Por. Lic. Jorge L. Zamora Prado*

La recién reforma parcial al artículo 98 de la ley vigente que rige al deporte nacional, y que se refiere a las federaciones deportivas, no ha sido más que el resultado de un esfuerzo inútil derivado de un exceso de protagonismo político y de un desconocimiento de la institucionalidad deportiva nacional. Lejos de resolver la problemática de fondo del fútbol, termina por complicarla, orillando a la continuada actitud errática y a la reiterada transgresión de la ley nacional, tanto por asambleístas y lo más grave por las propias autoridades del deporte nacional. El último y más reciente ejemplo de ello, lo ilustra a carta cabal: por una parte, el hecho por el que la CDAG decide extender el “reconocimiento” por más tiempo (hasta el 7 de diciembre) al Comité de Regularización de FIFA; y por otra parte, lo dispuesto por ley nacional con rango de decreto legislativo, que establece que no solo no existe, y mucho menos se reconoce: a) Figuras orgánicas como comités de regularización, b) Intervenciones, normalizaciones, etc. de entes deportivos internacionales y c) Los cargos interinos en el deporte nacional de acuerdo al artículo 161 del Decreto 76-97, no pueden prolongarse por más de un mes calendario. Por una parte el criterio de la autoridad, por la otra, el mandato legal, contradiciendo el postulado constitucional que la autoridad jamás es superior a la ley. Como puede deducirse, la reforma legal efectuada a la que muchos se avocan como la esperanza salvadora, es incapaz de resolver la conflictividad legal devenida del conflicto entre una ley y un estatuto, y al contrario induce a la autoridad deportiva en continuar violentando el ordenamiento legal nacional. Ahora bien, porqué dicha reforma legal es inicua e intrascendente: porque lo que se introdujo en la reforma legal fue un párrafo adicionado que en esencia hace referencia a: “…En caso hubiere contradicción entre los estatutos de las asociaciones o federaciones nacionales y los estatutos de las asociaciones o federaciones internacionales, prevalecerán los estatutos de las asociaciones o federaciones internacionales.” Diputados, directivos, asambleístas, asesores legales, entre otros, creyeron ilusamente, que con ello todo estaba resuelto. Nadie previó o reparó que el nivel de conflictividad o incompatibilidad, no se reduce a estatutos o reglamentos entre sí, sino va más allá, es una absoluta desarmonización entre los Estatutos de FIFA, en cuanto a la no interferencia de terceros en los asuntos del fútbol y la Ley que rige al deporte nacional. O sea, es una evidente confrontación entre un estatuto técnico internacional sin rango alguno de norma jurídica, y una ley de Estado; aspecto que no contempla la reforma legal, y que aflora ahora más que nunca con la problemática de la aprobación estatutaria solicitada a la CDAG.

Por tal razón la Corte de Constitucionalidad dio luz verde a la reforma, porque no implicaba ni vinculaba que prevaleciera en caso de contradicción de un estatuto sobre una ley; muy difícilmente la CC, hubiese dictaminado que una ley parte del ordenamiento legal del Estado, dejara de prevalecer ante un estatuto técnico de naturaleza privativa.

La CDAG, que desde un principio permitió y consintió una serie de atajos legales, ante el temor de la precisión mediática y política de la suspensión del fútbol nacional a nivel internacional, ahora parece reaccionar tarde y sin horizonte legal; sin embargo, el caso ha dado tantos tumbos que se convierte en una braza ardiente, a la luz que tarde o temprano se tendrá que reconocer que los atajos legales no pueden seguir sosteniéndose por mucho tiempo.

A pesar de todo ello, no se trata, como algunos lo han enfocado de una apreciación y decisión subjetiva de las autoridades de CDAG, se trata de algo objetivo, esto es, de lo que establece y dispone una ley ordinaria de Estado, en función del principio universal de jerarquía jurídica. La autoridad en todo caso solo está obligada a atender y aplicar el contenido de ley, tal como se ha hecho con los estatutos y reglamentos de todas las federaciones deportivas reconocidas, en donde ha habido celo en que no se contradiga, minimice o confronte la ley nacional.

Infortunadamente, los estatutos aprobados por los asambleístas de fútbol, contienen diversos artículos que contradicen y confrontan el ordenamiento legal que rige al deporte nacional. Señalaremos en obsequio al factor espacio, tan solo un ejemplo: los artículos 63 y 79, que establecen una comisión, un código electoral y un procedimiento propio y específico de la Fedefut. Tales disposiciones no colisionan con un artículo determinado de la ley, sino confrontan todo un título integrado por dos capítulos y con más de diez artículos de la ley que rige al deporte federado nacional.

Ello es un ejemplo más de la ineficacia de la reforma legal incapaz de resolver tal problemática de fondo. La cual será recurrente, gracias al artículo 54 del proyecto de Estatutos, que prohíben que los miembros afiliados de la Fedefut remitan un conflicto a los tribunales ordinarios, en consonancia con el principio de FIFA de no intervención de terceros en asuntos del fútbol, una especie de “fuero especial”, que es el principal factor que imposibilita la armonización entre una ley nacional y el contenido estatutario. Esto es, que hoy se está ante una colisionante aprobación de estatutos, y en el futuro se estará de nuevo ante otra situación ya sea devenida de cualquier resolución de CDAG o el COG, donde nuevamente emergerá la amenaza de suspensión del fútbol nacional.

Ante ello, se hace necesario buscar la fórmula de solución, que en definitiva resuelva ese conflicto de ámbitos legales, lo cual desde luego implica algo más que parchar la ley tal como recién lo impulsó la iniciativa de reforma del Congreso de la República. Implica antes que todo una reforma estructural al esquema institucional de reconocimiento y organización de federaciones deportivas.

Lo anterior parte por reconocer que la ley que rige el deporte nacional, está diseñada desde su origen para regular en su totalidad la organización y funcionamiento de la 3 actividad federativa sin excepciones. Consecuentemente, el esquema del deporte nacional no prevé la autonomía de federaciones que se rijan por sus propias unidades orgánicas y procedimientos específicos, distintos a todos los demás. Ello implica, que toda reforma legal a la ley que rige al deporte federado requiere de introducir cambios de fondo, no parches, en tal sentido, se requiere en principio introducir un nuevo estatus de federaciones deportivas, para lo cual se propone: a) federaciones centralizadas, y b) federaciones descentralizadas. Las primeras seguirán siendo las reconocidas a la fecha por la ley; y las descentralizadas son aquellas reconocidas con sus propias normas, entes y procedimientos diferentes y por lo mismo autónomos a los instituidos en la ley. No gozarán por lo mismo del aporte presupuestario estatal, dado que su capacidad de gestión autónoma y privativa es suficiente para su auto-sostenimiento.

Tal institucionalización del nuevo estatus federativo requiere reformar el artículo 88 y gran parte del Capítulo V, de lo referente a las federaciones en el Decreto 76-97; en el entendido que solo una reforma estructural vendrá a ser la forma sólida y sustentable de resolver en definitiva la problemática federativa del fútbol. Para ello es recomendable, que CDAG, no dé trámite a la gestión actual de la aprobación de estatutos, se negocie una prórroga de tiempo ante FIFA, y se elabore lo antes posible el proyecto de reforma legal, y con el respaldo de toda una gestión unificada se introduzca al Congreso de la República, para promover su aprobación. En caso contrario de prevalecer una nueva complacencia de las autoridades de la CDAG, y de ello se produzca la aprobación de los estatutos, se estará ante un escenario frágil e inestable sujeto de impugnación en todo momento y sujeto de denuncia, lo que solo logrará volver al punto cero, en donde de nuevo surgirá la amenaza de suspensión del fútbol nacional, y como un círculo vicioso no se saldrá de ello. Para superar en definitiva tal coyuntura, la propuesta es la del doble estatus federativo.

* Exasesor de la actual Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y el Deporte, Consultor externo de diversas iniciativas de reforma legal a la educación física y el deporte, autor de estudios sobre la historia e institucionalidad del deporte nacional. zamoraprado@hotmail.com

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