Por Margarita Girón
jgiron@lahora.com.gt

El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), cuenta actualmente con una Subgerencia de Prestaciones Pecuniarias para sus afiliados por medio del Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS) que otorga pensiones para quienes gozan de este beneficio social.

¿CÓMO FUNCIONA EL PROGRAMA IVS?

Actualmente el IGSS brinda protección a sus derechohabientes por riesgos de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia.

En ese sentido, el IGSS otorga protección relativa a invalidez, vejez, fallecimiento, orfandad o viudez, en beneficio de la población trabajadora que cuenta con seguro social, a través de la cual compensan con una pensión económica, el daño económico resultante de la cesación temporal o definitiva de la actividad laboral.

Durante su vida laboral, al ser afiliado del IGSS cada contribuyente aporta un 4.83 por ciento al seguro social, mientras que el patrono debe aportar el equivalente al 10.67 por ciento del salario de cada trabajador. De estos porcentajes el asegurado aporta un 2 por ciento para gastos de enfermedad y maternidad, un 1 por ciento a accidentes y 1.83 por ciento para programas de invalidez, vejez y sobrevivencia.

En el caso de los patronos, los porcentajes se distribuyen en un 4 por ciento para enfermedad y maternidad, un 3 por ciento para accidentes y un 3.67 por ciento para programas de invalidez, vejez y sobrevivencia de los afiliados.

¿CUÁLES SON LOS BENEFICIOS DE ESTE PROGRAMA?

De acuerdo con la información del IGSS, a través del programa IVS, los afiliados obtienen una pensión económica mensual, un bono de Q300 (en julio de cada año), un bono de Q500 (en diciembre de cada año). Así como, aguinaldo (en diciembre de cada año), gastos funerarios y servicios médicos.

¿QUÉ NECESITAN PARA GOZAR DE LOS BENEFICIOS?

Para obtener los beneficios del programa IVS, en el caso de pensión por invalidez, necesita que su invalidez sea declarada de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, así como tener acreditados 36 meses de contribución en los 6 años inmediatamente anteriores al primer día de invalidez.

En el caso de los trabajadores que pueden optar a una pensión del programa, por vejez, necesita tener acreditados como mínimo 240 meses de contribución y haber cumplido la edad mínima de 60 años.

Para el riesgo por sobrevivencia, es necesario que a la fecha del fallecimiento del asegurado tenga acreditados 36 meses de contribución en los 6 años inmediatamente anteriores. Cabe destacar que se otorgará pensión por fallecimiento del afiliado a los beneficiarios elegibles.

¿QUÉ OCURRE SI EL AFILIADO DEJA DE TRABAJAR?

Si el afiliado deja de trabajar en relación de dependencia y tiene al menos 12 meses de contribución en los últimos 3 años, puede seguir aportando al Programa de IVS y así continuar con su carrera de contribuciones para optar a una pensión al momento de su retiro.

Esta opción puede asegurar el apoyo económico para el sustento de la familia del afiliado en caso de invalidez o fallecimiento. De acuerdo con la información, cabe destacar que el afiliado tiene tres meses desde que dejó de trabajar para solicitar ser Contribuyente Voluntario, dicho trámite debe realizarse de forma personal y no tiene ningún costo para el asegurado.

Si desea más información sobre este y otros beneficios puede visitar la página web www.igssgt.org, o bien puede acercarse al Centro de Atención al Afiliado, delegación o caja departamental más cercana o al teléfono (502) 2412-1224.

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