Jorge Morales Toj
El año pasado, luego de sobrepasar una crisis de Covid-19 en mi familia, escribí un artículo sobre el derecho a salud para el pueblo de Guatemala. Ese uno de julio, dije que nuestro Sistema de Salud estaba colapsado y nuestros hermanos se estaban muriendo sin atención médica. Han pasado 9 meses y las condiciones de nuestro Sistema de Salud continúa siendo el mismo.
El Estado de Guatemala sigue violentando flagrante nuestro derecho a la salud. Se violenta nuestra Constitución Política de la República en el artículo 93 que establece: “El goce de la salud es derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna” en el artículo 94 establece: “El Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social”.
En la página web del Ministerio de Salud, se anuncia la creación del Comité Nacional de Coordinación para la Vacunación contra el COVID-19, el cual, está dirigido por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS). Anuncian que «se está avanzando en el sistema de registro para documentar a quienes recibirán la vacuna. Será indispensable que las personas porten su DPI». El Documento Personal de Identificación (DPI) permitirá tener un registro certero de que la persona recibió su primera dosis o ya la completó y está inmunizado. Asimismo, se les entregará su carné de vacunación.
El MSPAS definió a la población priorizada para la vacuna contra el Covid-19, lo cual es correcto, porque existe la necesidad de definir prioridades. La definición de grupos priorizados es: A) Trabajador de establecimiento de salud asistencial para casos COVID-19 (médicos, enfermeros, personal de laboratorio, intendencia, etc.). B) Trabajador de establecimiento de salud asistencial no incluidos en el grupo anterior. C) Bomberos/paramédicos de ambulancias, trabajadores de funerarias, personal que labora en hogares o instituciones de adultos mayores y estudiantes de ciencias médicas y afines que hacen prácticas en establecimientos de salud. D) Personas internadas en hogares o instituciones de adultos mayores. E) Adultos mayores de 80 años y más. F) Adultos de 70 a 79 años. G) Adultos de 60 a 69 años. H) Adultos de 18 o más años de edad con una o más de las condiciones siguientes: hipertensión arterial, diabetes, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, enfermedad renal crónica, enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, inmunosupresión u obesidad severa. I) Trabajadores esenciales. J) Adultos sin riesgo aumentado.
Crear un Comité específico para la vacunación es correcto, definir población priorizada para la vacunación también es válido. Hacer simulacros para vacunación es una farsa y es generar falsas expectativas en la población. Pero la pregunta sigue siendo ¿Y la vacuna para el Covid-19 para cuándo? El Gobierno tiene los recursos financieros disponibles, no existe justificaciones para seguir violando el derecho a la salud del pueblo.
Ojalá, por el bien del pueblo de Guatemala, ese retardo malicioso en la adquisición de las vacunas no esté siendo aprovechando por los corruptos de siempre, eso sería un acto de lesa humanidad contra el herido pueblo de Guatemala.