domingo, 9 noviembre 2025

arrastre

Defendamos nuestras libertades

El artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala dice claramente: “Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna.  Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren...
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