Hace pocos días el Congreso introdujo en la orden del día la iniciativa 5577 que contiene reformas a la Ley de la Carrera Judicial. Esta iniciativa nació en agosto de 2019, pero había sido olvidada durante estos dos años. Ahora vuelve a estar en la órbita del Congreso.
Recordemos que la actual Ley de la Carrera Judicial (decreto 32-2016) fue promulgada en julio de 2016 y entró en vigor a finales de noviembre de ese mismo año y derogó la anterior ley (decreto 41-99). La ley actual sufrió algunas modificaciones mediante decreto 17-2017.
Hay ciertos puntos centrales sobre los que vale la pena poner atención. Entre los cambios propuestos llama la atención la propuesta de volver a incorporar en el Consejo de la Carrera Judicial al presidente de la Corte Suprema de Justicia (artículo 5). A su vez elimina la disposición de que la presidencial el Consejo de la Carrera Judicial sea por sorteo y se la otorga al presidente de la Corte Suprema de Justicia. Por otra parte, dispone devolver la potestad de determinar los ascensos a la Corte Suprema de Justicia y no al Consejo de la Carrera Judicial (artículo 25).
La Ley de la Carrera Judicial fue cuestionada de inconstitucionalidad por la Asociación de Jueces y magistrados del Organismo Judicial y otros particulares. Dentro de los expedientes acumulados 6003, 6004, 6274 y 6456-2016, la Corte de Constitucionalidad declaró sin lugar buena parte de los cuestionamientos.
Precisamente el artículo 5 fue uno de los cuestionados y precisamente el argumento fue que debía ser el presidente de la Corte Suprema de Justicia quien presidiera el Consejo de la Carrera Judicial y no que fuera por sorteo entre los representantes de la Corte Suprema de Justicia, del magistrado electo por la Asamblea General de Magistrados de la Corte de Apelaciones, del juez electo por la Asamblea General de Jueces de Primera Instancia o del juez electo por la Asamblea General de Jueces de Paz.
La Corte de Constitucionalidad al respecto resolvió que: “La decisión legislativa de encomendar determinadas atribuciones de naturaleza administrativa al Consejo de la Carrera Judicial y no a la Corte Suprema de Justicia, no implica que dejen de enmarcarse en la competencia del Organismo Judicial, porque ambos forman parte de este último, no solamente la citada Corte. (…) No debe confundirse el principio de división de poderes con la manera en la cual dentro de cada uno de estos poderes se distribuyen las tareas con el cometido de operar más eficazmente.”
Asimismo, la Corte de Constitucionalidad desarrolló que bajo la lógica de los estándares internacionales se ha recomendado la separación de las funciones administrativas de las jurisdiccionales. El esquema anterior al del decreto 32-2016 otorgaba facultades administrativas a la Corte Suprema de Justicia, lo cual intenta corregir esta ley.
Bajo el mismo razonamiento anterior se puede afirmar que ambas disposiciones, la de devolver la presidencia del Consejo de la Carrera Judicial al presidente de la Corte Suprema de Justicia y de devolver a ésta las facultades de determinar los ascensos dentro de la carrera judicial, lejos de avanzar hacia un mayor grado de independencia judicial, retrocederíamos. Conviene analizar detenidamente esta iniciativa de ley y estar atentos a sus posibles avances dentro del Congreso.