Gladys Monterroso

licgla@yahoo.es

Abogada y Notaria, Magister en Ciencias Económicas, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Diploma otorgado por la Corte de Constitucionalidad en 2005, como una de las Ocho Abogadas Distinguidas en Guatemala, única vez que se dio ese reconocimiento, conferencista invitada en varias universidades de Estados Unidos. Publicación de 8 ediciones del libro Fundamentos Financieros, y 7 del libro Fundamentos Tributarios. Catedrática durante tres años en la Maestría de Derecho Tributario y Asesora de Tesis en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

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Gladys Monterroso
licgla@yahoo.es

“Un error mínimo al principio puede ser máximo al final.” Aristóteles.

Sin entrar al fondo del asunto, lo que es lo mismo, la decisión final que mantuvo a los máximos representantes, de la más antigua y todavía más importante casa de estudios en una disputa publica y evidente, me he de quedar con la forma, que influye tanto que, de acuerdo con la situación en concreto, el fondo de suma importancia puede quedar anulado por la forma.

A todos los ciudadanos nos interesó sobremanera, la designación de los Magistrados Titulares y Suplentes a la Corte de Constitucionalidad, por la importancia que el máximo órgano constitucional tiene en la vida no solamente jurídica, también política, social y económica del país, la ciudadanía en general, nos imbuimos en la decisión del máximo órgano de nuestra más antigua casa de estudios, dada la relevancia que en el momento actual y en los anteriores tiene para el país tan importante designación.

Llama la atención, que la elección por parte del CSU se encuentra hasta el momento en un impase, algo que no había ocurrido desde que vivimos, se asume, en democracia, adicional a cualquier preferencia política, en cuanto a los profesionales que presentaron su currículo, es importante analizar el punto relevante, y que es objeto de una solicitud de amparo, por los vicios en los que se incurrieron en tan importante acto, por parte del máximo órgano representante de la academia en el país.

Veamos, los artículos 155 y 156 de la Ley de Amparo Exhibición Personal y Constitucionalidad, establecen que tanto la designación de Magistrado Titular y Suplente a la Corte de Constitucionalidad por la Asamblea General del Colegio de Abogados como del Consejo Superior Universitario, a diferencia de los otros órganos nominadores son susceptibles de impugnación, y en esta ocasión las dos fueron impugnadas, sin embargo lo más relevante, y que en este momento histórico ha significado un giro nunca vivido en democracia, estriba en la forma de designación, y la misma tiene en común una característica fundamental: La secretividad del voto en ambas designaciones, es de relevante importancia esa secretividad, que en relación a las votaciones llevadas a cabo en el Colegio de Abogados, si uno o varios miembros de la Asamblea hubieran hecho publico el sentir de su voto, en ese momento hubieran dañado irreparablemente el proceso eleccionario, y eso pasó en el CSU, en el acto llevado a cabo, en el que los consejeros en un exceso de transparencia, viciaron la elección al hacerlo en forma publica (Fue vista por toda la ciudadanía) y a viva voz, incluso se tomaron el tiempo para justificar el porqué de su decisión.

Con esta acción sin precedentes en la joven historia de nuestra democracia, ya que tan solo tiene 35 años, los consejeros no cometieron un error porque este es enmendable, cometieron un horror, porque tratándose de los representantes de la Academia, tanto docentes como profesionales, convirtieron lo que pudo ser un error enmendable, a un horror en el que dejaron bastante lastimado el conocimiento de una ley fundamental, como la que se aplica para el caso en cuestión.

Veamos, la mayoría de nuestros actos son apelables y enmendables, apelan los alumnos una nota cuando piden revisión, enmienda el docente cuando se ha cometido un error, apelamos una sanción impuesta, enmienda la autoridad cuando procede, pero existen actos que por su relevancia son impugnables, cuya enmienda causa un daño insalvable en algunas ocasiones a la sociedad, pero la falta de esta enmienda daña más la democracia en pañales en la que vivimos.

Cuando el error se convierte en horror, el daño causado es irreparable, y eso sucedió ante los ojos de la población, porque en aras de una transparencia que no se estaba pidiendo, ya que si un órgano hasta el momento goza de la aceptación popular es la USAC, y su CSU, con sus detractores, porque siendo integrados por seres humanos, es susceptible a la crítica, repito en un acto no solicitado como lo es el voto a viva voz y público, se hizo un daño mayor, ya que derivado de ese acto, se encuentra en juego la integración del máximo órgano jurisdiccional del país, como lo es la CC, que hasta el momento se encuentra en vías de integración, y que crea incertidumbre en un país que lo que más necesita es certeza.

Todos los actos de los seres humanos son imperfectos, pero no tan imperfectos que dañen el sistema de todo un país.

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