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Luxemburgo
Agencia (dpa)

Los países miembros de la Unión Europea (UE) no pueden prohibir por sí solos alimentos o granos modificados genéticamente si no se ha probado que representan un grave riesgo para la salud o el medio ambiente, sentenció hoy el Tribunal de Justicia de la Unón Europea (TJUE) en Luxemburgo.

En el caso en concreto, el tribunal no permite a Italia prohibir el cultivo del controvertido maíz modificado MON 810, señalaron los magistrados respecto a la causa C-111/16.

A la hora de adoptar medidas sobre alimentos modificados técnicamente, los países de la UE no pueden pasar por alto la legislación europea, ni con prohibiciones ni tampoco relajando la normativa.

Italia justificó la prohibición de ese tipo de maíz en 2013 con nuevos estudios de dos institutos de investigación del país, en los que sin embargo la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) no vio nuevas pruebas para cuestionar la falta de objeciones al consumo del maíz MON 810 autorizado desde 1998.

El Estado italiano inició procesos penales contra agricultores que cultivaron ese maíz en los años siguientes. El tribunal italiano pedía aclarar si los países de la UE en solitario podían aprobar medidas inmediatas en caso de que exista una incertidumbre científica sobre el riesgo que suponen para la salud.

Los magistrados de Luxemburgo aclaran ahora que el principio de cautela basado en la incertidumbre científica no es suficiente para adoptar medidas inmediatas. Éstas sólo pueden tomarse si de una modificación genética se derivan graves riesgos bien probados.

 

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