMSCLAE e INSIVUMEH— no es un accidente. Es el resultado de una cadena de fallas institucionales que se ha permitido prolongar durante décadas.

Una de las causas más graves es la casi total ausencia de plantas de tratamiento de aguas residuales. El Reglamento de las Descargas y Reúso de Aguas Residuales (Acuerdo Gubernativo 236-2006) lleva casi veinte años de prórrogas y evasiones. En 2024, la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam) presentó una acción de inconstitucionalidad argumentando que la normativa viola la autonomía municipal al imponer obligaciones sin asignar recursos. La Corte de Constitucionalidad otorgó una suspensión provisional de artículos clave. Con ello, eximió temporalmente a los alcaldes de presentar estudios, diagnósticos y de iniciar la construcción de plantas de tratamiento.

El resultado es demoledor: a pesar de la evidencia de contaminación masiva, la obligación de tratar las aguas residuales sigue sin aplicarse. Mientras tanto, el país sigue vertiendo la mayor parte de sus aguas negras directamente a ríos y lagos. Como escribí hace meses (Calidad del agua: El reto hídrico de Guatemala, 18 de junio de 2026), se estima que alrededor del 90% de las fuentes hídricas del país presentan algún grado de contaminación. El monitoreo institucional es insuficiente. Solo una fracción de los sistemas es vigilada regularmente por cloro residual y calidad microbiológica.

La evidencia es abrumadora. Sin una ley de aguas que establezca una autoridad con competencias reales, mecanismos de financiamiento claros y reglas que no puedan ser sistemáticamente suspendidas por argumentos de autonomía sin recursos, la cadena rota se perpetúa. Se necesitan plantas de tratamiento, sistemas de distribución confiables, monitoreo sistemático, sistemas efectivos de mantenimiento permanente, reúso seguro del agua y un marco que combine autonomía municipal con responsabilidad ambiental efectiva.

De momento no se están, siquiera, construyendo plantas de tratamiento en casi toda Guatemala, exceptuando una decena de plantas que «medio funcionan». Medio funcionan porque como dice  un ingeniero en el campo : «Por mi ocupación me toca vivir el tema del agua, siempre construyo plantas de tratamiento, pero lo más frustrante es ver que solo se llena una vez y ya nadie las limpia, cuando están conectadas a la red municipal funcionan como bypass…», o sea, las desconectan, caso en punto la olvidada y única planta de tratamiento de la Cuna de la Cultura: Quetzaltenango, en manos de un ingeniero, dice él. 

Garantizar agua de calidad no es un gasto social. Es una inversión de alta rentabilidad en capital humano, en crecimiento económico y en dignidad. Mientras la mitad de la población siga bebiendo agua contaminada, los esfuerzos en salud, nutrición y educación enfrentarán un techo de cristal. Guatemala tiene recursos hídricos renovables y conocimiento técnico suficiente. Lo que falta es reconocer que la calidad del agua es, hoy, uno de los principales cuellos de botella del desarrollo del país. Hace falta actuar. Hace falta darle prioridad a la ley de aguas, una buena ley de aguas que le dé prioridad al tratamiento. Hagámoslo ahora, porque si no es ahora, no será nunca.

Fernando Cajas

Fernando Cajas, profesor de ingeniería del Centro Universitario de Occidente, tiene una ingeniería de la USAC, una maestría en Matemática e la Universidad de Panamá y un Doctorado en Didáctica de la Ciencia de LA Universidad Estatal de Michigan.

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